Nueva regulación para las solicitudes ante los Comités de Arbitraje de Consumo

Se ha introducido una nueva regulación para las solicitudes presentadas ante los Comités de Arbitraje de Consumo. Según esta normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, se podrán presentar solicitudes ante dichos comités para disputas inferiores a 149.000 liras turcas.

12punto

El Ministerio de Comercio ha preparado un comunicado relativo al aumento de los límites monetarios especificados en el artículo 68 de la Ley de Protección al Consumidor N.º 6502 y en el artículo 6 del Reglamento de los Comités de Arbitraje de Consumo. La decisión ha sido publicada en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.

SE ACTUALIZA EL LÍMITE MONETARIO

Con la nueva regulación, los límites monetarios necesarios para las solicitudes ante los comités de arbitraje de consumo se han recalculado de acuerdo con la tasa de revalorización del 43,93 % determinada para el año 2024, y se han actualizado para que sean válidos a partir del 1 de enero de 2025.

DISPUTAS POR DEBAJO DE 149.000 TL

Durante todo el año 2025, se podrán presentar solicitudes ante los Comités de Arbitraje de Consumo provinciales o distritales para aquellas disputas de consumo cuyo valor sea inferior a 149.000 TL.

Asimismo, basándose en el artículo 77 de la misma ley, las multas administrativas que se aplicarán para el año 2025 también se han incrementado conforme a la tasa de revalorización del 43,93 %. El comunicado relativo a las multas administrativas también ha sido publicado en el Boletín Oficial.