¡Nueva era en el tráfico! Se cancelarán las licencias de conducir de quienes cometan estas infracciones
Se ha presentado ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) una nueva regulación de la Ley de Tráfico Vial que consta de 34 artículos y tiene como objetivo aumentar la seguridad de la vida y los bienes en el tráfico. El borrador, anunciado previamente al público por el ministro del Interior, Ali Yerlikaya, incluye sanciones severas para los conductores, como la cancelación de la licencia de conducir y la prohibición de circular. Con esta normativa, se busca aumentar el efecto disuasorio en diversas áreas, desde el exceso de velocidad hasta la violación de semáforos en rojo, pasando por la realización de derrapes (drift) y la publicación de infracciones de tráfico en redes sociales.
12punto
La regulación que prevé cambios en la Ley de Tráfico de Carreteras, compuesta por 34 artículos, cuyos puntos fueron anunciados en los últimos meses por el Ministro del Interior, Ali Yerlikaya, ha sido presentada ante la Presidencia de la TBMM.
Con los cambios a realizar, se planea aumentar el efecto disuasorio de las multas de tráfico y, en este contexto, se incrementarán las multas administrativas aplicadas por numerosas infracciones de tráfico. Además, con los nuevos artículos que se introducirán, los conductores podrían enfrentarse a la cancelación de su licencia de conducir si cometen actos negligentes en el tráfico.
La propuesta, que consta de 34 artículos, es la siguiente:
ARTÍCULO 1:
Se realizan cambios para permitir que la policía de tráfico asignada a las unidades responsables de las autopistas sea designada como policía general, siempre que el Ministro del Interior lo considere apropiado y limitado a su área de responsabilidad, y para permitir que los suboficiales especialistas y el personal de otros estatus asignados al Comando General de la Gendarmería también sean asignados a las unidades de tráfico.
ARTÍCULO 2:
Se establece la obligatoriedad de registrar los vehículos cuyo registro sea posible por medios electrónicos dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de venta. Se impone la obligación de registrar los vehículos cuyos propietarios hayan fallecido a nombre de los herederos en un plazo de 90 días.
ARTÍCULO 3:
Se aumenta la multa administrativa que se aplicará en caso de detectar que vehículos retirados del tráfico están siendo utilizados, y se realiza una regulación sobre el pago del impuesto sobre vehículos de motor a partir de la fecha en que fueron retirados.
ARTÍCULO 4:
Se aumenta la multa administrativa para quienes modifiquen su placa de matrícula de manera que cause que sea leída de forma diferente o que no pueda ser leída, y se introduce la prohibición de circular para estos vehículos. Se aumenta la multa administrativa para el conductor que utilice un vehículo registrado sin placa, y se introduce la suspensión temporal de la licencia de conducir de estos conductores y la prohibición de circular para dichos vehículos. Se aumenta la multa administrativa para quienes coloquen o utilicen la placa de matrícula/placa de registro temporal de otro vehículo o una placa falsa, y se introduce la retirada de la licencia de conducir de estos conductores y la prohibición de circular para dichos vehículos.
ARTÍCULO 5:
Se aumenta la multa administrativa para los vehículos que circulen sin haber sido registrados, y se introduce la retirada de la licencia de conducir de estos conductores y, además, la prohibición de circular para dichos vehículos.
ARTÍCULO 6:
Se establece la obligatoriedad del tacógrafo para vehículos tipo remolque, camión y autobús que se utilicen con fines comerciales dentro de los límites municipales. Se establece la obligatoriedad de dispositivos limitadores de velocidad para camiones, remolques, minibuses y autobuses. Además de aumentar la multa administrativa por manipular tacógrafos, taxímetros y dispositivos limitadores de velocidad, se introduce la suspensión temporal de la licencia de conducir. Se aumenta la multa administrativa para quienes utilicen la tarjeta de conductor de otra persona o utilicen una tarjeta de conductor defectuosa o no válida, junto con la suspensión temporal de la licencia de conducir.
ARTÍCULO 7:
Se aumenta la multa administrativa por realizar modificaciones en los vehículos que no cumplen con la normativa. Se aumenta la multa administrativa para los conductores que utilicen escapes tipo Abarth. Se endurece la sanción en caso de que los vehículos que deben contar obligatoriamente con marcos de protección contra impactos traseros/marcos de protección lateral/estructuras de protección contra vuelcos no posean dichos equipos.
ARTÍCULO 8:
Se establece una regla sobre el permiso que se otorgará a los vehículos cuya salida al tráfico depende de un permiso especial para el transporte de cargas especiales, y se realiza una regulación para que, en caso de recibir apoyo de la policía de tráfico en el transporte de cargas especiales, se cobre una tarifa de servicio por cada día que se brinde apoyo y que este monto se registre como ingreso al presupuesto general.
