Marido que escuchaba canciones para su exesposa y mujer celosa que insultaba son considerados igualmente culpables

La Sala Segunda de lo Civil del Tribunal Supremo consideró culpable a un hombre que escuchaba canciones en casa que recordaban a su relación anterior en un caso de divorcio.

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La Sala Segunda de lo Civil del Tribunal Supremo evaluó la decisión del tribunal local dictada en relación con una demanda de divorcio mutuo de una pareja en Esmirna. El tribunal señaló los comportamientos del demandado-demandante reconvencional, como comunicarse con su exesposa, mantener conversaciones que socavan la confianza y escuchar canciones que recordaban su relación anterior. Al mismo tiempo, declaró que la demandante-demandada reconvencional había probado los incidentes de insultos, violencia física y comportamiento celoso.

El tribunal local dictaminó el divorcio al considerar al hombre "menos culpable" y a la mujer "altamente culpable" en los hechos que dieron lugar al divorcio. Sin embargo, tras la apelación de las partes, el Segundo Tribunal Regional de Justicia de Esmirna reevaluó las faltas y encontró al hombre "menos culpable".

En relación con la decisión del tribunal de apelación, la Sala Segunda de lo Civil del Tribunal Supremo señaló que el hombre envió mensajes que socavaban la confianza a su exesposa, no se interesó por sus hijos y que la mujer probó los incidentes de insultos, amenazas y violencia física. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló la decisión del tribunal local, subrayando que, mientras las partes mantuvieron la unión matrimonial, los comportamientos perdonados no pueden atribuirse a la mujer como una falta.

En la justificación, se destacó que las partes son igualmente culpables en los comportamientos que causaron el divorcio y que la mujer caería en la pobreza como resultado del mismo. Por esta razón, se indicó que se debe dictaminar una pensión alimenticia adecuada en beneficio de la mujer, por lo que se anuló la decisión del tribunal local.