Malas noticias para Gürsel Tekin: El consejo electoral ha tomado una decisión
Tras la decisión de anulación del 45º Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Estambul, la solicitud de Gürsel Tekin, nombrado administrador judicial, para convocar un congreso extraordinario fue rechazada por el Consejo Electoral del Distrito de Sarıyer por motivos legales.
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Tras la anulación del Congreso Provincial de Estambul del Partido Republicano del Pueblo (CHP) por parte del tribunal el 8 de octubre de 2023, Gürsel Tekin, quien fue nombrado administrador judicial, presentó una solicitud ante el Consejo Electoral del Distrito de Sarıyer para organizar un congreso extraordinario.
El abogado de Tekin, Barış Demirkuş, solicitó en su petición del 10 de septiembre de 2025 que se le entregaran los documentos y registros necesarios para dicho congreso extraordinario.
En la solicitud se indicaba que Tekin, como presidente y miembro del comité de convocatoria, estaba autorizado en nombre de la Presidencia Provincial de Estambul, la administración provincial y los comités disciplinarios.
DECISIÓN DE RECHAZO DEL CONSEJO ELECTORAL
El Consejo Electoral del Distrito de Sarıyer examinó la solicitud y la rechazó basándose en el artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos n.º 2820, las decisiones del Consejo Electoral Supremo (YSK) 2020/505 y 2017/353, así como en los estatutos y el reglamento de congresos del CHP. En la resolución se subrayó que la única autoridad competente para los procesos electorales es la Sede Central del CHP.
La decisión del consejo incluyó las siguientes declaraciones:
"Como se desprende de los estatutos y el reglamento de congresos del Partido Republicano del Pueblo, la autoridad competente para los asuntos y procedimientos electorales en nombre del partido en relación con el mencionado congreso extraordinario es la Presidencia General del CHP, que es la junta directiva central; por lo tanto, en toda la correspondencia y los procedimientos electorales que nuestra presidencia del consejo electoral realice por ley, el interlocutor no es la Presidencia Provincial de Estambul del CHP, sino la Presidencia General del CHP como Junta Directiva Central".
Además, haciendo referencia a los artículos 10 y 21 de la Ley n.º 298 sobre Disposiciones Fundamentales de las Elecciones y Registros Electorales, se señaló que no existe ninguna disposición legal que permita la entrega de los documentos de solicitud bajo revisión a funcionarios del partido, delegados o miembros no autorizados:
"Dado que no existe ninguna disposición legal conforme a los artículos 10 y 21 de la Ley n.º 298 sobre Disposiciones Fundamentales de las Elecciones y Registros Electorales y la Ley de Partidos Políticos n.º 2820 para entregar los documentos de solicitud, que siguen siendo examinados por nuestra Presidencia, a funcionarios del partido, delegados o miembros, autorizados o no, en nombre del partido para la elección extraordinaria en cuestión, se ha decidido rechazar la solicitud de forma definitiva".