Explicación del tribunal sobre la justificación del nombramiento de Gürsel Tekin: 'Personas no ajenas al partido'

El tribunal que destituyó al presidente provincial del CHP en Estambul, Özgür Çelik, y a su junta directiva, nombrando a Gürsel Tekin junto a otras 4 personas para la administración provincial, ha hecho pública su justificación.

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En el caso presentado por Özlem Erkan para la anulación del 38.º Congreso Provincial Ordinario del CHP en Estambul, celebrado el 8 de octubre de 2023, el tribunal dictó una medida cautelar el 2 de septiembre que destituyó al presidente provincial del CHP en Estambul, Özgür Çelik, y a su junta directiva. En lugar de la administración provincial, se nombró a 5 personas, entre ellas Gürsel Tekin, como administradores judiciales.

El 45.º Tribunal de Primera Instancia de Estambul había dictaminado el rechazo de las objeciones presentadas por el CHP y la continuación de la medida cautelar. El tribunal ha explicado la justificación de dicha decisión.

En su resolución, señaló la apertura de un proceso penal relacionado con las elecciones provinciales del CHP en Estambul como una de las razones para dictar la medida cautelar. Respecto al motivo del nombramiento de Gürsel Tekin, Zeki Şen, Hasan Babacan, Müjdat Gürbüz y Erkan Narsap, utilizó la expresión "personas no ajenas al partido" para referirse a ellos.

"SE BUSCÓ QUE LAS ELECCIONES FUERAN OBJETIVAS"

El tribunal indicó que el objetivo es que el comité designado mantenga el proceso del Congreso Electoral Provincial de Estambul, que ya ha comenzado, de manera objetiva e imparcial, lejos de sospechas y conflictos. En su justificación, el juez señaló que la demandante, Özlem Erkan, y su abogado, Cevahir Kılıç, presentaron al tribunal una lista con las personas que solicitaban fueran nombradas para la Presidencia Provincial del CHP. Se indicó que, tras investigar los nombres de dicha lista, se seleccionó a las 5 personas más adecuadas para ser encargadas de dirigir la organización provincial hacia las elecciones y gestionar los asuntos ordinarios durante este proceso.

MÁS ALLÁ DE UNA SIMPLE ALEGACIÓN

El juez del 45.º Tribunal de Primera Instancia de Estambul explicó que la razón para destituir a los delegados del Consejo Superior y del Congreso se debe a que las alegaciones sobre el 38.º Congreso Ordinario van más allá de una simple acusación. Sostuvo que se ha cumplido el requisito de prueba aproximada de que dichas elecciones se llevaron a cabo en contra de los principios de democracia e igualdad, y que la voluntad de los delegados fue influenciada a cambio de diversos beneficios. Argumentando estas razones, en la decisión motivada se utilizaron las expresiones: "esta decisión se ha tomado con el fin de evitar los inconvenientes de que permanezcan en sus cargos".

En su justificación, el tribunal explicó por qué la medida cautelar dictada no constituye una injerencia en las elecciones: "El hecho de que quede poco tiempo para que finalice el mandato de 2 años de estas personas, que ya se hayan celebrado el 38.º Congreso Ordinario y el 21.º Congreso Extraordinario, y que en la 39.ª Asamblea General Ordinaria no votarán estas personas, sino los nuevos delegados del Congreso que serán elegidos, es prueba de que nuestra decisión no es una injerencia en las elecciones", subrayando que el objetivo de la medida cautelar es que el comité designado gestione las elecciones provinciales de Estambul.

El juez defendió que las objeciones de los abogados del CHP, quienes afirmaron que se estaba intentando gestionar el partido a través del tribunal y que el poder judicial había excedido sus límites, carecían de fundamento. Destacó que, aunque no existía la obligación de que los miembros del comité fueran afiliados al partido, seleccionó estos nombres a su propia discreción.