Respondida la pregunta de Tanju Özcan a la Diyanet sobre los intereses: 'Es lícito en nombre del Estado'
El alcalde de Bolu, Tanju Özcan, preguntó el mes pasado a la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet) si "era religiosamente lícito cobrar el recargo por mora y los intereses del 54% recientemente fijados por el Presidente". Özcan anunció la respuesta recibida a través de su cuenta de redes sociales.
12punto
Con el Decreto Presidencial publicado en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2024, la tasa de recargo por mora para las deudas públicas aumentó del 3,5% al 4,5% mensual.
Con este incremento, la tasa de interés anual se situó en el 54%.
El alcalde de Bolu, Tanju Özcan, escribió una carta a la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet) sobre este aumento aplicado, planteando preguntas sobre si el interés aplicado era lícito (caiz). La respuesta de la Diyanet a la carta de Özcan ya ha llegado.
LO ANUNCIÓ DICIENDO 'NOS HEMOS SALVADO'
En su respuesta, la Diyanet declaró que "es lícito cobrar el recargo por mora y los intereses". Al compartir la respuesta, Tanju Özcan anunció: "Nos hemos salvado... A partir de ahora, el pecado y la responsabilidad de que los municipios cobren intereses pertenecen a la Presidencia de Asuntos Religiosos. He dejado dicho en mi testamento que, cuando muera, pongan este documento oficial en el bolsillo de mi mortaja..."
La publicación del alcalde de Bolu, Tanju Özcan, es la siguiente:
NOS HEMOS SALVADO… Preguntamos a la Presidencia de Asuntos Religiosos si "era religiosamente lícito cobrar el recargo por mora y los intereses del 54% recientemente fijados por el Presidente". En la carta de respuesta recibida hoy del Alto Consejo de Asuntos Religiosos, se afirma que "es lícito cobrar el recargo por mora y los intereses". A partir de ahora, el pecado y la responsabilidad de que los municipios cobren intereses pertenecen a la Presidencia de Asuntos Religiosos. He dejado dicho en mi testamento que, cuando muera, pongan este documento oficial en el bolsillo de mi mortaja…
La respuesta de la Presidencia de Asuntos Religiosos es la siguiente:
"El tema mencionado en su carta ha sido evaluado y la respuesta preparada se detalla a continuación.
Según el Islam, el interés (riba) está prohibido. No es lícito tomar o dar intereses a menos que exista una necesidad imperiosa. La necesidad imperiosa se refiere a lo indispensable para garantizar que una persona y las personas a su cargo vivan con salud y seguridad. En este sentido, no hay diferencia entre los contratos de interés realizados por personas físicas o jurídicas.
Por otro lado, es sabido que se aplica un 'recargo por mora' legal en caso de impago puntual de deudas fiscales y deudas por servicios públicos como electricidad, teléfono, agua y gas natural. Aunque existen diferentes opiniones, algunos eruditos islámicos han expresado que el Estado puede aplicar una sanción financiera contra ciertos delitos.
En consecuencia, es posible considerar el recargo por mora que se aplicará en caso de impago puntual de deudas fiscales y deudas derivadas de servicios públicos realizados en nombre del Estado, como electricidad, agua y gas natural, como una forma de "sanción financiera". Porque el objetivo de esta práctica es garantizar la continuidad de los servicios públicos, prevenir posibles daños y evitar que se produzca una injusticia contra quienes pagan sus deudas a tiempo.
Por otro lado, la regla fundamental en los contratos es la intención de las partes contratantes y la característica estructural de la transacción, más que las expresiones utilizadas. Los juristas han expresado esta regla con la frase: "En los contratos, se debe considerar la intención y el significado, no las palabras y las formas". (Mecelle, artículo 3). Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Presidente del Alto Consejo de Asuntos Religiosos, Dr. Fatih Mehmet Aydın"
AQUÍ ESTÁ LA CARTA DE ÖZCAN A LA DIYANET
Özcan, enfatizando también el versículo en el que Dios prohíbe estrictamente el interés, dijo: "¿Es ilícito el interés que nuestra administración está obligada a aplicar de acuerdo con el Decreto Presidencial? ¿Estamos siendo utilizados como intermediarios en la usura, que está estrictamente prohibida por nuestra religión?"
Citando también la Sura Al-Baqarah, Özcan incluyó las siguientes declaraciones en su carta:
PRESIDENCIA DE ASUNTOS RELIGIOSOS DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
Asunto: Decreto Presidencial de fecha 21 de mayo de 2024 y número 8484
Con el Decreto número 8484 de fecha 21 de mayo de 2024, se ha determinado, de conformidad con el artículo mencionado de la Ley N.º 6183, que la tasa de recargo por mora incluida en el primer párrafo del artículo 51 de la Ley N.º 6183 sobre el Procedimiento de Cobro de Créditos Públicos se fijará en el 4,5% para ser aplicada por separado para cada mes, mediante Decreto Presidencial.
En el versículo 275 de la Sura Al-Baqarah, Al-lah Todopoderoso ha prohibido el "INTERÉS". Se ha dictaminado que quienes practican la usura no podrán salir del infierno para siempre.
Además, en la explicación del Tafsir (Camino del Corán); "...La primera de las cuatro reglas y medidas básicas, que son muy importantes para que la vida social se desarrolle de manera ordenada, equilibrada y humana, es el infaq (gasto en el camino de Dios) y la limosna, que se han presentado con un estilo vivo y claro en los versículos anteriores. La segunda es la prohibición del despilfarro, y esta prohibición ha encontrado expresión en muchos versículos. La tercera es la usura, que ya estaba prohibida anteriormente y cuya prohibición se refuerza aquí con un estilo firme y severo. Al frente de estas reglas está la regla de 'que la persona intente ganarse la vida con el trabajo de sus manos y el sudor de su frente', que ha sido alentada en muchos versículos y hadices. Debido a la relación entre estas cuatro medidas y reglas, debe ser que se pasó a la prohibición de la usura después de los versículos sobre el infaq. Además, existe una relación de contraste entre el interés y el infaq y la limosna, en el sentido de que el primero consiste en recibir sin contraprestación, mientras que el segundo consiste en dar sin contraprestación."
La tasa de interés, que se elevó al 4,5% para ser aplicada por separado para cada mes con el Decreto Presidencial, corresponde a una tasa anual del 54%, y con respecto a esta tasa de interés exorbitante;
1- ¿Es ilícito el interés que nuestra administración está obligada a aplicar de acuerdo con el Decreto Presidencial mencionado anteriormente?
2- ¿Es lícito aplicar intereses a las deudas derivadas de servicios públicos?
3- ¿Estamos siendo utilizados como intermediarios en la usura, que está estrictamente prohibida por nuestra religión, debido al interés que nos vemos obligados a aplicar de acuerdo con el Decreto Presidencial pertinente?
Dado que han surgido dudas sobre los puntos mencionados, solicito urgentemente que su Presidencia emita una opinión sobre estos asuntos.
Quedo a su disposición para lo que sea necesario.