La Ley del Clima, calificada por la oposición como 'coartada para la masacre de la naturaleza', fue aprobada en el Parlamento: Estos son los detalles
El Proyecto de Ley del Clima, definido y rechazado por la oposición como una 'coartada legal para la masacre de la naturaleza', fue aceptado en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) y se ha convertido en ley.
İHA
En la Asamblea General de la TBMM, se completaron las deliberaciones sobre el Proyecto de Ley del Clima, presentado por el AKP y cuyos primeros 4 artículos fueron aprobados en abril. La propuesta define 39 términos relacionados con el derecho climático, tales como: "Justicia climática", "Financiación climática", "Emisiones netas cero", "Transición justa", "Mercado primario", "Crédito de carbono", "Compensación", "Sistema de Comercio de Emisiones (ETS)", "Emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas" y "Mercados voluntarios de carbono".
Estos son los artículos que provocaron la reacción de la oposición:
En la lucha contra el cambio climático, se tomarán como base los enfoques de igualdad, justicia climática, precaución, participación, integración, sostenibilidad, transparencia, transición justa y progreso, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades relativas de Turquía.
Las instituciones y organizaciones públicas, así como las personas físicas y jurídicas, estarán obligadas a cumplir y aplicar a tiempo las medidas y regulaciones que se adopten en el marco de esta Ley, velando por el interés público.
En la Declaración de Contribución Nacional, se tendrán en cuenta las prioridades de desarrollo y las condiciones especiales del país en línea con el objetivo de emisiones netas cero, y se tomarán medidas en este marco.
Los avances relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las actividades de adaptación al cambio climático serán monitoreados anualmente por la Presidencia. Con el fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias en el ámbito de esta Ley, la Presidencia estará facultada para garantizar la coordinación interinstitucional, determinar actividades y estándares, monitorear los desarrollos y regular los mecanismos basados en el mercado relacionados con la fijación de precios del carbono dentro de su ámbito de competencia.
Las instituciones y organizaciones públicas, así como las personas físicas y jurídicas, realizarán, encargarán, implementarán, apoyarán y cooperarán en planes y proyectos dentro del marco de sus competencias y responsabilidades.
Las emisiones de gases de efecto invernadero se reducirán de acuerdo con la Declaración de Contribución Nacional, el objetivo de emisiones netas cero y las estrategias y planes de acción publicados o actualizados por la Presidencia.
Las actividades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero especificadas a nivel sectorial en la Declaración de Contribución Nacional se llevarán a cabo dentro del alcance de los deberes y responsabilidades asignados a las instituciones y organizaciones pertinentes por la legislación.
De acuerdo con la Declaración de Contribución Nacional, el objetivo de emisiones netas cero y las estrategias y planes de acción publicados o actualizados por la Presidencia; las instituciones y organizaciones pertinentes llevarán a cabo actividades de adaptación destinadas a prevenir, minimizar los riesgos o aprovechar las oportunidades relacionadas con las pérdidas y daños actuales o potenciales asociados al cambio climático.
En los planes, programas, estrategias, planes de acción y otros documentos de política preparados por las instituciones y organizaciones, se tendrán en cuenta los principios establecidos en esta Ley y las estrategias y planes de acción publicados por la Presidencia para la lucha contra el cambio climático en el marco de la visión de crecimiento verde y el objetivo de emisiones netas cero. Las estrategias y planes de acción sobre el cambio climático se prepararán, implementarán, monitorearán, evaluarán y, cuando sea necesario, se actualizarán a escala nacional o regional periódicamente bajo la coordinación de la Presidencia y con la cooperación de las instituciones y organizaciones pertinentes, con el fin de realizar actividades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático.
Para las actividades e inversiones que realizarán las instituciones y organizaciones con el fin de luchar contra el cambio climático, será fundamental desarrollar y utilizar fuentes de financiación climática e incentivos para la lucha contra el cambio climático, desarrollar instrumentos de seguro, y fomentar instrumentos de mercado de capitales verdes y sostenibles, financiación bancaria y otros instrumentos financieros.
En el marco de la Ley, se establecerá el Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) y se preparará una planificación nacional de asignaciones. El operador del mercado gestionará el mercado ETS. Será obligatorio que las empresas que realicen actividades que causen emisiones directas de gases de efecto invernadero, cuyos principios se determinarán mediante reglamento en el marco del ETS, obtengan un permiso de emisiones de gases de efecto invernadero de la Presidencia para poder llevar a cabo dichas actividades.
Se establecerá el Consejo del Mercado de Carbono. Presidido por el Ministro, estará compuesto por un viceministro en representación del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, el Ministerio del Tesoro y Finanzas, el Ministerio de Industria y Tecnología, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Agricultura y Bosques, y el Ministerio de Transporte e Infraestructura, además del Vicepresidente de Estrategia y Presupuesto, el Presidente de la Junta de Mercados de Capitales, el Presidente de la Autoridad de Regulación del Mercado Energético y el Presidente de Cambio Climático.
Con el fin de apoyar la transformación verde de Turquía y su lucha contra el cambio climático, será fundamental apoyar las inversiones respetuosas con el clima con alto potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o de adaptación al cambio climático, así como las actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de investigación, desarrollo y transformación tecnológica sectorial requeridas por el crecimiento verde, y los mecanismos puestos en marcha en este contexto.
De acuerdo con las decisiones del Consejo del Mercado de Carbono, se crearán mecanismos adecuados para que las personas jurídicas y las instituciones y organizaciones públicas que operan en sectores estratégicos prioritarios, especialmente los sectores cubiertos por el ETS, utilicen o se incentiven a utilizar apoyos para la transformación verde, la lucha contra el cambio climático y la transición justa.
En contravención de las prohibiciones o restricciones relativas al seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero: a) Aquellos que no presenten el informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero dentro del plazo establecido serán sancionados con una multa administrativa de entre 500 mil liras turcas y 5 millones de liras turcas. Las multas se aplicarán al doble para las empresas cubiertas por el ETS.
Se impondrá una multa administrativa de 2 millones 500 mil liras turcas a quienes utilicen, importen, comercialicen y pongan en el mercado sustancias que agotan la capa de ozono; de 250 mil liras turcas a las personas físicas y jurídicas que presten servicios de mantenimiento, reparación y servicio técnico para productos o equipos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono; y de 120 mil liras turcas a quienes no cumplan con las disposiciones de etiquetado de productos o equipos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono.
En contravención de los procedimientos y principios, prohibiciones o restricciones relativas a los gases de efecto invernadero fluorados: se impondrá una multa administrativa de 2 millones 500 mil liras turcas a quienes utilicen, comercialicen y pongan en el mercado gases de efecto invernadero fluorados, y no se otorgará el Certificado de Control de Hidrofluorocarbonos por un periodo de 3 a 6 meses. A quienes importen hidrofluorocarbonos sin cuota o en cantidades que excedan la cuota se les impondrá una multa administrativa de un millón de liras turcas y, al año siguiente, se realizará un recorte en su cuota proporcional a la cantidad excedida.
La autoridad de inspección relativa a los actos sujetos a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley corresponderá a la Presidencia. En los casos en que sea necesario realizar inspecciones y auditorías in situ, si se considera necesario, la inspección será llevada a cabo por la organización provincial del Ministerio en nombre de la Presidencia, en cooperación con las unidades pertinentes de la Presidencia.