Publicado en el Boletín Oficial: Cambian las condiciones para el traslado a la educación abierta
El Ministerio de Educación Nacional ha modificado el artículo relativo al traslado de los institutos de educación formal a los de educación abierta. El nuevo reglamento se publicó en el Boletín Oficial del 13 de agosto.
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El Ministerio de Educación Nacional (MEB) ha realizado actualizaciones en el Reglamento de Instituciones de Educación Secundaria, que incluye cambios importantes relativos a los traslados de la educación formal a los institutos de educación abierta.
En la decisión, se especifica que los estudiantes que soliciten el traslado desde instituciones de educación secundaria formal a institutos de educación abierta dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de la aparición de las situaciones indicadas, podrán realizar el traslado a la Escuela Secundaria de Educación Abierta, la Escuela Secundaria Profesional de Educación Abierta o la Escuela Secundaria de Educación Abierta Imam Hatip, previa solicitud de sus tutores legales.
Con esta decisión, podrán acceder a la educación abierta aquellos estudiantes cuya madre o padre haya fallecido, que tengan una orden de protección o hayan sido colocados con familias de acogida, que se encuentren en un proceso de cuidado temporal de un año previo a la adopción, que tengan una orden de medida educativa o de cuidado, que posean un informe de necesidades especiales, o que reciban educación en el hogar o en el hospital.
QUIÉNES PODRÁN BENEFICIARSE DE ESTE DERECHO
Se indicó que podrán beneficiarse de este derecho los estudiantes incluidos en la lista, tales como aquellos inscritos en los módulos de memorización del Corán (hafiz) de la Dirección General de Aprendizaje Permanente del Ministerio, aquellos que reciben formación de memorización y/o formación de apoyo en árabe y Ciencias Islámicas Básicas en los cursos de Corán abiertos por la Presidencia de Asuntos Religiosos, así como aquellos graduados de secundaria o secundaria imam-hatip que no fueron asignados a ninguna institución de educación secundaria formal por no haber realizado una elección.
El Reglamento, cuyas disposiciones serán ejecutadas por el Ministro de Educación Nacional, entró en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.