Nuevos poderes para la Diyanet y el Tribunal de Cuentas queda fuera: aprobado en comisión

La Comisión de Planificación y Presupuesto de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) aprobó la 'Propuesta de Ley sobre la Modificación de Algunas Leyes y del Decreto Ley N.º 660', compuesta por 29 artículos. Con la nueva normativa, se amplían las competencias de la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet) y del Alto Consejo de Asuntos Religiosos.

12punto

La propuesta de ley ómnibus, que incluye disposiciones que otorgan nuevos poderes a la Presidencia de Asuntos Religiosos, ha sido aprobada en la Comisión de Planificación y Presupuesto de la TBMM. 

Con la nueva normativa, los gastos de peregrinación (hajj) y umrah quedarán fuera del alcance de la auditoría del Tribunal de Cuentas (Sayıştay). Los gastos serán supervisados por inspectores designados por la Presidencia de Asuntos Religiosos y la Presidencia de la República.

SE EXAMINARÁN LAS PUBLICACIONES RELIGIOSAS

Según la nueva regulación, el Alto Consejo de Asuntos Religiosos examinará y emitirá dictámenes sobre las publicaciones religiosas cuya revisión sea solicitada por instituciones oficiales. El Consejo colaborará con las unidades, instituciones y organizaciones pertinentes para determinar y anunciar los horarios de oración, así como los días y noches religiosos, llevando a cabo los trabajos necesarios para ello.

El Consejo de Examen y Recitación de Mushafs tendrá autoridad de inspección sobre los ejemplares del Corán impresos sin aprobación ni sello. Las publicaciones sin aprobación ni sello serán retiradas y destruidas. Además, se podrán emitir órdenes de bloqueo de acceso para publicaciones en el entorno de Internet.

LA DIYANET SUPERVISARÁ LOS GASTOS DE HAJJ Y UMRAH

La propuesta modifica la disposición que regula la ejecución de los servicios de hajj y umrah. De acuerdo con esto, todas las operaciones relacionadas con los viajes de hajj y umrah, así como todos los gastos realizados desde la Cuenta de Hajj y Umrah, serán auditados cada año al final de la temporada de peregrinación por inspectores designados por la Presidencia y, cuando sea necesario, por la Presidencia de la República.

La ejecución de los servicios de hajj y umrah, la creación de la Cuenta de Hajj y Umrah, el gasto de los importes contenidos en dicha cuenta, las remuneraciones a pagar al personal de la Presidencia asignado dentro del país durante los periodos de hajj y umrah por servicios de examen, así como los procedimientos y principios relativos a la constitución, funciones y competencias del Consejo Interministerial de Hajj y Umrah y de la Comisión de Hajj y Umrah, serán determinados por el Presidente de la República.