La SPK explica los detalles del proceso relativo a los criptoactivos
La Junta de Mercados de Capitales (SPK) ha anunciado los detalles del proceso relativo a los criptoactivos tras la entrada en vigor de la Ley de Modificación de la Ley de Mercados de Capitales, que abarca las regulaciones sobre estos activos.
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La Junta de Mercados de Capitales (SPK) ha publicado un "Anuncio sobre los Proveedores de Servicios de Criptoactivos" en relación con las regulaciones que entraron en vigor ayer tras su publicación en el Boletín Oficial.
En el anuncio realizado por la SPK sobre los proveedores de servicios de criptoactivos, se indicó que, con dicha regulación, los proveedores de servicios de criptoactivos que operan o operarán en Turquía quedan bajo la autoridad de regulación y supervisión de la Junta en el marco de la ley pertinente.
En el anuncio, se expresó que, bajo el alcance de dicha regulación, cualquier entorno en el que se realicen una o varias de las actividades de compraventa, intercambio, transferencia y los servicios de custodia requeridos por estos, así como el almacenamiento y gestión de criptoactivos o claves privadas que proporcionen derecho de transferencia desde billeteras relacionadas con estos activos, como una ocupación regular, actividad comercial o profesional, entra dentro del alcance de la Ley, y que se tomarán medidas contra aquellos que no cumplan con las obligaciones especificadas en la Ley de acuerdo con los artículos pertinentes.
En el anuncio se incluyeron las siguientes declaraciones:
"Con la regulación, en el primer párrafo del Artículo Provisional 11 añadido a la Ley N.º 6362; “Aquellos que realicen actividades de proveedor de servicios de criptoactivos en la fecha de entrada en vigor de la Ley que establece este artículo, están obligados a presentar una declaración ante la Junta dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor, solicitando la autorización de actividad mediante la presentación de los documentos que determine la Junta y cumpliendo con las condiciones que se prevean en las regulaciones secundarias que se emitirán de acuerdo con las disposiciones de los artículos 35/B y 35/C de la Ley, o a presentar una declaración de que tomarán una decisión de liquidación dentro de los tres meses sin perjudicar los derechos e intereses de los clientes y que no aceptarán nuevos clientes durante el proceso de liquidación.
Aquellos que deseen comenzar a operar después de la entrada en vigor de la Ley que establece este artículo, declaran que solicitarán la autorización de actividad ante la Junta antes de comenzar sus operaciones, cumpliendo con las condiciones que se prevean en las regulaciones secundarias.
Las solicitudes presentadas a la Junta en el marco de este párrafo se publican en el sitio web de la Junta. Las instituciones que se liquidarán anuncian esta situación en sus sitios web y, además, lo notifican a sus clientes a través de correo electrónico, mensajes de texto, teléfono y medios de comunicación similares.” se establece en la disposición.
En este contexto; es obligatorio que aquellos que realicen actividades de proveedor de servicios de criptoactivos a fecha de 02.07.2024 y tengan la voluntad de continuar operando, presenten por escrito a nuestra Junta sus declaraciones conformes al primer párrafo del Artículo Provisional 11, junto con la información, documentos y explicaciones necesarios, a más tardar el 02.08.2024.
Aquellos que realicen actividades de proveedor de servicios de criptoactivos a fecha de 02.07.2024 y que, al no tener la voluntad de continuar con esta actividad, tomarán una decisión de liquidación, deben enviar por escrito a nuestra Junta, a más tardar el 02.08.2024, sus explicaciones sobre cómo llevarán a cabo el proceso de liquidación junto con sus declaraciones de que tomarán una decisión de liquidación y que no aceptarán nuevos clientes durante el proceso de liquidación. En este contexto, las instituciones que deban tomar una decisión de liquidación antes del 02.10.2024 de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código de Comercio Turco N.º 6102, anuncian esta situación en sus sitios web y, además, lo notifican a sus clientes a través de correo electrónico, mensajes de texto, teléfono y medios de comunicación similares. La responsabilidad de transmitir las notificaciones a los clientes de manera adecuada recae en las instituciones que se liquidarán.
