Fallo del Tribunal Supremo sobre indemnización por cirugía estética fallida

Una mujer que se sometió a una operación estética en un hospital privado debido a una asimetría en sus pechos tras una cirugía de cáncer de mama, demandó al hospital y al médico después de que, tras tres intervenciones, no lograra el resultado deseado y, además, sufriera una perforación intestinal. El Tribunal Supremo dictaminó que en este caso deben aplicarse las disposiciones del "contrato de obra", señalando que las demandas de indemnización de la mujer deben ser satisfechas al no haberse alcanzado el resultado prometido.

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La 6ª Sala Civil del Tribunal Supremo dictaminó que se debe conceder una indemnización por daños materiales y morales a una mujer cuya cirugía estética, realizada tras una operación de cáncer de mama, tuvo un resultado fallido.

La mujer, que desarrolló una asimetría en sus pechos tras una cirugía por cáncer de mama en Antalya, acordó con un hospital privado corregir dicha condición.

En la operación realizada allí, el problema de asimetría no pudo resolverse, por lo que la mujer, siguiendo la recomendación de su médico, probó el método de liposucción. En esta ocasión, durante la extracción de grasa de la zona abdominal, se le perforó el intestino, lo que obligó a someterla a una tercera operación para cerrar la perforación.

En este proceso, al no alcanzar la apariencia deseada, la mujer presentó una demanda contra el hospital y el médico exigiendo una compensación de 13 mil liras por daños materiales y 100 mil liras por daños morales.

En la demanda se expuso que, mientras se intentaba corregir el problema de asimetría, "se abrió la zona abdominal para la cirugía", y que la mujer, que sufrió un grave deterioro, padeció un intenso dolor y sufrimiento debido a las operaciones.

Por su parte, el hospital y el médico demandados alegaron que todas las intervenciones se realizaron de acuerdo con las normas médicas, que no hubo negligencia y que informaron a la paciente sobre las operaciones.

EL TRIBUNAL LOCAL DIJO "NO HAY CULPA"

El 2º Tribunal de Consumo de Antalya, que conoció del caso, solicitó un informe al Instituto de Medicina Legal. En el informe se indicó que la cirugía era médicamente adecuada y que la perforación intestinal ocurrida tras la operación tenía la naturaleza de una "complicación". El informe concluyó que no hubo error en la práctica médica.

El tribunal, al decidir que no se podía exigir una indemnización al no haberse determinado culpa por parte del hospital y el médico, desestimó la demanda.

En la decisión del tribunal se señaló que en el consentimiento informado firmado por la paciente sobre las operaciones se advertía que la perforación de órganos internos abdominales era una complicación rara, y que el informe pericial también concluía que la cirugía era médicamente adecuada.

"SE DEBE GARANTIZAR QUE ALCANCE LA FORMA DESEADA"

La 6ª Sala Civil del Tribunal Supremo, que examinó el expediente tras el recurso de apelación, dictaminó que no era correcto que el tribunal local desestimara la demanda, ya que debían evaluarse las solicitudes de indemnización material y moral de la demandante y dictar una sentencia en consecuencia. En este contexto, la Sala anuló la decisión del tribunal local.

En la sentencia se indicó que el contrato entre las partes es diferente al contrato de tratamiento médico entre médico y paciente, y que en el caso objeto de litigio se entiende que deben aplicarse las disposiciones del "contrato de obra", un tipo de contrato en el que una parte se compromete a realizar una obra y la otra a pagar un precio a cambio.

Aunque el informe obtenido por el tribunal concluyó que no hubo error en la práctica médica, la sentencia señaló que en el contrato de obra existe un compromiso de resultado, y se realizaron las siguientes valoraciones:

"Si el resultado no se materializa, debe aceptarse que el contratista no ha cumplido con su obligación. En el caso objeto de la demanda, a la demandante se le realizó una cirugía estética de mamas para aumentar el pecho y corregir la asimetría, por lo que se debe garantizar que sus pechos alcancen la forma deseada. Dado que se entiende que la demandante tuvo que someterse a una segunda cirugía estética porque el resultado deseado no se logró tras la primera operación, que tuvo que ser operada nuevamente debido a una perforación intestinal durante esta intervención, que se formaron nuevas cicatrices debido a las cirugías realizadas y que la asimetría mamaria no fue corregida, se desprende que la parte demandada no cumplió con su obligación orientada al resultado. En este caso, no fue correcto que el tribunal desestimara la demanda sin evaluar las solicitudes de indemnización material y moral de la demandante, por lo que la decisión debía ser anulada"