Publicado en el Boletín Oficial: ¡Cambios en el Reglamento de Tráfico de Carreteras! Será obligatorio en taxis y taxis compartidos

El Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Tráfico de Carreteras ha sido publicado en el Boletín Oficial. La normativa establece la obligatoriedad de contar con un sistema de cámaras con dispositivo de grabación de imágenes, un sistema de seguimiento de vehículos y un botón de emergencia en taxis y taxis compartidos.

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El Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Tráfico de Carreteras, elaborado por el Ministerio del Interior, ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Con esta modificación, se ha añadido una sección a la tabla que figura en el apartado de "Equipamiento que deben llevar los vehículos según sus características" del reglamento en cuestión.

De acuerdo con esto, los vehículos de las clases M2 y M3 utilizados comercialmente para el transporte de pasajeros en el marco de la Ley de Transporte por Carretera, la Ley de Municipios Metropolitanos y la Ley de Municipios, así como los vehículos de transporte público pertenecientes a los municipios o autorizados por estos, además de los taxis y taxis compartidos, deberán contar con un sistema de cámaras y un dispositivo de grabación de imágenes.

El sistema mostrará el interior del vehículo, incluido el asiento del conductor, y el tramo de carretera en la dirección de marcha, grabando durante todo el tiempo que el vehículo esté en funcionamiento y conservando los registros durante al menos un mes.

Los centros de coordinación de transporte o las comisiones provinciales de tráfico podrán tomar decisiones sobre qué parte de los registros y bajo qué condiciones deben copiarse automáticamente a una dirección IP, teniendo en cuenta las condiciones de transporte locales.

Estos registros deberán estar disponibles para el acceso del Ministerio del Interior (Dirección General de Seguridad y Comando General de la Gendarmería) con el fin de garantizar la seguridad general, la seguridad vial y el orden público.

Además, los taxis y taxis compartidos deberán contar con un sistema de seguimiento de vehículos y un botón de emergencia.

El requisito de contar con un sistema de seguimiento de vehículos y un botón de emergencia para taxis y taxis compartidos podrá ser impuesto por los centros de coordinación de transporte o las comisiones provinciales de tráfico en todos o en determinados vehículos que operen bajo la Ley de Municipios Metropolitanos y la Ley de Municipios, según sea necesario. El Ministerio del Interior podrá tomar decisiones al respecto para su aplicación en todo el país.

El documento emitido por las instituciones u organizaciones designadas por el Ministerio de Industria y Tecnología sobre la instalación de dichos sistemas se registrará en los archivos de matriculación del vehículo y una copia se conservará en el vehículo para ser presentada durante las inspecciones.

El control sobre si dichos equipos funcionan correctamente en períodos determinados será realizado por la institución pertinente.

El requisito de contar con dicho equipamiento no será exigido a los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación hasta su primera inspección técnica posterior al 1 de marzo de 2025.