¡Llamamiento de la Unión de Colegios de Abogados de Turquía al Ministerio del Interior para que cese la intervención de municipios!

La Unión de Colegios de Abogados de Turquía (TBB) se ha sumado a las reacciones contra el golpe a la democracia que supone la destitución y sustitución por administradores designados (kayyum) de cuatro alcaldes en los últimos cinco días, uno del CHP y tres del DEM Parti. La TBB ha instado al Ministerio del Interior a "revocar de inmediato la decisión tomada y restituir a los alcaldes en sus cargos".

12punto

El Ministerio del Interior destituyó hoy al alcalde del municipio metropolitano de Mardin, Ahmet Türk, a la alcaldesa de Batman, Gülistan Sönük, y al alcalde de Halfeti, Mehmet Karayılan, todos ellos del DEM Parti.

El gobernador de Mardin, Tuncay Akkoyun, fue designado como administrador del municipio metropolitano de Mardin; el gobernador de Batman, Ekrem Canalp, del municipio de Batman; y el subgobernador (kaymakam) de Halfeti, Hakan Başoğlu, del municipio de Halfeti. Además, Ahmet Özer, elegido alcalde de Esenyurt por el Partido Republicano del Pueblo (CHP), fue detenido en su domicilio en la mañana del miércoles 30 de marzo. El Ministerio del Interior anunció que el alcalde de Esenyurt, Ahmet Özer, quien fue encarcelado el 31 de octubre bajo la acusación de "ser miembro de una organización terrorista armada PKK/KCK", ha sido suspendido de sus funciones. El Ministerio comunicó que el vicegobernador de Estambul, Can Aksoy, ha sido nombrado alcalde interino de Esenyurt en sustitución de Özer.

La Unión de Colegios de Abogados de Turquía, que reaccionó ante los nombramientos de administradores por parte del Ministerio del Interior, publicó una declaración escrita.

En su comunicado, la TBB hizo un llamamiento al Ministerio del Interior señalando: “Debe revocar de inmediato la decisión tomada y restituir a los alcaldes en sus cargos; la regulación añadida a la Ley de Municipios en 2016 debe ser modificada y no debe llevarse a cabo ni una sola práctica que suponga una injerencia en el derecho a elegir y ser elegido.

La declaración de la TBB es la siguiente:

“La última frase del cuarto párrafo del artículo 127 de la Constitución, presentada como base para dicha práctica de nombramiento de administradores, regula la suspensión temporal de funciones por decisión del Ministro del Interior “debido a un delito relacionado con el cargo”. De hecho, existe una regulación paralela en el artículo 47 de la Ley de Municipios n.º 5393.

Sin embargo, la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 45, añadida por primera vez a la Ley de Municipios mediante el Decreto Ley n.º 674 durante el estado de emergencia declarado tras el intento de golpe de Estado, y posteriormente convertida en ley mediante la Ley n.º 6758, que regula que el Ministerio del Interior puede designar a un alcalde en casos de “…destitución por delitos de terrorismo o de ayuda y complicidad a organizaciones terroristas”, carece de fundamento constitucional.

El Tribunal Constitucional afirma que exceder los casos en los que la autoridad de tutela de la administración central está limitada por el quinto párrafo del artículo 127 significa negar los principios de administración local y descentralización, y que es contrario a la Constitución que los órganos de identidad política de la administración central realicen nombramientos en lugar de las personas suspendidas. Dado que la autoridad de nombramiento se ha otorgado a los órganos de identidad política de la administración central, y dado que siempre existe la posibilidad de iniciar investigaciones y procesos judiciales con el único fin de lograr este objetivo y, por tanto, suspender a alguien de sus funciones, el nombramiento ‘temporal’ se convierte en un nombramiento ‘permanente’, constituyendo una injerencia contraria a derecho (AYM, E.1987/22, K.1988/19, 13/06/1988).

De hecho, aunque la Ley solo establece la condición de tener la cualificación para ser elegido alcalde para la persona que será designada en lugar del alcalde destituido, el hecho de que en los últimos nombramientos de administradores se haya designado a gobernadores y subgobernadores en lugar de a cualquier miembro del Consejo Municipal es una clara muestra de que la facultad discrecional se ha ejercido sin tener en cuenta la voluntad de los votantes.

El Ministerio del Interior debe revocar de inmediato la decisión tomada y restituir a los alcaldes en sus cargos; la regulación añadida a la Ley de Municipios en 2016 debe ser modificada y no debe llevarse a cabo ni una sola práctica que suponga una injerencia en el derecho a elegir y ser elegido."