La decisión de 'violación' del Tribunal Constitucional no fue suficiente para el tribunal: Can Atalay no fue puesto en libertad

Can Atalay, diputado de Hatay por el Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP), no fue puesto en libertad por el Tribunal Penal Superior.

12punto

Continúa la detención de Can Atalay, diputado de Hatay por el Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP), quien se encuentra encarcelado.

Se produjo un altercado cuando los diputados del TİP llegaron al pasillo para hablar con la secretaría del 13.º Tribunal Penal Superior, y la diputada Sera Kadıgil pidió a todos los abogados que acudieran al palacio de justicia para brindar su apoyo.

NO HUBO ORDEN DE LIBERACIÓN

El 13.º Tribunal Penal Superior de Estambul no emitió una orden de liberación en el caso de Can Atalay. El tribunal envió el expediente a la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación.

La decisión del tribunal es la siguiente:

“La decisión tomada el 25/10/2023 por el Tribunal Constitucional sobre la solicitud individual número 2023/53898 realizada por el solicitante Şerafettin Can Atalay el 20/07/2023, fue enviada a nuestro Tribunal como anexo al escrito de la Secretaría General del Tribunal Constitucional con fecha 25/10/2023 y número 2023/53898. Dicha decisión fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 27/10/2023 y número 32352.

Tras la apelación contra la sentencia de 18 años de prisión impuesta al solicitante en virtud de los artículos 312 y 39 del Código Penal turco, mediante la decisión de nuestro Tribunal de fecha 25/04/2022 y número 2021/178 E., 2022/178 K., la solicitud de apelación fue rechazada en cuanto al fondo por la decisión de la 3.ª Sala Penal del Tribunal Regional de Justicia de Estambul de fecha 28/12/2022 y número 2022/1270 E., y 2022/1463 K.

Tras la interposición del recurso de casación contra dicha decisión, el expediente fue enviado a la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación. Mientras el expediente se encontraba en fase de examen de casación, el solicitante fue elegido diputado por Hatay en las elecciones generales parlamentarias celebradas el 14 de mayo de 2023. El solicitante solicitó a la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación que se dictara una orden de suspensión y se procediera a su liberación de conformidad con el artículo 83 de la Constitución debido a su elección como diputado. Esta solicitud del solicitante fue rechazada por la decisión de la Sala de fecha 13/7/2023 y número 2023/12611 E., 2023/112 D. İş, para que el fondo del asunto fuera examinado posteriormente. La objeción presentada por el solicitante contra dicha decisión fue rechazada definitivamente por la 4.ª Sala Penal del Tribunal de Casación el 17/7/2023. El solicitante presentó una solicitud individual ante el Tribunal Constitucional el 20/07/2023. Mientras dicha solicitud individual estaba en fase de examen, la sentencia condenatoria contra el solicitante fue confirmada por la decisión de la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación de fecha 28/09/2023 y número 2023/12611 E., 2023/6359 K.

En la solicitud de fecha 25/10/2023 y número 2023/53898, el Tribunal Constitucional decidió enviar una copia de la decisión a nuestro Tribunal para que se lleven a cabo las acciones consistentes en iniciar el nuevo juicio del solicitante para eliminar las violaciones de derechos, suspender la ejecución de la sentencia condenatoria, asegurar su liberación de la institución de ejecución penal y dictar una orden de suspensión en el nuevo juicio a realizar.

En el artículo 50, párrafos primero y segundo, de la Ley n.º 6216 sobre el Establecimiento y los Procedimientos de Juicio del Tribunal Constitucional, de fecha 30/03/2011, se establece lo siguiente:

“(1) Al finalizar el examen de fondo, se decide si se ha violado o no el derecho del solicitante. En caso de que se dicte una decisión de violación, se dictamina lo que debe hacerse para eliminar la violación y sus consecuencias. Sin embargo, no se puede realizar un control de conveniencia, ni se pueden tomar decisiones que tengan la naturaleza de actos o procedimientos administrativos.

(2) Si la violación detectada se deriva de una decisión judicial, el expediente se envía al tribunal pertinente para realizar un nuevo juicio con el fin de eliminar la violación y sus consecuencias. En los casos en que no exista un beneficio legal en la realización de un nuevo juicio, se puede dictaminar una indemnización a favor del solicitante o se puede indicar el camino para presentar una demanda ante los tribunales generales. El tribunal encargado de realizar el nuevo juicio toma una decisión, si es posible sobre el expediente, de manera que elimine la violación y sus consecuencias explicadas en la decisión de violación del Tribunal Constitucional.”

Teniendo en cuenta dichas disposiciones, se entiende que la decisión de violación objeto de la solicitud individual dictada por el Tribunal Constitucional no se refiere a la decisión de nuestro Tribunal, sino a la decisión de rechazo de la solicitud de liberación dictada por la Sala Penal pertinente del Tribunal de Casación; que el solicitante fue elegido diputado mientras el expediente se encontraba ante dicha Sala; que la violación objeto de la solicitud individual se deriva de la decisión de esta Sala; además, que tras la presentación de la solicitud individual, el expediente fue examinado y resuelto en cuanto al fondo por la Sala Penal pertinente; y que, ante la nueva situación jurídica surgida, es obligatorio que la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación realice una nueva evaluación, por lo que el expediente ha sido enviado a su Fiscalía General.”