Instrucción del CHP: No se deben elegir miembros de otros partidos para las vacantes

La sede central del CHP envió una carta a los 81 presidentes provinciales advirtiéndoles sobre los cambios de membresía en las comisiones especializadas de los consejos municipales.

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En la carta, donde se señala que la membresía en la comisión especializada de un concejal municipal que renuncia al CHP finalizará, se informó que no se debe elegir a un miembro de otro partido político para la vacante del cupo del CHP.

En la carta enviada por la Sede Central del CHP a las presidencias provinciales, se llamó la atención sobre el artículo 21 del Reglamento de Trabajo del Consejo Municipal.

En el texto, se indicó que si un miembro que sirve en la comisión renuncia al partido político al que está afiliado, su membresía en la comisión también terminará, y se señaló: "Para la membresía de la comisión que queda vacante debido a la renuncia, se debe elegir un nuevo miembro del mismo partido político para completar el resto del mandato".

En la carta, donde se enfatiza que en caso de que la membresía en la comisión especializada de un concejal municipal que renuncia al CHP finalice, no se debe elegir a un miembro de otro partido en su lugar, se expresó que el nuevo miembro debe ser elegido entre los concejales municipales del CHP.

En la carta, en la que se solicita a las presidencias provinciales y distritales que sigan de cerca dichas elecciones de miembros de la comisión, se dio la instrucción de realizar las solicitudes legales y administrativas necesarias sin demora en caso de que se elija a un miembro de otro partido político para la vacante del cupo del CHP de manera contraria al reglamento.