Publicado en el Boletín Oficial: Apoyo con subvenciones y créditos de construcción para los damnificados por el terremoto

Se otorgarán créditos y subvenciones a los beneficiarios con el fin de reconstruir en el mismo lugar las estructuras con daños medios o superiores en las zonas afectadas por los terremotos del 6 de febrero con epicentro en Kahramanmaraş.

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Según la decisión tomada de conformidad con el sexto párrafo del artículo 1 adicional de la Ley n.º 7452, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el Presidente de la República y Presidente del AKP, Recep Tayyip Erdoğan, sobre la puesta en vigor de la decisión adjunta relativa a los procedimientos y principios para la concesión de subvenciones y créditos de construcción a personas físicas o jurídicas propietarias de parcelas donde se realizarán nuevas construcciones en el marco del artículo 1 adicional de la "Ley sobre la Aceptación del Decreto Presidencial relativo al Asentamiento y la Construcción en el Ámbito del Estado de Emergencia n.º 7452", se han determinado los procedimientos y principios relativos a las subvenciones en efectivo o en especie y a los créditos de construcción que se otorgarán a los beneficiarios para su uso en las obras y transacciones destinadas a la reconstrucción en el mismo lugar de las estructuras identificadas con daños medios o superiores, en el marco de la "Ley n.º 7269 sobre Ayudas a realizar debido a Desastres que afectan a la Vida Pública", en las zonas afectadas por los terremotos del 6 de febrero.

De acuerdo con esto, con la decisión cuya ejecución estará a cargo del Ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, se señaló que no se otorgarán subvenciones ni créditos a quienes ya se beneficien de ayudas de crédito y vivienda como beneficiarios en el marco de la ley n.º 7269; que se otorgarán créditos para un máximo de 3 unidades independientes por propietario (una vivienda y un local comercial); que se podrán recibir tanto subvenciones como créditos para la misma unidad independiente; que, además de la subvención para la construcción, se otorgarán subvenciones a los beneficiarios para la supervisión de la construcción, informes de estudios geológicos y/o preparación de mapas y trabajos similares; que también se otorgarán subvenciones y créditos de construcción a los propietarios de estructuras en construcción identificadas con daños medios o superiores; que, en caso de propiedad compartida o conjunta en la estructura dañada, se otorgará una subvención para una sola vivienda/local comercial y un crédito para un máximo de 3 unidades independientes, manteniendo la cuota correspondiente; que los derechos de una persona fallecida pasarán a sus herederos y, si hay más de un heredero, se considerarán beneficiarios conjuntos; que todas las operaciones se realizarán a nombre del último propietario registrado en el catastro; y que los terceros que adquieran el inmueble dañado por venta u otros medios después del desastre también serán aceptados como beneficiarios.

LAS CONSTRUCCIONES QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVA URBANÍSTICA SERÁN SUSPENDIDAS POR 30 DÍAS

En la decisión, que señala que se otorgará un plazo de 30 días a quienes no realicen su construcción de acuerdo con el plan y proyecto, las reglas técnicas y artísticas, y la normativa urbanística para que corrijan la construcción suspendida junto con la subvención y el crédito, se indicó que, si la construcción no se corrige al final del plazo otorgado, se cortarán los pagos, se cobrarán los importes de la subvención y el crédito utilizados junto con sus intereses y el valor actual de los materiales de construcción empleados, y se procederá conforme a la normativa urbanística.

En la decisión, que indica que no se evaluará la situación de ingresos ni el historial crediticio de los beneficiarios al otorgar el crédito, se establece que los beneficiarios que deseen recibir una subvención o crédito deben presentar su solicitud a través de e-Devlet o directamente en las Direcciones Provinciales de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático en un plazo máximo de 1 año a partir de la fecha de obtención de la licencia de construcción, con la información y los documentos que determine el Ministerio.

PRINCIPIOS PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS Y SUBVENCIONES

En la decisión, en la que se informa que se firmará un contrato de crédito y un plan de pagos con los beneficiarios cuya solicitud sea aprobada, se destaca que el 10% del crédito se entregará por adelantado y el resto se pagará en 3 cuotas iguales determinadas por el Ministerio, basándose en el nivel de progreso de la construcción en el sistema de supervisión para las estructuras sujetas a la Ley de Supervisión de la Construcción n.º 4708 del 29 de junio de 2001, y en las inspecciones in situ realizadas por las autoridades pertinentes para otras estructuras; a nivel de cimientos, al finalizar el sistema estructural y al finalizar la construcción. Se enfatizó que las Direcciones Provinciales de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, para realizar el pago a la cuenta corriente abierta en el banco por el contratista con el que los beneficiarios han acordado, establecerán una hipoteca a favor del Tesoro sobre el inmueble por el doble del importe del crédito, incluyendo el derecho de usufructo de primer grado y primer rango o de libre disposición, así como otros grados.

Según la decisión, que incluye la información de que los reembolsos de los créditos de los beneficiarios serán seguidos por el Ministerio, se indicó que se otorgarán créditos sin intereses con un plazo total máximo de 10 años, incluyendo 2 años de carencia, para un máximo de tres unidades independientes, por un importe de 750 mil liras para viviendas, 1 millón de liras para viviendas con establo y 400 mil liras para locales comerciales.