Entra en vigor la ley que otorga amplios poderes a la Diyanet
La ley que permite a la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet) llevar a cabo asesoramiento espiritual y actividades religiosas en escuelas, residencias de estudiantes y hospitales ha sido publicada en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
12punto
Tras la decisión del Tribunal Constitucional de anular los poderes otorgados por el presidente y líder del AKP, Recep Tayyip Erdoğan, a la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet), el AKP trasladó las disposiciones anuladas a la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) mediante una ley ómnibus. Con la propuesta de ley aprobada por los votos de los diputados del AKP y el MHP en la Asamblea General de la TBMM, se abrió el camino para que la Presidencia de Asuntos Religiosos ejerza amplios poderes.
La Ley sobre la Modificación de Algunas Leyes y del Decreto Ley N.º 660, que otorga amplios poderes a la Diyanet, fue publicada esta noche en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
DETALLES DE LA LEY
Según la modificación realizada en la Ley sobre el Establecimiento y las Funciones de la Presidencia de Asuntos Religiosos, el Alto Consejo de Asuntos Religiosos examinará y emitirá dictámenes sobre las publicaciones religiosas cuya revisión sea solicitada por instituciones oficiales. El Consejo, en cooperación con las unidades, instituciones y organizaciones pertinentes, determinará y anunciará los horarios de oración, así como los días y noches religiosos, y llevará a cabo los trabajos necesarios para ello.
El Alto Consejo de Asuntos Religiosos examinará o hará examinar, de oficio o a petición de la Presidencia, de otras instituciones públicas, o de personas y organizaciones privadas, las publicaciones realizadas bajo el nombre de traducción o interpretación del Sagrado Corán.
Tras el examen, si el Consejo determina que las publicaciones son objetables en cuanto a las características fundamentales de la religión islámica, se decidirá, previa solicitud de la Presidencia ante la autoridad judicial competente, la suspensión de su impresión y difusión, así como la retirada y destrucción de las ya distribuidas. Si la publicación se realiza en el entorno de Internet, la autoridad judicial competente, a petición de la Presidencia, ordenará la eliminación del contenido y/o el bloqueo del acceso a dicha publicación. Una copia de esta decisión se enviará a la Unión de Proveedores de Acceso para su ejecución. Contra estas decisiones, así como contra las decisiones de rechazo de la solicitud de la Presidencia, se podrá interponer recurso ante la autoridad judicial competente en un plazo de dos semanas a partir de la notificación o comunicación. La decisión tomada tras el recurso será definitiva.
La interposición de un recurso contra la decisión de retirada y destrucción, la decisión de eliminación de contenido o la decisión de bloqueo de acceso no impedirá la retirada, la eliminación del contenido ni el bloqueo del acceso a las publicaciones objeto de la decisión. Las publicaciones objeto de la decisión de retirada y destrucción serán destruidas si no se recurre la decisión dentro del plazo establecido o si el recurso interpuesto es desestimado.
Los asuntos administrativos y financieros del Alto Consejo de Asuntos Religiosos serán gestionados por la Secretaría del Consejo.
FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO DE LECTURA
La ley regula la estructura, funciones y poderes del Consejo de Examen de Mushafs y Lectura (Kıraat). Según esto, el Consejo de Examen de Mushafs y Lectura estará compuesto por un presidente y 12 miembros.
No se podrán imprimir ni publicar mushafs (ejemplares del Corán), mushafs en partes, mushafs con traducción, ni Coranes preparados en formato de audio, video o electrónico que no cuenten con la aprobación y el sello del Consejo.
En caso de detectarse la impresión o publicación de mushafs, mushafs en partes o Coranes en formato de audio, video o electrónico sin aprobación o sello, se decidirá, previa solicitud de la Presidencia ante la autoridad judicial competente, la suspensión de su impresión y difusión, así como la retirada y destrucción de los ejemplares distribuidos.
Si la publicación se realiza en el entorno de Internet, la autoridad judicial competente, a petición de la Presidencia, ordenará la eliminación del contenido y/o el bloqueo del acceso a dicha publicación. Una copia de esta decisión se enviará a la Unión de Proveedores de Acceso para su ejecución.
Contra las decisiones de rechazo de la solicitud de la Presidencia, se podrá interponer recurso ante la autoridad judicial competente en un plazo de dos semanas a partir de la notificación o comunicación; la decisión tomada tras el recurso será definitiva.
Los criterios de impresión y publicación de los mushafs, mushafs en partes, mushafs con traducción y Coranes preparados en formato de audio, video o electrónico serán regulados mediante reglamento.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS RELIGIOSOS
Con la modificación realizada en la Ley sobre el Establecimiento y las Funciones de la Presidencia de Asuntos Religiosos, se reorganizan las disposiciones relativas a las unidades de servicio, funciones y poderes de la Presidencia. Según esto, la Dirección General de Servicios Religiosos ofrecerá asesoramiento espiritual y servicios religiosos en residencias de estudiantes, instituciones educativas, centros y campamentos juveniles, instituciones penitenciarias, centros de salud, instituciones de servicios sociales y lugares similares, basándose en el principio de cooperación.