ARTÍCULO 9:
Se aumenta la multa administrativa para quienes utilicen vehículos de motor a pesar de que su licencia de conducir haya sido retirada temporal o preventivamente por los tribunales, las fiscalías o las autoridades especificadas en esta Ley, así como para quienes utilicen vehículos de motor a pesar de que su licencia de conducir haya sido cancelada.
ARTÍCULO 10:
Se hace obligatorio que los camiones, remolques y camiones cisterna utilicen carriles específicos en carreteras de varios carriles; se introduce una multa administrativa y la prohibición de circular para quienes actúen en contra de estas reglas.
Se aumentan las multas por comportamientos como conducir en sentido contrario, realizar cambios bruscos de carril (zigzag), cambiar de carril de manera que detenga el tráfico; ante estas acciones, se suspende temporalmente la licencia de conducir y el vehículo es retirado del tráfico.
Además, se prohíbe seguir persistentemente a otro vehículo en el tráfico o bajarse del vehículo para acercarse con fines de agresión; para estos actos, se prevé tanto una sanción administrativa como, si se cumplen las condiciones, un procesamiento bajo el Código Penal Turco (TCK).
ARTÍCULO 11:
Se aumenta la multa administrativa para quienes huyan sin obedecer la señal de alto a pesar de las advertencias y señales de las fuerzas del orden, y se introduce la suspensión temporal de la licencia de conducir y la prohibición de circular para dichos vehículos. Para quienes no respeten la regla del semáforo en rojo, se introduce una multa administrativa que aumenta gradualmente junto con la suspensión temporal de la licencia de conducir.
ARTÍCULO 12:
Se aumenta la multa administrativa por conducir bajo los efectos del alcohol por segunda vez o más en los cinco años anteriores a la fecha de la última infracción.
Se aumenta la multa administrativa por conducir bajo la influencia de drogas y sustancias estimulantes, y se introduce la cancelación de la licencia de conducir.
Se aumenta la multa administrativa para quienes se nieguen a realizar las pruebas de las fuerzas del orden, y se aumenta el período de retirada de la licencia de conducir.
Se introduce la cancelación de la licencia de conducir si los conductores que realizan transporte con fines comerciales conducen bajo los efectos del alcohol tres veces en cinco años o se niegan a realizar la prueba.
ARTÍCULO 13:
En el marco del "Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones de los Vehículos que efectúan Transportes Internacionales por Carretera (AETR)", del cual nuestro país es parte y que entró en vigor con la Decisión del Consejo de Ministros de fecha 22/8/1999 y número 99/13276, se aumenta la multa administrativa a aplicar según la infracción para armonizar las infracciones equivalentes previstas en las violaciones de los tiempos de trabajo y descanso de los conductores de vehículos comerciales con nuestra legislación. También se aumenta la multa administrativa a aplicar a los operadores de vehículos que permitan conducir de esta manera.
ARTÍCULO 14:
Se introduce la aplicación de una multa administrativa que aumenta gradualmente según el exceso de velocidad basado en kilómetros, y se introduce la aplicación de la suspensión temporal de la licencia de conducir en los excesos basados en kilómetros determinados.
ARTÍCULO 15:
Además de aumentar la multa administrativa para quienes obstaculicen el paso de ambulancias y vehículos de bomberos, se introduce la suspensión temporal de la licencia de conducir de estas personas y la prohibición de circular para los vehículos que utilicen.
Se aumenta la multa administrativa para quienes obstaculicen el paso de otros vehículos con prioridad de paso.
ARTÍCULO 16:
Se aumenta la multa administrativa para quienes no respeten la distancia de seguimiento.
ARTÍCULO 17:
Se aumenta la multa administrativa para quienes no respeten la regla de prioridad de paso en las intersecciones.
ARTÍCULO 18:
Se endurece la sanción para quienes utilicen vehículos cuya conducción en carretera depende de un permiso especial en cuanto a peso y dimensiones sin obtener el permiso o sin cumplir las condiciones especificadas en el permiso. Se aumenta la multa administrativa para el conductor o el operador de los vehículos que obstaculicen las inspecciones de peso y dimensiones que realizarán las autoridades.
ARTÍCULO 19:
Se realiza una regulación para dejar a decisión de las Gobernaciones la implementación de neumáticos de invierno para todos los tipos de vehículos. Se determina la multa administrativa para los vehículos que circulan por carretera en días de nieve y hielo que no posean o no utilicen cadenas para la nieve o equipos antideslizantes, y que, debido a la no utilización de estos equipos, permanezcan en la carretera obstaculizando el flujo del tráfico.
ARTÍCULO 20:
Se aumenta la multa administrativa por utilizar vehículos tipo ciclomotor y motocicleta para realizar acrobacias, se introduce la suspensión temporal de la licencia de conducir y la prohibición de circular para dichos vehículos.
