Nuevas regulaciones de la EPDK: Cambios en los servicios al consumidor de electricidad
La EPDK ha introducido nuevas regulaciones para los servicios al consumidor de electricidad. Con la modificación del reglamento, se sustituyó la expresión "consumo bajo" por la definición de "consumo anual inferior a 100 mil kilovatios-hora". Además, se establecerá una plataforma para los acuerdos bilaterales entre proveedores y consumidores. También se han realizado regulaciones importantes sobre el depósito de garantía y la detección de consumo eléctrico ilegal.
12punto
El Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Servicios al Consumidor del Mercado Eléctrico de la Autoridad de Regulación del Mercado Energético (EPDK) ha sido publicado en el Boletín Oficial. De acuerdo con esto, en el reglamento, las expresiones "consumo bajo" fueron sustituidas por "consumo anual inferior a 100 mil kilovatios-hora". La definición de consumidor libre de bajo consumo se utilizaba para aquellos consumidores libres cuyo consumo anual de energía eléctrica era inferior a 100 mil kilovatios-hora. Con el cambio realizado, esta definición ha sido eliminada del reglamento.
PLATAFORMA PARA ACUERDOS BILATERALES CON PROVEEDORES
En el marco del reglamento, los consumidores libres podían obtener sus compras de energía eléctrica y/o capacidad mediante la celebración de acuerdos bilaterales con el proveedor.
Con la nueva regulación, se establecerá una plataforma que permitirá a los consumidores examinar y comparar las ofertas de acuerdos bilaterales presentadas por los proveedores, así como establecer dichos acuerdos. La plataforma será establecida y operada por la Corporación de Operación de Mercados Energéticos (EPİAŞ).
En caso de que los proveedores presenten ofertas en dicha plataforma, el acuerdo bilateral se establecerá una vez que el consumidor correspondiente acepte la oferta.
REGULACIÓN EN EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA MINORISTA
También se ha modificado el artículo 22 del mismo reglamento, relativo al contrato de venta minorista.
Según el artículo, que ha sido renombrado como "Establecimiento del contrato de venta minorista", el contrato de venta minorista podrá establecerse por escrito o a distancia.
El contrato de venta minorista que se desee establecer por escrito se formalizará mediante la firma, a mano o con firma electrónica segura, del Formulario de Establecimiento de Contrato que figura como anexo al contrato. Una copia del formulario se entregará al consumidor correspondiente en papel o mediante un soporte de almacenamiento de datos duradero el día en que se establezca el contrato. Si el consumidor lo solicita, el contrato se establecerá tras la presentación y firma de la totalidad del mismo por parte del consumidor.
El modelo de contrato y sus anexos se enviarán por correo electrónico o mediante mensaje de texto para su visualización durante la vigencia del contrato, según la solicitud del consumidor. El contrato correspondiente y sus anexos se almacenarán con una marca de tiempo proporcionada por el Centro de Certificación Pública de TÜBİTAK.
La empresa proveedora encargada registrará los contratos establecidos y los notificará a la empresa de distribución dentro del mismo día. La carga de la prueba sobre el establecimiento del contrato recaerá en la empresa proveedora encargada.
REGULACIONES SOBRE EL DEPÓSITO DE GARANTÍA
También se han realizado cambios en el cálculo del depósito de garantía. La expresión "del consumidor que firma un contrato con la empresa proveedora encargada" ha sido sustituida por "en el marco del contrato de venta minorista". De acuerdo con esto, el depósito de garantía en el marco del contrato de venta minorista se calculará sobre la base de la tarifa unitaria determinada por kilovatio para cada grupo de consumidores, teniendo en cuenta la potencia de la instalación o del lugar de uso.
Además, según la nueva regulación añadida, si el consumidor es un consumidor de alto consumo en el marco de la tarifa de suministro de último recurso, se tomarán como base las tarifas unitarias correspondientes al mes en que se estableció el contrato de venta minorista. En el reglamento, se mantuvo el principio de que el depósito de garantía, que se entregará en efectivo, debe pagarse en su totalidad por adelantado.
Sin embargo, a petición del consumidor, el depósito de garantía podrá cobrarse en dos cuotas mensuales iguales para los consumidores del grupo residencial, así como para universidades, municipios y cooperativas de riego en el grupo de servicios públicos y privados y otros grupos de consumidores; para otros grupos de consumidores, la primera cuota se pagará por adelantado y la segunda al menos 30 días después. La empresa proveedora encargada tendrá la obligación de preguntar al consumidor si desea solicitar el pago a plazos.
Con la nueva regulación, no se exigirá depósito de garantía a los consumidores que hayan pagado todas sus facturas de los últimos 24 meses antes de la fecha de vencimiento para cada lugar de uso residencial, siempre que mantengan el mismo proveedor y grupo de consumidores, cambien de lugar de uso o realicen un nuevo contrato de venta minorista residencial en un lugar de uso diferente mientras su contrato actual sigue vigente, y no hayan realizado consumo eléctrico ilegal durante este periodo.
Además, de conformidad con la Decisión sobre la Prestación de Apoyo al Consumo Eléctrico a los Hogares Necesitados, puesta en vigor por la Decisión Presidencial de fecha 27/2/2019 y número 795, no se exigirá depósito de garantía en el marco del contrato de venta minorista que se realice a nombre del titular del derecho para los hogares que tengan derecho a recibir ayuda social mensual o regular en virtud de la Ley de Fomento de la Asistencia Social y la Solidaridad de fecha 29/5/1986 y número 3294, y la Ley sobre la Concesión de una Pensión Mensual a los Ciudadanos Turcos Necesitados, Débiles y Solitarios Mayores de 65 Años de fecha 1/7/1976 y número 2022.
NUEVO MÉTODO EN LA DETECCIÓN DE CONSUMO ELÉCTRICO ILEGAL
Con la modificación realizada, se podrá utilizar la información proporcionada por organizaciones de red/infraestructura como agua, gas natural e internet para los procesos de detección y liquidación de consumo eléctrico ilegal.
El contador en el lugar de uso del consumidor que se detecte que ha realizado consumo eléctrico ilegal reiterado podrá ser sustituido por un contador que incluya un sistema de corte que impida la intervención externa del consumidor, o se podrán aplicar métodos tecnológicos que impidan que el consumidor conecte la electricidad por sí mismo.
Además, en caso de que se impida el acceso al lugar para la detección de consumo ilegal y la situación correspondiente se registre con fotos o videos que incluyan información de fecha y ubicación, se podrán utilizar medios tecnológicos como el sistema de lectura y monitoreo remoto utilizado en la red de distribución para los procesos de detección y liquidación de consumo ilegal. En este caso, cuando se realice la detección en el campo, la empresa de distribución podrá realizar las correcciones necesarias.