Se publica la justificación de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la ley de censura: 'Traerá consigo un debate sobre la realidad'

Se ha publicado la justificación de la decisión del Tribunal Constitucional (AYM) sobre la ley de censura. El presidente del AYM, Zühtü Arslan, declaró: "El mayor obstáculo para el pensamiento pluralista, que es la base de una sociedad democrática, es el enfoque uniformador".

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El Tribunal Constitucional (AYM) ha publicado la sentencia motivada sobre la regulación de la "difusión pública de información engañosa (artículo 217/A del Código Penal Turco)", cuya solicitud de anulación fue rechazada tras ser debatida el 8 de noviembre.

En la decisión, adoptada por 9 votos a favor y 6 en contra, Zühtü Arslan, Hasan Tahsin Gökcan, Engin Yıldırım, Emin Kuz, Yusuf Şevki Hakyemez y Kenan Yaşar emitieron votos particulares. Al votar en contra, argumentaron que el artículo añadido al Código Penal, que prevé penas de prisión de 1 a 3 años por desinformación, debería haber sido anulado.

El AYM realizó su evaluación en el marco de la 'limitación de los derechos y libertades fundamentales (artículo 13)' y la 'libertad de expresión y difusión del pensamiento (artículo 26)'.

Según la noticia publicada en Bianet; el tribunal no consideró necesario realizar un examen en cuanto a las alegaciones del CHP sobre las 'cualidades de la república (artículo 2)', 'libertad de pensamiento y opinión (artículo 25)', 'libertad de prensa (artículo 28)' y 'principios relativos a los delitos y las penas (artículo 38)'.

"SE HA OBSERVADO QUE ESTÁ REGULADO DE FORMA CLARA Y PRECISA"

En la sentencia motivada, el AYM, que defendió que la regulación es conforme a la Constitución, afirmó: "Se ha observado que los elementos materiales y morales del delito, la naturaleza y cuantía de la sanción relativa al delito, y las circunstancias agravantes del mismo están regulados de forma clara y precisa en la norma, sin dejar lugar a dudas, y en este sentido se entiende que la norma cumple con el requisito de legalidad".

Posteriormente, abordó el debate sobre la libertad de expresión. Argumentó que la libertad de expresión constituye uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática, lo cual es una condición esencial para el progreso de la sociedad y el desarrollo de los individuos:

Una sociedad democrática se desarrolla con la existencia de pensamientos libres y originales. La existencia de pensamientos libres y originales solo puede ser posible garantizando un flujo de información saludable. Con el impacto de los desarrollos tecnológicos, la velocidad de difusión de la información ha aumentado considerablemente en la actualidad. Aunque esto conlleva muchos elementos positivos, el hecho de que la información falsa sustituya a la verdadera afecta negativamente la formación de opiniones originales en los individuos.

"En este sentido, es evidente que castigar con penas privativas de libertad a quienes difunden públicamente información falsa relacionada con la seguridad interior y exterior del país, el orden público y la salud general, con el único fin de crear ansiedad, miedo o pánico entre la población, de una manera capaz de perturbar la paz pública, contribuirá al objetivo de proteger la paz pública y, por tanto, prevenir la alteración del orden público. Por lo tanto, se entiende que la norma tiene un objetivo legítimo orientado a la protección y garantía del orden y la seguridad públicos".

En su sentencia motivada, el AYM argumentó que la información falsa puede poner en peligro intereses públicos importantes relacionados con la seguridad interior y exterior, el orden público y la salud general de Turquía.

Al señalar que la información falsa no aporta nada a los debates públicos, el AYM consideró que la regulación tiene como objetivo satisfacer una necesidad social imperiosa.

DECLARACIÓN DE ARSLAN SOBRE LA PENA DE PRISIÓN

El presidente del AYM, Zühtü Arslan, junto con otros cinco miembros, presentó un voto particular y redactó una opinión disidente de 18 puntos.

Arslan argumentó que el artículo impone una limitación a la libertad de expresión protegida por el artículo 26 de la Constitución. Destacó las incertidumbres y ambigüedades de la ley.