Es obligatorio que las instituciones que deseen comenzar a operar después de la fecha de entrada en vigor de la Ley, pero antes de que entren en vigor las regulaciones secundarias que emitirá nuestra Junta, presenten por escrito a nuestra Junta sus declaraciones conformes al primer párrafo del Artículo Provisional 11, junto con la información, documentos y explicaciones necesarios, antes de comenzar sus actividades.
Las solicitudes presentadas a la Junta se anunciarán en el sitio web de nuestra Junta en dos listas separadas bajo la pestaña “Instituciones/Proveedores de Servicios de Criptoactivos”, tituladas “Lista de los que operan” y “Lista de los que han declarado su liquidación”, y será posible acceder a las listas actualizadas en la dirección https://spk.gov.tr/kurumlar/kripto-varlik-hizmet-saglayicilar. Las solicitudes incompletas o insuficientes no se incluirán en la “Lista de los que operan”.
Una vez que entren en vigor las regulaciones secundarias que emitirá nuestra Junta de acuerdo con la Ley, ninguna institución que no figure en esta lista podrá realizar actividades sin haber obtenido la autorización de la Junta. Asimismo, las instituciones que figuren en esta lista, aunque continúen con sus actividades, deberán solicitar adicionalmente la autorización de actividad dentro de las condiciones que se especificarán en las regulaciones secundarias.
Contra aquellos que no hayan presentado una solicitud a nuestra Junta en el procedimiento indicado y hasta la fecha especificada, se podrán tomar medidas de acuerdo con las disposiciones de los artículos 99/A y 109/A de la Ley.
Cabe recordar que el incumplimiento por parte de estas instituciones de las solicitudes de transferencia de los clientes que tienen cuentas en organizaciones que optan por la liquidación o que no han presentado una solicitud a la Junta dentro del plazo determinado, constituirá el delito de actividad de proveedor de servicios de criptoactivos no autorizada en el marco del artículo 109/A, y estas personas podrán ser sancionadas con penas de prisión de tres a cinco años y multas judiciales de cinco mil a diez mil días.
En el primer párrafo del artículo 99/A de la Ley se establece: “La realización de actividades por parte de plataformas residentes en el extranjero dirigidas a personas residentes en Turquía o la oferta a personas residentes en Turquía de una actividad prohibida relacionada con criptoactivos en el marco de las regulaciones que realizará la Junta, también se considera actividad de proveedor de servicios de criptoactivos no autorizada.
En caso de existencia de cualquiera de las situaciones de apertura de un lugar de trabajo en Turquía por parte de plataformas residentes en el extranjero, creación de un sitio web en turco, o realización de actividades de promoción y marketing relacionadas con los servicios de criptoactivos ofrecidos, ya sea directamente y/o a través de personas o instituciones residentes en Turquía, se considera que las actividades están dirigidas a personas residentes en Turquía. La Junta puede determinar criterios adicionales para la determinación de que las actividades están dirigidas a personas residentes en Turquía.” se establece en las disposiciones.
En este contexto, los proveedores de servicios de criptoactivos residentes en el extranjero deben finalizar sus actividades dirigidas a personas residentes en Turquía, de la manera especificada en el primer párrafo del artículo 99/A de la Ley, a más tardar el 02.10.2024. Después de esta fecha, se aplicarán las disposiciones de los artículos 99/A y 109/A de la Ley contra aquellos que continúen realizando actividades dirigidas a personas residentes en Turquía de la manera especificada.
Las actividades de los cajeros automáticos y dispositivos de transacciones electrónicas similares residentes en Turquía que permiten a los clientes convertir criptoactivos en efectivo o efectivo en criptoactivos y realizar transferencias de criptoactivos también deben finalizarse a más tardar el 02.10.2024. Después de esta fecha, se aplicarán las disposiciones de los artículos 99/A y 109/A de la Ley contra aquellos que continúen operando y quienes lo permitan."