Publicado en el Boletín Oficial: Nueva regulación de la BTK para los registros IMEI

Con la regulación de la BTK que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, se han introducido cambios en el proceso de registro de dispositivos con información de identidad electrónica. Se ha habilitado la posibilidad de realizar solicitudes a través de e-Devlet para los titulares de tarjetas de misión extranjera, y se ha impuesto una nueva obligación de notificación a los operadores para los dispositivos en la lista negra.

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Las modificaciones realizadas por la Autoridad de Tecnologías de la Información y la Comunicación (BTK) en el Reglamento sobre el Registro de Dispositivos con Información de Identidad Electrónica han entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.

Con la nueva normativa, se han actualizado diversos artículos relativos a los procedimientos de registro de dispositivos que cuentan con información de identidad electrónica.

La expresión "iniciar llamada de voz, finalizar llamada de voz e iniciar mensaje corto" incluida en el reglamento ha sido modificada a "iniciar llamada de voz, finalizar llamada de voz". Además, la definición de "autoridad de solicitud" ha sido reajustada como la Puerta de e-Devlet, y la frase "iniciar mensaje corto" también ha sido eliminada del texto.

POSIBILIDAD DE SOLICITUD A TRAVÉS DE E-DEVLET PARA TITULARES DE TARJETAS DE MISIÓN EXTRANJERA

Con el cambio realizado, se han redefinido los procedimientos relativos al registro de dispositivos de los titulares de Tarjetas de Identidad de Misión Extranjera, a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores otorga exención de impuestos.

De acuerdo con esto, las personas cuya tarjeta de identidad siga vigente podrán presentar una solicitud de registro de dispositivo a través de la Puerta de e-Devlet, completando la información y los documentos especificados en el Comunicado sobre el Registro de Dispositivos con Información de Identidad Electrónica.

Los números IMEI de los dispositivos registrados bajo este alcance se mantendrán en la lista blanca durante el período de validez de la tarjeta de identidad. Una vez que la tarjeta de identidad expire, los dispositivos serán incluidos en la lista negra tras completarse el período de uso de 120 días.

Con la nueva disposición añadida al reglamento, también se ha establecido que la conexión de comunicación electrónica de los dispositivos pertenecientes a las personas afectadas deberá finalizarse en un plazo de 120 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta de identidad diplomática.

REGULACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS TRAÍDOS POR PASAJEROS

El sexto párrafo del artículo 14 del reglamento ha sido derogado. En el séptimo párrafo del mismo artículo, la expresión "Al dispositivo" ha sido cambiada por "Al dispositivo traído por el pasajero". La expresión "de la institución, organización y centro de registro de abonados" en el noveno párrafo ha sido actualizada a "de las instituciones y organizaciones".

NUEVA OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN PARA DISPOSITIVOS EN LA LISTA NEGRA

Con la modificación realizada en el artículo 19/A del reglamento, en caso de que se desee utilizar un dispositivo cuya información de identidad electrónica haya sido incluida en la lista negra con un nuevo número de abonado, se ha hecho obligatorio que los operadores notifiquen esta solicitud a la BTK sin demora, junto con el número de abonado correspondiente.

Por otro lado, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 20 del reglamento también han sido derogados.