Multan con 141.934 liras a un municipio por no construir un 'camino accesible'
La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK) ha impuesto una multa administrativa de 141.934 liras a un municipio de Estambul por no construir un 'camino accesible'.
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Según la decisión de la TİHEK, M.K., una persona con discapacidad visual que vive en Estambul, declaró en 2022 que tenía dificultades para caminar debido a la falta de aceras en la calle donde se encuentra su casa y a los baches en el asfalto, por lo que solicitó al Municipio de Sarıyer que reparara la vía y la hiciera accesible, pero no obtuvo una respuesta positiva.
Un año después, M.K. reiteró su queja debido a las dificultades de movilidad causadas por un cáncer de tejido en el pie y, al no recibir respuesta del municipio, presentó una denuncia ante la TİHEK.
Tras iniciar una investigación a raíz de la denuncia del ciudadano, la TİHEK solicitó una opinión por escrito al municipio.
En su respuesta escrita, el municipio afirmó que se había determinado que el barrio donde reside el solicitante y otras calles de la zona se formaron como resultado de una urbanización no planificada e ilegal.
En el informe se indicó que no se pudo construir una acera debido a que el ancho de la calle no cumplía con los estándares y que la vía no pudo ser adaptada para el acceso de personas con discapacidad, aunque se señaló que el asfalto de la calle sí había sido renovado.
Por otro lado, en la opinión escrita recibida de la Comisión de Seguimiento y Auditoría de Accesibilidad de la Dirección Provincial de Familia y Servicios Sociales de la Gobernación de Estambul, se informó que se determinó la ausencia de aceras peatonales y que el asfalto no estaba en condiciones adecuadas, recomendando la adición de aceras que cumplan con los estándares y el rediseño de la calle.
La TİHEK, al dictaminar que se produjo una violación de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, impuso al municipio correspondiente una multa administrativa de 141.934 liras, aplicando el límite máximo.
"LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBEN PODER TRANSPORTARSE SIN PROBLEMAS"
En la resolución se enfatizó que, en el marco del derecho a vivir de forma independiente y a la inclusión social, las personas con discapacidad deben poder transportarse de un lugar a otro sin problemas y sin que se rompa la cadena de accesibilidad.
La decisión señaló que la falta de accesibilidad de la calle restringía la movilidad independiente del solicitante y dificultaba su participación en la vida laboral y social. En la resolución, donde se indicó que el solicitante fue puesto en una situación de desventaja, se registró que en este caso concreto se violó la prohibición de discriminación indirecta por motivos de discapacidad debido a la falta de garantía de accesibilidad.