El voto particular de Arslan es el siguiente:

La libertad de expresión puede limitarse por ley y por motivos tales como la protección del orden público y la seguridad pública, especificados en el segundo párrafo del artículo 26. Sin embargo, esta limitación no debe tocar la esencia del derecho y debe ser conforme a los requisitos del orden social democrático y al principio de proporcionalidad.

En la norma objeto del litigio, casi el único aspecto concreto, determinado y previsible es que la pena de prisión prevista es de uno a tres años. Aparte de esto, los elementos del delito y el motivo buscado son de naturaleza totalmente abstracta, abierta a la interpretación y a evaluaciones subjetivas.

El principal de ellos es la expresión 'información falsa'. La incertidumbre aquí es bidireccional. En primer lugar, el término 'realidad' expresa una situación difícil de determinar por su propia naturaleza. En segundo lugar, el ámbito de la información cuya veracidad se determinará está regulado de forma muy amplia. Toda la información relacionada con la seguridad interior y exterior del país, el orden público y la salud general está dentro del alcance del delito. Teniendo en cuenta que estos conceptos son elásticos y abiertos a la interpretación, se entenderá que casi cualquier tipo de difusión de información ha sido incluida en el ámbito del delito.

Todas estas incertidumbres en la norma objeto del litigio, que son capaces de dar lugar a aplicaciones arbitrarias e imprevisibles, significan que la injerencia en la libertad de expresión no cumple con el requisito de legalidad.

El orden social democrático requiere que las palabras que no gustan, que son impactantes o perturbadoras para una parte de la sociedad, también estén protegidas bajo el ámbito de la libertad de expresión. La norma objeto del litigio, por otro lado, es una regulación muy capaz de impedir que se compartan informaciones que no gustan y se consideran perturbadoras bajo el pretexto de que son 'falsas', y de actuar como un elemento disuasorio en este sentido.

La norma traerá inevitablemente consigo un control sobre la 'realidad' y, en este contexto, un debate sobre si la información objeto del delito difundida públicamente es 'real' o no. No hay que olvidar que, a lo largo de la historia, el mayor argumento de quienes reprimen el pensamiento ha sido la pretensión de 'realidad'. Aquellos que piensan que poseen la bola mágica de la 'verdad' han podido acusar a quienes no piensan como ellos de ser 'enemigos de la verdad' o 'pervertidos'. En diversos tiempos y lugares, en nombre de la 'realidad', se ha podido prohibir la defensa de informaciones y opiniones 'falsas' y 'engañosas', y quienes las difundían han podido ser castigados de la manera más severa.

El concepto de 'orden social democrático' incluido en el artículo 13 de la Constitución requiere un pluralismo social y político que sirva para la coexistencia de diferentes opiniones y pensamientos. La protección de este pluralismo depende, ante todo, de la inexistencia de un 'monopolio de la realidad' apoyado por el poder público.

Cabe señalar que el mayor obstáculo para el pensamiento pluralista, que es la base de una sociedad democrática, es el enfoque uniformador. Wittgenstein, uno de los filósofos más grandes del siglo pasado, expresó muy bien el inconveniente de este enfoque con la frase: 'La causa principal de la enfermedad filosófica es una dieta unilateral, es decir, alimentar el pensamiento de uno con un solo tipo de ejemplo'.

En conclusión, la norma objeto del litigio ha creado un delito de peligro abstracto que limita la libertad de expresión con conceptos muy difíciles de definir y aplicar a casos concretos. También es evidente que la norma, que prevé una pena de prisión de hasta tres años, tendrá un efecto disuasorio sobre quienes ejercen su libertad de expresión. En este estado, no se puede decir que la norma responda a una necesidad social imperiosa y, por tanto, que sea necesaria en un orden social democrático.

Por las razones expuestas, al considerar que la norma cuya anulación se solicita es contraria a los artículos 13 y 26 de la Constitución, no me sumo a la decisión de la mayoría en sentido contrario.