Luz verde judicial a Martı TAG: se elimina el obstáculo de licencia del IMM
El 7.º Tribunal Administrativo de Estambul consideró ilegal la decisión del Municipio Metropolitano de Estambul (IMM) de no otorgar una licencia a Martı TAG. Con esta decisión, Martı TAG podrá ofrecer legalmente servicios de transporte electrónico en Estambul.
12punto
La decisión judicial esperada para la solicitud de licencia de Martı TAG, que presta servicios de patinetes eléctricos y microtransporte en Estambul, ha sido emitida. El 7.º Tribunal Administrativo de Estambul determinó que la decisión del Municipio Metropolitano de Estambul (IMM) de no otorgar una licencia a Martı TAG era contraria a la ley, permitiendo así que la empresa continúe con su servicio de transporte electrónico. Este acontecimiento allana el camino para que Martı TAG opere sobre una base legal en todo Estambul.
Tras la decisión, el fundador y CEO de Martı, Oğuz Alper Öktem, hizo una declaración al respecto, expresando: "Las puertas que se cerraron en la cara de Martı en Saraçhane se han abierto en el tribunal".
En la decisión dictada por el 7.º Tribunal Administrativo de Estambul se incluyeron las siguientes declaraciones:
T.C.
ESTAMBUL
7.º TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
Se ha llegado a la conclusión de que, dado que se debe establecer la infraestructura de seguimiento especificada después de que se emita el documento, de lo contrario se obligaría al demandante a establecer una infraestructura de seguimiento de transporte sin poseer aún el documento, lo cual no tiene base legal, y que exigir al demandante documentos o acciones fuera de las condiciones enumeradas en la Directiva es contrario a la legislación, por lo que no existe conformidad con la ley en el acto de rechazo tácito de la solicitud realizada para obtener una licencia de gestión de transporte electrónico.
Por otro lado, dado que el acto objeto del litigio se refiere al derecho al trabajo, que es uno de los derechos fundamentales, y afecta a la situación de participación en las licitaciones de taxis, es evidente que su ejecución agotaría sus efectos y podría causar daños de difícil reparación.
Por las razones expuestas; dado que la ejecución del acto objeto del litigio, cuya ilegalidad es evidente, podría causar daños de difícil reparación, se decidió por unanimidad el 17/10/2024, de conformidad con el artículo 27 de la Ley n.º 2577, suspender su ejecución sin exigir garantía, con la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Regional de Estambul dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la decisión.