Nueva normativa para vehículos de personas con discapacidad: atención quienes tengan vehículos sin impuestos especiales (ÖTV)
Ha entrado en vigor una nueva normativa sobre los vehículos adquiridos por personas con discapacidad con exención del Impuesto Especial sobre el Consumo (ÖTV). A partir de ahora, el vehículo para personas con discapacidad solo podrá ser utilizado por la persona con discapacidad. Además, cuando los vehículos para personas con discapacidad sean utilizados por terceros, se deberá notificar a la oficina de hacienda (defterdarlık). Con la nueva normativa, también se ha hecho obligatorio el certificado de registro para las autocaravanas.
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El 'Reglamento sobre la Modificación del Reglamento relativo a la Ejecución de los Servicios de Venta, Transferencia y Registro de Vehículos', preparado por los Ministerios de Justicia y del Interior, ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
Se han vuelto a regular las condiciones de uso de los vehículos adquiridos con la exención del Impuesto Especial sobre el Consumo (ÖTV) para personas con discapacidad. En consecuencia, la mención “El vehículo, al que se le ha instalado un dispositivo especial adaptado a la discapacidad y que ha sido adquirido con exención de ÖTV, debe ser utilizado únicamente por la persona con discapacidad” se incluirá en los registros de matriculación del vehículo.
PROHIBICIÓN DE USO POR TERCEROS EN VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el marco de la normativa, el uso del vehículo por parte de personas sin discapacidad, incluso si la persona con discapacidad está presente en el vehículo, solo será posible con un documento obtenido de las instituciones u organismos autorizados. En ausencia de dicho documento, se ha prohibido el uso del vehículo por personas sin discapacidad. Se ha indicado que, en caso de infracción de esta norma, se realizará una notificación a la oficina de hacienda (defterdarlık) del lugar donde se detecte la situación.
Se registrarán en los archivos de matriculación los nombres de hasta dos personas elegidas entre los familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad del propietario del vehículo, sus hermanos, su cónyuge o los conductores empleados mediante un contrato laboral certificado ante notario. Los datos de identidad de estas personas se registrarán sobre la base de la declaración jurada presentada ante las direcciones de las oficinas de impuestos en el momento de la compra del vehículo.
En consecuencia, en el registro de los vehículos para personas con discapacidad se incluirá la anotación: “El vehículo, al que se le ha instalado un dispositivo especial adaptado a la discapacidad y que ha sido adquirido con exención del impuesto especial sobre el consumo, debe ser utilizado personalmente por la persona con discapacidad”.
Según el reglamento, 'en caso de que se detecte que los vehículos con dicha anotación no son utilizados personalmente o que son utilizados sin la presencia de la persona con discapacidad que se beneficia de la exención, se realizará una notificación a la oficina de hacienda del lugar donde se realizó la detección. A menos que las instituciones y organismos autorizados certifiquen que el vehículo puede ser utilizado por personas sin discapacidad, incluso si la persona con discapacidad que se beneficia de la exención está en el vehículo, estará prohibido que terceros utilicen dicho vehículo.'
De este modo, con el reglamento, el uso por parte de terceros de vehículos adquiridos sin ÖTV con un informe de discapacidad ha quedado prohibido si no se cuenta con el documento necesario.
CERTIFICADO DE REGISTRO PARA CARAVANAS
Además, según las decisiones tomadas, se ha derogado la expresión “y con un peso cargado superior a 750 kilogramos” contenida en el tercer párrafo del artículo 9 del reglamento. Antes de la modificación, el artículo 9 del reglamento era el siguiente:
"De acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, el registro de todos los vehículos de motor, excepto los vehículos militares, maquinaria de construcción y los que funcionan sobre sistemas ferroviarios, así como los remolques y semirremolques (los remolques de tractores no se registran por separado del tractor al que están enganchados) que están diseñados para ser utilizados enganchados a vehículos de motor sujetos a registro y que tienen un peso cargado superior a 750 kilogramos, será realizado por notarios, y se emitirá un certificado de registro de vehículo y un certificado de solicitud de impresión de matrícula."
Con la eliminación del límite de 750 kilogramos, todas las caravanas remolcables han quedado cubiertas por dicho artículo. Por lo tanto, se creará un certificado de registro y un certificado de solicitud de impresión de matrícula para las caravanas. Sus registros serán realizados por notarios.
No se podrán realizar ventas ante notario con el Certificado O1 y la factura de venta de la caravana remolcable como se hace actualmente.
La modificación del artículo pertinente entrará en vigor a partir del 1 de julio.