¿Qué está pasando en el Tribunal Constitucional? Tras el bloqueo de acceso a Instagram, publicaron y luego borraron una decisión antigua
La Autoridad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (BTK) impuso un bloqueo de acceso a Instagram. Por su parte, el Tribunal Constitucional publicó primero en su sitio web y en sus cuentas de redes sociales una decisión que había tomado en el pasado sobre la Dirección de Comunicaciones, pero la eliminó aproximadamente una hora después.
12punto
La Autoridad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (BTK) ha impuesto un bloqueo de acceso a Instagram.
Tras la decisión de la BTK de bloquear el acceso a Instagram, el Tribunal Constitucional emitió una declaración que ha llamado la atención.
El Tribunal Constitucional compartió a través de su sitio web y sus cuentas de redes sociales una decisión que había tomado en el pasado respecto a la Dirección de Comunicaciones. La decisión publicada fue retirada tanto del sitio como de las cuentas de redes sociales pocas horas después.
Además, el sitio web del Tribunal Constitucional tampoco está accesible.
CONTRARIO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN
El Tribunal Constitucional anunció que había llegado a la conclusión de que las medidas adoptadas por la Dirección de Comunicaciones en relación con la lucha contra la desinformación constituían una injerencia en la libertad de expresión y difusión, recogida en el artículo 26 de la Constitución, y en la libertad de prensa, recogida en el artículo 28.
El comunicado de prensa pertinente del Tribunal Constitucional es el siguiente:
“El Tribunal Constitucional, en su sesión del 27/12/2023, en el expediente número E.2020/88, ha decidido que los apartados (c) y (ç) del artículo 6/A, añadidos al Decreto Presidencial número (14) sobre la Organización de la Dirección de Comunicaciones mediante el artículo 5 del Decreto Presidencial número (66), son contrarios a la Constitución y, por tanto, ha ordenado su anulación.
NORMAS OBJETO DEL LITIGIO
En las normas objeto del litigio se establecía que, entre las funciones del Departamento de Comunicación Estratégica y Gestión de Crisis, creado dentro de la Dirección de Comunicaciones (la Dirección), se encontraba la de analizar los elementos de amenaza interna y externa contra la República de Turquía, aplicar las medidas necesarias en términos de comunicación estratégica y gestión de crisis, y llevar a cabo actividades contra todo tipo de manipulación y desinformación mediante la identificación de las operaciones de guerra psicológica, propaganda y percepción dirigidas contra la República de Turquía.
MOTIVOS DE LA SOLICITUD
En la petición del caso se argumentó, en resumen, que las funciones de comunicación estratégica y gestión de crisis otorgadas a la Dirección mediante dichas normas debían ser reguladas por ley debido a su relación con la libertad de comunicación y de prensa; que los derechos y libertades fundamentales no pueden ser regulados mediante decretos presidenciales (CBK); y que las normas eran contrarias a la Constitución al no establecerse el marco general, los principios y los fundamentos de las medidas a adoptar en el ámbito de las funciones previstas.
EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL
El artículo 104 de la Constitución establece que los derechos fundamentales, los derechos y deberes individuales recogidos en la Primera y Segunda Sección de la Segunda Parte de la Constitución, así como los derechos y deberes políticos recogidos en la Cuarta Sección, no pueden ser regulados mediante decretos presidenciales (CBK).
El objetivo de las normas objeto del litigio es adoptar medidas para la gestión mediante comunicación estratégica de las crisis derivadas de las operaciones de percepción llevadas a cabo contra la República de Turquía, así como realizar actividades contra todo tipo de manipulación y desinformación. Es evidente que las medidas a adoptar y las actividades a realizar conforme a dichas normas constituyen una injerencia en la libertad de expresión y difusión recogida en el artículo 26 de la Constitución y en la libertad de prensa recogida en el artículo 28. En este contexto, se ha observado que las normas, por su alcance, contienen disposiciones relacionadas con los derechos y deberes individuales recogidos en la Segunda Sección de la Segunda Parte de la Constitución. Como resultado, se ha entendido que las normas contienen disposiciones relativas a un área prohibida que no puede ser regulada mediante decretos presidenciales.
Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional ha decidido que las normas son contrarias a la Constitución en cuanto a la competencia por razón de la materia y ha ordenado su anulación.”
LA PUBLICACIÓN FUE ELIMINADA
La decisión que el Tribunal Constitucional había tomado sobre la Dirección de Comunicaciones fue eliminada de sus cuentas de redes sociales y de su sitio web pocas horas después. Resultó llamativo que el Tribunal Constitucional borrara una decisión antigua justo el día en que se impuso el bloqueo de acceso a Instagram.