Reacción de 53 colegios de abogados ante los administradores judiciales: Llamamiento al Ministerio del Interior
Tras el municipio de Esenyurt, el nombramiento de administradores judiciales en los municipios de Mardin, Batman y Halfeti ha provocado una gran reacción por parte de los colegios de abogados. 53 colegios de abogados han hecho un llamamiento al Ministerio del Interior exigiendo la restitución de los alcaldes en sus cargos.
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Tras el municipio de Esenyurt, el gobierno ha nombrado administradores judiciales en los municipios de Mardin, Batman y Halfeti. Los ciudadanos han mostrado una gran reacción ante esta decisión de nombrar administradores judiciales.
Por su parte, 53 colegios de abogados, entre ellos los de Ankara, Estambul e Esmirna, han emitido una declaración escrita conjunta para expresar su rechazo a la decisión.
LLAMAMIENTO AL MINISTERIO DEL INTERIOR
En la declaración, que incluye el llamamiento de que "el Ministerio del Interior debe desistir inmediatamente de la decisión tomada y restituir a los alcaldes en sus cargos", se señaló lo siguiente:
"La práctica de nombrar administradores judiciales, iniciada tras las elecciones locales del 31 de marzo de 2024, se ha convertido, tras la destitución del alcalde de Esenyurt la semana pasada y hoy la de los alcaldes de Mardin, Batman y Halfeti, en una intervención desproporcionada y contraria a la Constitución, al derecho a elegir y ser elegido, y a los requisitos de una sociedad democrática, alcanzando un nivel de gravedad creciente.
La última frase del cuarto párrafo del artículo 127 de la Constitución, presentada como base para dicha práctica de nombramiento de administradores, regula la suspensión temporal de funciones por decisión del Ministro del Interior 'debido a un delito relacionado con el cargo'. De hecho, existe una disposición paralela en el artículo 47 de la Ley de Municipios n.º 5393.
"La disposición que permite al Ministerio del Interior designar a un alcalde no tiene base constitucional"
Sin embargo, la disposición incluida en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley de Municipios —añadida primero mediante el Decreto Ley n.º 674 durante el estado de excepción declarado tras el intento de golpe de Estado, y posteriormente convertida en ley mediante la Ley n.º 6758—, que permite al Ministerio del Interior designar a un alcalde en casos de '...destitución por delitos de terrorismo o de ayuda y complicidad con organizaciones terroristas', carece de base constitucional.
El Tribunal Constitucional afirma que exceder los casos en los que el quinto párrafo del artículo 127 limita la autoridad de tutela de la administración central significa negar los principios de la administración local y la descentralización, y que el nombramiento por parte de órganos de identidad política de la administración central en lugar de las personas destituidas es contrario a la Constitución. Dado que la autoridad de nombramiento se ha otorgado a órganos de identidad política de la administración central, y que siempre existe la posibilidad de iniciar investigaciones y procesos judiciales con el único fin de lograr este objetivo y, por tanto, de suspender a alguien del cargo, el nombramiento 'temporal' se convierte en un nombramiento 'permanente', constituyendo una intervención ilegal.
De hecho, aunque la Ley establece como única condición para la persona que será designada en lugar del alcalde destituido que tenga la cualificación para ser elegido alcalde, el hecho de que en los últimos nombramientos de administradores judiciales se haya designado a gobernadores y subgobernadores, y no a ningún miembro del Concejo Municipal, es una clara muestra de que la facultad discrecional se ha ejercido sin tener en cuenta la voluntad de los votantes.
El Ministerio del Interior debe desistir inmediatamente de la decisión tomada y restituir a los alcaldes en sus cargos; la disposición añadida a la Ley de Municipios en 2016 debe ser modificada, y no debe llevarse a cabo ni una sola práctica que suponga una intervención en el derecho a elegir y ser elegido".