Publicado en el Boletín Oficial el cambio en el Reglamento de Zonificación de Áreas No Planificadas

El reglamento relativo a la modificación del Reglamento de Zonificación de Áreas No Planificadas ha sido publicado en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, en la reconstrucción de viviendas con daños moderados o superiores en las aldeas afectadas por los terremotos del 6 de febrero, se deberá dejar una distancia mínima de 1,50 metros respecto a los límites de la parcela en los frentes hacia la carretera y otros lados, y de 3 metros entre edificios.

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El reglamento del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático sobre la modificación del Reglamento de Zonificación de Áreas No Planificadas ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Con un artículo transitorio añadido al reglamento, se establece una normativa relativa a la transformación in situ en las regiones afectadas por los terremotos del 6 de febrero. El mencionado artículo transitorio es el siguiente:

“En la reconstrucción in situ de estructuras residenciales destinadas a la vivienda, identificadas con daños moderados o superiores, situadas en áreas consolidadas de aldeas y caseríos, o en áreas rurales consolidadas, que carezcan de plan urbanístico dentro o fuera de los límites de las zonas de influencia municipal en los lugares afectados por los terremotos ocurridos el 6 de febrero de 2023, se deberá dejar una distancia mínima de 1,50 metros respecto a los límites de la parcela en los frentes hacia la carretera, de al menos 1,50 metros en los otros lados, y de al menos 3,00 metros entre los edificios dentro de la parcela.

En las parcelas donde no se puedan cumplir las distancias especificadas, la administración correspondiente está facultada para determinar y establecer las distancias respecto a los vecinos, jardines y frentes de carretera, basándose en el croquis de situación que muestra la ubicación de la estructura antes del desastre.”