Publicado en el Boletín Oficial: Se incrementa la exención otorgada a personas con discapacidad para la compra de vehículos
La Administración de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha publicado en la segunda edición extraordinaria del Boletín Oficial el Comunicado de Modificación del Comunicado General de Aplicación de la Lista (II) del Impuesto Especial sobre el Consumo.
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En la edición extraordinaria del Boletín Oficial, la Administración de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha publicado el Comunicado de Modificación del Comunicado General de Aplicación de la Lista (II) del Impuesto Especial sobre el Consumo.
La "exención que no requiere modificaciones en el vehículo" otorgada a personas con un grado de discapacidad superior al 90 por ciento y la exención que se aplicará en la "compra de vehículos para personas con un grado de discapacidad inferior al 90 por ciento" se han incrementado de 1.591.020 TL a 2.290.200 TL.
Según el comunicado, las menciones de 1.591.200 TL que figuraban en los párrafos II/C/1.2.1 (Aplicación de la Exención que no Requiere Modificaciones en el Vehículo) y II/C/1.3 (Exención en la Compra de Vehículos para Personas con un Grado de Discapacidad Inferior al 90 por ciento) han sido modificadas a 2.290.200 TL, y la mención de 1.591.200 TL que figuraba en el tercer párrafo de la sección II/C/5.1 ha sido reajustada a 2.290.200 TL.