La llamativa decisión de Nike sobre Turquía: cierra las compras online
La marca de ropa deportiva Nike ha suspendido las compras online en Turquía debido a los nuevos impuestos aplicados a los productos importados.
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Nike ha anunciado que ha tomado la decisión de suspender temporalmente las compras online debido a las nuevas regulaciones fiscales impuestas a los productos que llegan a Turquía desde el extranjero.
En el comunicado emitido por la empresa al respecto, se incluyeron las siguientes declaraciones:
"Seguimos analizando el impacto de los recientes cambios en la legislación aduanera de Turquía en la experiencia de compra de nuestros consumidores en el país.
En este proceso, como Nike, lamentablemente nos vemos obligados a suspender por el momento los pedidos online realizados desde Turquía, ya que no podemos garantizar que los pedidos de nuestros consumidores lleguen sin problemas y a tiempo".
SOBRE EL CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA
El cambio legislativo se produjo después de que el ministro de Comercio, Ömer Bolat, declarara que estaban siguiendo de cerca las microimportaciones realizadas desde el extranjero, especialmente las provenientes de la plataforma china Temu.
Las decisiones presidenciales fueron publicadas en el Boletín Oficial. Con la decisión sobre la modificación del decreto relativo a la aplicación de algunos artículos de la Ley de Aduanas número 4458, se modificaron las tasas impositivas fijas de los bienes traídos del extranjero.
En la decisión sobre la Ley de Aduanas número 4458, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente, se incluyeron las siguientes declaraciones:
El primer párrafo del artículo 62 de la Decisión sobre la Aplicación de Ciertos Artículos de la Ley de Aduanas N.º 4458, que entró en vigor con la Decisión del Consejo de Ministros de fecha 29/9/2009 y número 2009/15481, ha sido modificado de la siguiente manera: Se cobrará un impuesto único y fijo sobre el valor de los bienes que lleguen a una persona física por correo o transporte urgente de carga, que no tengan cantidad ni naturaleza comercial, y cuyo valor no supere los 30 euros, así como sobre los medicamentos cuyo valor no supere los 1500 euros; dicho impuesto será del 30 por ciento si provienen directamente de países de la Unión Europea, del 60 por ciento si provienen de otros países, y se añadirá un 20 por ciento adicional a las tasas anteriores en caso de que se trate de bienes incluidos en la lista (IV) adjunta a la Ley del Impuesto Especial sobre el Consumo N.º 4760 de fecha 6/6/2002. La expresión "150" en el apartado (b) del primer párrafo del artículo 126 de la misma Decisión ha sido modificada a "30".