Publicado en el Boletín Oficial: ¡Ahora también se otorgará la ciudadanía turca a cambio de terrenos!

Se han incluido los derechos de servidumbre de piso y los terrenos con edificaciones entre los bienes inmuebles que permiten obtener la ciudadanía turca. Con esta decisión publicada en el Boletín Oficial, los terrenos en las aldeas también se han vuelto elegibles para la ciudadanía.

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Entre los bienes inmuebles relacionados con la concesión de la ciudadanía turca se han añadido "los inmuebles con calificación de terreno sobre los que se haya establecido un régimen de propiedad horizontal o servidumbre de piso, o que cuenten con una edificación". La modificación ha sido publicada en el Boletín Oficial.

Con esta decisión, los terrenos situados en las aldeas dentro de las áreas adyacentes también se han vuelto elegibles para la ciudadanía.

En la decisión publicada en el Boletín Oficial con la firma del Presidente del AKP y Presidente de la República, Recep Tayyip Erdoğan, se incluyeron las siguientes declaraciones:

Se ha decidido poner en vigor el "Reglamento sobre la Modificación del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Ciudadanía Turca", de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Ciudadanía Turca n.º 5901.

REGLAMENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CIUDADANÍA TURCA

ARTÍCULO 1- La expresión "inmueble por el importe de divisas" que figura en el apartado (b) del segundo párrafo del artículo 20 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Ciudadanía Turca, puesto en vigor mediante la Decisión del Consejo de Ministros de fecha 11/2/2010 y número 2010/139, ha sido modificada por "inmueble con calificación de terreno sobre el que se haya establecido un régimen de propiedad horizontal o servidumbre de piso, o que cuente con una edificación, por el importe de divisas".

ARTÍCULO 2- Este Reglamento entra en vigor en la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3- El Presidente de la República ejecuta las disposiciones de este Reglamento."