ARTÍCULO 21:
Se aumenta la multa administrativa para quienes realicen derrapes (drift).
ARTÍCULO 22:
Se determina la multa administrativa para quienes organicen carreras de atletismo y ciclismo sin permiso, y se introduce la suspensión temporal de la licencia de conducir junto con la multa administrativa y la prohibición de circular para quienes realicen carreras en la carretera.
ARTÍCULO 23:
Se aumenta la multa por el uso innecesario del derecho de prioridad de paso.
ARTÍCULO 24:
Además de aumentar la multa administrativa para quienes escuchen música a alto volumen en el vehículo de manera que perturbe la comodidad y la paz pública, se aumenta la multa administrativa para quienes posean y utilicen dispositivos de sonido, música, imagen y comunicación que no cumplan con las condiciones especificadas en la Ley y el Reglamento, así como dispositivos de imagen que queden dentro del campo de visión y uso del conductor, introduciendo la prohibición de circular para estos vehículos.
ARTÍCULO 25:
Se realiza una regulación para aumentar el monto de la multa aplicada por el uso del teléfono móvil mientras se conduce, para aplicar montos de multa aumentados en caso de que esta regla se infrinja por segunda y tercera vez dentro de un año, para suspender por 30 días cada vez las licencias de conducir de los conductores sobre los cuales se haya actuado debido a la infracción de esta regla 3 o más veces dentro de un año, y para introducir obligaciones adicionales para la entrega de las licencias de conducir retiradas.
ARTÍCULO 26:
Se realiza una regulación para aumentar los montos de las multas con el fin de incrementar el uso del cinturón de seguridad y el casco protector, para aplicar montos de multa aumentados en caso de que estas disposiciones se infrinjan por segunda y tercera vez dentro de un año, para retirar las licencias de conducir de los conductores sobre los cuales se haya actuado debido a la infracción del cinturón de seguridad 3 veces dentro de un año y para introducir obligaciones adicionales para la entrega de las licencias de conducir retiradas; además, se impone una obligación a los conductores sobre el uso de dispositivos de protección necesarios para niños menores de 15 años y se realiza una regulación penal en este contexto.
ARTÍCULO 27:
Se realiza una regulación para endurecer la sanción con el fin de evitar que se abandone el lugar del accidente y se oculten las pruebas del accidente en accidentes de tráfico con daños materiales, para prever una pena de prisión por el acto de abandonar el lugar del accidente sin permiso en accidentes con muertos o heridos, y además para otorgar esta autoridad a la policía de tráfico con el fin de que el proceso de retirada de la licencia de conducir se lleve a cabo de manera más rápida y efectiva.
ARTÍCULO 28:
Se realiza una regulación para incluir también a los ciclomotores en el ámbito del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
ARTÍCULO 29:
Se realiza una regulación para escribir el número de registro del personal en lugar de su nombre y apellido en los informes de decisión de multa administrativa de tráfico.
ARTÍCULO 30:
Se realiza una regulación para cobrar las multas administrativas de tráfico que no pudieron ser cobradas debido a la imposibilidad de notificar dichas multas a las personas extranjeras que utilizan vehículos alquilados con matrícula turca en nuestro país, en el momento en que estas personas vuelvan a ingresar al país, con el fin de eliminar las dificultades experimentadas en el cobro.
ARTÍCULO 31:
Con la regulación realizada, se realiza una disposición para que las multas relacionadas con las infracciones de las normas de tráfico en los vehículos alquilados se emitan al arrendatario, quien asume la responsabilidad durante el período de alquiler del vehículo, en lugar del propietario del vehículo.
ARTÍCULO 32:
Con el fin de garantizar la seguridad de los pasajeros eliminando los riesgos creados por los vehículos y conductores que no cumplen con las obligaciones necesarias en el transporte urbano de pasajeros, prevenir posibles agravios, y además para que el transporte comercial urbano de pasajeros se lleve a cabo dentro de un orden, se aumenta la multa administrativa a aplicar por los transportes realizados sin obtener permiso/licencia de trabajo, y se aumenta el período de suspensión de la licencia de conducir y la sanción de prohibición de circular aplicada a estos vehículos.
ARTÍCULO 33:
Se realiza una regulación en la dirección de aplicar una multa administrativa a quienes compartan la infracción de la norma de tráfico cometida a través de redes sociales o internet con el fin de elogiarla o incentivarla.
ARTÍCULO 34:
Se realiza una regulación para garantizar una transición gradual con las fechas especificadas de acuerdo con la legislación para los vehículos que no tienen la obligación de poseer y utilizar tacógrafo, pero a los que se les impone la obligación con el cambio realizado en el artículo 31, y para que las regulaciones realizadas no se tengan en cuenta en los cálculos de reincidencia.