La Dirección General de Servicios Religiosos informará a la sociedad sobre temas religiosos a través de medios escritos, visuales, auditivos y digitales.
La Dirección General de Servicios Religiosos, que llevará a cabo servicios de asesoramiento espiritual para sectores necesitados de apoyo como inmigrantes, personas con discapacidad, personas con adicciones y víctimas de desastres, tomará las medidas necesarias para garantizar que el sacrificio ritual (kurban) se realice de acuerdo con el procedimiento, y supervisará los servicios y actividades de las instituciones y organizaciones que realizan la organización de sacrificios por delegación. Además, la Dirección General abrirá salas de lectura, centros de orientación familiar y religiosa, centros de actividades juveniles y lugares similares donde sea necesario, y gestionará los asuntos relacionados con ellos.
Por su parte, la Dirección General de Publicaciones Religiosas preparará, hará preparar, examinará y publicará obras impresas, de audio y video, así como obras destinadas a desarrollar y promover las artes turco-islámicas, con el fin de informar a la sociedad sobre temas religiosos; realizará publicaciones periódicas y, cuando sea necesario, distribuirá publicaciones gratuitas. Asimismo, publicará obras que requieran un examen más detallado desde el punto de vista religioso tras obtener la opinión favorable del Alto Consejo de Asuntos Religiosos, y abrirá bibliotecas.
La Dirección General de Servicios de Gestión organizará las campañas de ayuda organizadas por la Presidencia y determinará los procedimientos y principios de aplicación de las campañas de ayuda que se llevarán a cabo en mezquitas, oratorios y sus anexos. La Dirección General también gestionará los asuntos y transacciones relacionados con el alquiler, la explotación o la subcontratación de los lugares situados en las dependencias de las mezquitas, oratorios y cursos de Corán gestionados por la Presidencia de Asuntos Religiosos.
Según la modificación realizada en la disposición sobre nombramientos de la Ley sobre el Establecimiento y las Funciones de la Presidencia de Asuntos Religiosos, el personal con los títulos de asesor de la Presidencia, muftí de la Presidencia y predicador de la Presidencia podrá ser destinado a trabajar en las unidades de la organización central o provincial que el presidente considere oportunas. El personal que sea nombrado por primera vez en las vacantes de la Presidencia según el orden de puntuación del grupo (B) del Examen de Selección de Personal Público (KPSS) será nombrado según el orden de éxito en el examen oral que realizará la Presidencia, entre los candidatos convocados hasta 3 veces el número de vacantes para cada título.
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE HAJJ Y UMRA
Con la ley, se reorganiza la disposición que regula la ejecución de los servicios de Hajj y Umra. Según esto, todos los asuntos y transacciones relacionados con los viajes de Hajj y Umra, así como todos los gastos realizados desde la Cuenta de Hajj y Umra, serán auditados cada año al final de la temporada de Hajj por la Presidencia, el Tribunal de Cuentas y, cuando sea necesario, por los inspectores designados por la Presidencia de la República.
La ejecución de los servicios de Hajj y Umra, la creación de la Cuenta de Hajj y Umra, el gasto de los importes contenidos en esta cuenta, las tarifas a pagar al personal de la Presidencia destinado en el país durante los periodos de Hajj y Umra a cambio de servicios de examen, así como los procedimientos y principios relativos al establecimiento, funciones y poderes del Consejo Interministerial de Hajj y Umra y la Comisión de Hajj y Umra, serán determinados por el Presidente.
Según la ley, dado que "el examen y la emisión de dictámenes sobre publicaciones religiosas cuya revisión sea solicitada por personas u organizaciones privadas a cambio de una tarifa" se elimina de las funciones del Alto Consejo de Asuntos Religiosos, se suprimirá la disposición en la Ley sobre el Establecimiento y las Funciones de la Presidencia de Asuntos Religiosos relativa a los ingresos que se obtendrían por esta función. En consecuencia, "los ingresos obtenidos por el examen realizado por el Alto Consejo de Asuntos Religiosos de las publicaciones religiosas cuya revisión sea solicitada por personas u organizaciones privadas" serán eliminados de los ingresos del capital rotatorio.
TARIFAS DE EXAMEN A PAGAR POR LA PRESIDENCIA DE ASUNTOS RELIGIOSOS
La Presidencia de Asuntos Religiosos podrá beneficiarse de personas ajenas a su organización que sean reconocidas por su cultura, experiencia y especialización religiosa, haciéndoles preparar informes, ponencias, artículos, libros, realizar traducciones o impartir sermones en los trabajos del Alto Consejo de Asuntos Religiosos.
Se pagará una tarifa de examen al personal designado como miembro de la comisión de preparación de preguntas, miembro de la comisión de examen y supervisor de examen en los exámenes realizados por la Presidencia. La tarifa de examen consistirá en la multiplicación de las cifras indicadoras determinadas en la ley para cada día por el coeficiente de salario de funcionario determinado para los salarios según la Ley de Funcionarios Públicos. Una persona podrá ser designada para tareas de examen un máximo de 10 veces en un periodo de año presupuestario. En un mismo examen, se pagará a la misma persona una tarifa de examen diaria. A quienes reciban una tarifa de examen no se les pagará ninguna otra remuneración, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Viáticos.