Nuevo régimen fiscal para depósitos y cuentas protegidas por tipo de cambio: se incrementa la tasa de retención
Las tasas impositivas aplicables a los depósitos a plazo y a las cuentas protegidas por tipo de cambio han cambiado. Las nuevas tasas serán aplicables a partir de hoy para las cuentas abiertas o cuyos plazos sean renovados.
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Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, se han realizado cambios en las tasas de retención aplicadas a los instrumentos del mercado de capitales con el fin de aumentar la equidad y la eficiencia en la tributación.
A partir de hoy, las tasas de retención sobre los intereses y beneficios pagados en cuentas de depósito/participación a plazo abiertas o renovadas serán del 15% para cuentas con vencimiento de hasta 6 meses (inclusive), del 12% para cuentas con vencimiento de hasta 1 año (inclusive) y del 10% para cuentas con vencimiento superior a 1 año. Estas tasas seguirán aplicándose al 10%, 7,5% y 5% para las cuentas abiertas/renovadas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de enero de 2025; al 7,5%, 5% y 2,5% para las cuentas abiertas/renovadas entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2024; y al 5%, 3% y 0% para aquellas abiertas o renovadas antes del 1 de mayo de 2024.
DEPÓSITOS PROTEGIDOS POR TIPO DE CAMBIO
Con el objetivo de completar las áreas con tributación insuficiente, se han incrementado las tasas de retención aplicadas a los intereses y beneficios obtenidos de los depósitos y cuentas de participación protegidos por tipo de cambio, armonizándolas con las de otras cuentas de depósito y participación en liras turcas.
En consecuencia, a partir de hoy, las tasas de retención sobre los intereses y beneficios pagados en cuentas de depósito/participación protegidas por tipo de cambio abiertas o renovadas se aplicarán, en consonancia con otras cuentas de depósito en liras turcas, al 15% para cuentas con vencimiento de hasta 6 meses (inclusive), al 12% para cuentas con vencimiento de hasta 1 año (inclusive) y al 10% para cuentas con vencimiento superior a 1 año.
Estas tasas se mantendrán al 10%, 7,5% y 5% para las cuentas abiertas o renovadas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de enero de 2025; al 7,5%, 5% y 2,5% para las cuentas con fecha entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2024; y al 0% para las cuentas abiertas o renovadas antes del 1 de agosto de 2024.
INGRESOS PROVENIENTES DE INSTRUMENTOS DE DEUDA
Para fortalecer la estabilidad macrofinanciera, se ha vuelto a las tasas generales en las retenciones reducidas aplicadas a los ingresos obtenidos de instrumentos de deuda emitidos internamente por los bancos.
De acuerdo con esto, la tasa de retención sobre los ingresos obtenidos de estos valores adquiridos a partir de hoy será del 15% para aquellos con vencimiento inferior a 1 año y del 10% para los demás.
Para los bonos y obligaciones bancarias adquiridos antes de la decisión, así como para los certificados de arrendamiento emitidos por empresas de arrendamiento de activos donde el usuario de los fondos es dicho banco, se aplicarán las tasas determinadas anteriormente según los vencimientos y el período de tenencia.
FONDOS DE INVERSIÓN
Con el fin de garantizar la eficiencia en la tributación y siguiendo el principio del Ministerio de "cobrar más impuestos a quien más gana", la tasa de retención aplicada a los fondos de inversión, que era del 10%, se ha incrementado al 15% para las ganancias obtenidas de las participaciones en fondos de inversión adquiridas a partir de hoy.
En cuanto a los ingresos obtenidos de las participaciones adquiridas antes de la decisión, se seguirán aplicando las tasas de retención correspondientes a los períodos pertinentes.
No se han realizado cambios en la tasa de retención del 0% aplicada a las ganancias obtenidas de las participaciones en fondos intensivos en acciones y en las participaciones en fondos de capital riesgo y fondos de inversión inmobiliaria mantenidas durante más de dos años.
ALGUNOS INGRESOS POR VALORES MOBILIARIOS
Con el objetivo de eliminar las ventajas fiscales entre diferentes instrumentos, se ha puesto fin a la aplicación de la tasa de retención reducida del 7,5% vigente para los ingresos y ganancias obtenidos de valores respaldados por activos e hipotecas, y valores garantizados por activos e hipotecas emitidos por instituciones de financiación hipotecaria establecidas conforme a las disposiciones de la Junta de Mercados de Capitales (SPK), pasando a la aplicación de la tasa general del 10%.
Para los ingresos obtenidos de estos valores adquiridos antes de la decisión, las tasas de retención seguirán aplicándose al 7,5% para los adquiridos entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de enero de 2025, y al 5% para los adquiridos antes del 30 de abril de 2024.
Se mantendrá la aplicación de la tasa de retención reducida del 0% sobre los ingresos obtenidos de bonos del Estado y letras del Tesoro, así como de los certificados de arrendamiento emitidos por empresas de arrendamiento de activos establecidas por el Tesoro.
En este contexto, la tasa de retención sobre los ingresos obtenidos de estos valores adquiridos hasta el 30 de abril seguirá aplicándose al 0%.