Malas noticias para Çiller desde el IMM: cancelada la modificación del plan urbanístico en un terreno frente al mar en Kilyos

El Tribunal Administrativo número 14 de Estambul ha puesto freno a las decisiones de zonificación que triplicaban la capacidad edificable en un terreno frente al mar en Kilyos, propiedad de Tansu Çiller.

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La decisión de modificación del plan urbanístico, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático para un terreno en Kilyos, Sarıyer, propiedad de Marsan Marmara Holding A.Ş., perteneciente a la ex primera ministra Tansu Çiller y su esposo Özer Çiller, ha sido cancelada por segunda vez como resultado de una demanda presentada por el IMM (Municipio Metropolitano de Estambul).

El Tribunal Administrativo número 14 de Estambul dictaminó que no había conformidad legal en el Plan Maestro de Zonificación con fines de protección a escala 1/5000 y el Plan de Zonificación de Implementación con fines de protección a escala 1/1000, aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático el 3 de mayo de 2023.

TRAS LA ANTERIOR SENTENCIA DE CANCELACIÓN, EL MINISTERIO HABÍA INTERVENIDO

Los planes existentes para las parcelas 1, 0, 305, 306 y 309, propiedad de la familia Çiller en el barrio de Kilyos, en Sarıyer, fueron impugnados por primera vez por el IMM en 2020. El Tribunal Administrativo número 5 de Estambul decidió la cancelación de los planes el 2 de noviembre de 2021. El tribunal de apelación también consideró justificada la decisión.

La decisión fue confirmada y finalizada por el fallo de la Sala Sexta del Consejo de Estado con fecha del 29.12.2022. Sin embargo, a pesar de esto, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático procedió a realizar una modificación del plan para el mismo terreno. Los terrenos, que tenían el estatus de “Área de Protección Natural Calificada”, fueron reclasificados como “Área de Protección Sostenible y Uso Controlado”.

El IMM también presentó una demanda contra esta nueva modificación del plan, que implicaba que la zona era un área turística, que se podía operar un hotel y que era apta para la construcción.

EL TRIBUNAL RECORDÓ LA CONSTITUCIÓN

El Tribunal Administrativo número 14 de Estambul recordó las decisiones judiciales previas tomadas para el mismo lugar y citó el artículo 138 de la Constitución, que establece: “Los órganos legislativos y ejecutivos, así como la administración, están obligados a cumplir con las decisiones judiciales. Estos órganos y la administración no pueden modificar las decisiones judiciales bajo ninguna circunstancia ni retrasar su ejecución”.

EL TRIBUNAL DIJO 'ALTO' A LA EDIFICACIÓN

El tribunal dio la razón al IMM, señalando que se otorgaron derechos de construcción que creaban un privilegio para el lugar objeto de la demanda, que no existía interés público y que no había demanda de áreas turísticas en la región.

La modificación urbanística realizada por el ministerio para el terreno de la familia Çiller ha sido cancelada por segunda vez, quedando abierta la posibilidad de apelación.