Publicado en el Boletín Oficial el reglamento sobre la prestación y coordinación de los servicios de atención médica domiciliaria y cuidados paliativos
El ‘Reglamento sobre la Prestación y Coordinación de los Servicios de Atención Médica Domiciliaria y Cuidados Paliativos’ ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
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El Ministerio de Salud ha publicado en el Boletín Oficial el ‘Reglamento sobre la Prestación y Coordinación de los Servicios de Atención Médica Domiciliaria y Cuidados Paliativos’, el cual ha entrado en vigor. Con esta normativa, se ha establecido un modelo de servicio integrado basado en la continuidad de la atención médica, con el objetivo de ofrecer de manera conjunta servicios de atención domiciliaria, cuidados paliativos, medicina familiar y atención hospitalaria.
Los tratamientos de los pacientes de cuidados paliativos podrán continuar en el entorno doméstico
Con la nueva normativa, se han incorporado al sistema servicios integrales que permitirán a los pacientes recibir un tratamiento sostenible y seguro en su hogar. El objetivo es garantizar la continuidad de los procesos de tratamiento para los pacientes de cuidados paliativos que requieren atención regular y prolongada (servicios ofrecidos a pacientes con enfermedades crónicas, progresivas, potencialmente mortales o que no tienen una cura definitiva). En este contexto, para los pacientes que no requieren hospitalización, se podrán ofrecer servicios de atención domiciliaria que incluyen cuidados paliativos, tratamiento de heridas y quemaduras, aplicación de sondas, toma y evaluación de muestras necesarias, renovación de informes para alimentación, medicamentos y pañales, emisión de recetas y, en la medida de lo posible, procedimientos intervencionistas.
Se podrán prestar servicios de atención médica domiciliaria a pacientes que necesiten seguimiento médico regular
Asimismo, se ha permitido que los procedimientos médicos que pueden realizarse en el hogar, previa aprobación del médico correspondiente, sean continuados por personal sanitario en el entorno doméstico para aquellos pacientes cuyo plan de tratamiento se haya establecido y cuya primera aplicación se haya realizado en centros de salud.
De esta manera, se busca que las personas que requieren tratamiento regular debido a enfermedades cardiovasculares y neurológicas, enfermedades crónicas avanzadas, enfermedades raras y problemas de salud similares, puedan continuar con sus procesos médicos en su propio entorno de vida.
Se han ampliado los canales de solicitud para los servicios de atención médica domiciliaria
En el marco del reglamento, se han ampliado los canales de solicitud para los servicios de atención médica domiciliaria, permitiendo que las peticiones sean realizadas fácilmente por el paciente o sus familiares a través del ESHİM (Centro de Comunicación de Servicios de Atención Médica Domiciliaria - 444 3833) y otros canales de comunicación determinados por el Ministerio.
Con la normativa, se pretende que las solicitudes realizadas por primera vez para servicios de atención domiciliaria se transmitan a través del sistema de información electrónica al ESKOM (Centro de Coordinación de Servicios de Atención Médica Domiciliaria) y, simultáneamente, a la medicina familiar. Los médicos de familia deciden si la solicitud entra dentro del ámbito de la atención domiciliaria o de los cuidados paliativos, utilizando servicios de salud a distancia o basándose en el historial médico del paciente.
Se crearán unidades de coordinación de cuidados paliativos y atención médica domiciliaria
Se fortalecerán los procesos organizativos mediante la creación de unidades de coordinación de cuidados paliativos y atención médica domiciliaria dentro de los centros de salud. Se garantizará la integración de las unidades de coordinación con el Centro de Coordinación de Servicios de Atención Médica Domiciliaria, lo que permitirá facilitar la asignación de plazas para pacientes que necesiten cuidados paliativos en los hospitales y la derivación de equipos de atención médica domiciliaria a los pacientes que lo requieran.
El reglamento define claramente los servicios de cuidados paliativos, abordando los tipos de servicio, la estructura de los servicios, los principios de planificación y los procesos de gestión de pacientes. También se han establecido los procedimientos y principios para los procesos de derivación, admisión, alta y transición de cuidados.
Se garantizará la integración digital entre los sistemas de información sanitaria
Con el reglamento, se establecerán conexiones técnicas entre los sistemas de información sanitaria y se creará un sistema de información de servicios integral en entorno electrónico. En este contexto, centrado en el ESYS (Sistema de Gestión de Atención Médica Domiciliaria) donde se llevan a cabo los servicios de atención domiciliaria, se garantizará la integración con el Sistema de Información de Medicina Familiar (AHBS), el Sistema de Gestión de Información Hospitalaria (HBYS) y el Sistema de Evaluación de Pacientes a Distancia (UHDS).
Además, los servicios de salud a distancia se convertirán en parte del modelo de atención integrada, fortaleciendo las capacidades de comunicación digital entre los médicos de familia, los equipos de atención domiciliaria y los hospitales. Con ello, se pretende aumentar la eficiencia en la prestación de servicios de salud, fortalecer la continuidad de la atención y crear un modelo de servicio de salud sostenible.