La tasa de retención en depósitos y fondos de inversión se eleva al 15%

Mediante el Decreto Presidencial número 9487 publicado en el Boletín Oficial, se modificaron las tasas de retención contempladas en el artículo 67 transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 193.

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Con el estudio preparado por el Ministerio del Tesoro y Finanzas en línea con el principio de "cobrar más impuestos a quienes más ganan", se ha realizado una regulación en la tributación de los instrumentos de inversión financiera, elevando al 15% la tasa de retención aplicada a las ganancias obtenidas de las participaciones en fondos de inversión.

De acuerdo con esto, se han incrementado las tasas de retención del impuesto sobre la renta aplicadas a los ingresos por intereses de depósitos. Se ha establecido una retención del 15% para cuentas a la vista, cuentas con preaviso y cuentas corrientes especiales, así como para depósitos a plazo de hasta 6 meses (inclusive); del 12% para depósitos a plazo de hasta 1 año (inclusive); y del 10% para depósitos a plazo superior a 1 año.

Además, la tasa de retención para otros fondos de inversión, principalmente los Fondos del Mercado Monetario, excluyendo aquellos con alta concentración en acciones, se ha elevado del 10% al 15%.