La decisión sobre la prohibición de música impuesta durante la pandemia llega 2 años después
El Consejo de Estado ha decidido suspender la ejecución de la circular del Ministerio del Interior que extendía la prohibición de emisión de música hasta la 01:00 de la madrugada como parte de las medidas contra la pandemia. Según la resolución, el ministerio no tiene la autoridad para determinar el horario de emisión musical.
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La Cuarta Sala del Consejo de Estado ha decidido suspender la ejecución de la circular del Ministerio del Interior que extendía la prohibición de emisión de música hasta la 01:00 de la madrugada debido a la pandemia.
En la justificación, se señaló que el Ministerio del Interior no tiene la autoridad para limitar el horario de emisión de música. El ministerio tiene derecho a apelar la decisión.
COMENZÓ CON LA PANDEMIA
El Ministerio del Interior había explicado el asunto de la siguiente manera: "Las demandas para extender el horario de la prohibición de emisión de música establecido durante la pandemia, en función de la proximidad de la temporada estival y la movilidad turística asociada, fueron evaluadas conjuntamente por nuestro Ministerio, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, y el Ministerio de Cultura y Turismo, y el horario de emisión de música se extendió hasta la 01:00 de la madrugada". La circular del Ministerio del Interior, con fecha del 10 de mayo de 2022, había sido enviada a las gobernaciones.
La diputada del CHP por Estambul, Gamze Akkuş İlgezdi, junto con muchas otras personas, presentó una demanda para la anulación y la suspensión de la ejecución de la circular sobre la "prohibición de la música". İlgezdi anunció que había ganado el caso que presentó para la anulación de la circular del Ministerio del Interior sobre la prohibición de la música.
"LA CIRCULAR ES CONTRARIA A LA LEY EN CUANTO AL ELEMENTO DE AUTORIDAD"
En la justificación de la decisión de suspensión de la ejecución tomada por la Cuarta Sala del Consejo de Estado, que realizó el examen inicial sobre la demanda presentada por İlgezdi, se indicó que la circular objeto de la demanda, que determinaba la extensión del horario para poder emitir música hasta la 01:00 en todo el país, fue suspendida "por ser contraria a la ley en cuanto al elemento de autoridad y porque su aplicación podría causar daños irreparables o de difícil reparación".
En la justificación, se enfatizó que, en el derecho administrativo, la autoridad expresa el poder de toma de decisiones otorgado a la administración por la Constitución y las leyes, y que la autoridad solo puede ser ejercida por el organismo al que le ha sido conferida por ley.
Se informó que, en el decreto presidencial donde se enumeran las funciones y poderes del ministerio demandado, no se incluyó ninguna disposición relativa a la "determinación del horario para poder emitir música en todo el país".
Se señaló que el Reglamento sobre la Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, que se citó como base en el proceso objeto de la demanda y que estaba vigente en la fecha en que se estableció el acto, "cubría los principios y procedimientos relativos al ruido ambiental y la vibración ambiental a los que están expuestas las personas, incluidos los ruidos en áreas densamente pobladas, parques o áreas silenciosas en zonas residenciales, áreas silenciosas en terrenos abiertos, escuelas, hospitales y otras áreas sensibles al ruido".
En la justificación se afirmó: “Se ha llegado a la conclusión de que las disposiciones de dicho reglamento serán ejecutadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, que la autoridad para determinar las limitaciones de área y horario en las actividades dentro del alcance del reglamento pertenece a las unidades provinciales de dicho ministerio, los Consejos Ambientales Locales, y que, por lo tanto, la administración demandada no tiene la tarea ni la autoridad para limitar el horario de emisión de música en todo el país”.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEMANDADO TIENE DERECHO A APELAR
Por otro lado, se enfatizó que ni la Ley de Medio Ambiente N.º 2872 ni las disposiciones del Reglamento sobre Licencias de Apertura y Funcionamiento de Lugares de Trabajo mencionadas en la circular objeto de la demanda "contienen una disposición relativa a la determinación del horario para poder emitir música en todo el país".
El Ministerio del Interior demandado tiene derecho a apelar la decisión. La apelación será examinada por la Junta de Salas de Litigios Administrativos del Consejo de Estado.