Respuesta del Ministerio a las afirmaciones sobre compras en el extranjero

El Ministerio de Comercio ha aclarado las afirmaciones sobre un supuesto cambio en los límites de exención para los productos traídos por pasajeros desde el extranjero. El Ministerio informó que no se ha realizado ningún cambio reciente en las disposiciones de exención que se aplican desde 2009.

12punto

El Ministerio de Comercio ha emitido una declaración sobre las afirmaciones que han surgido recientemente en la opinión pública acerca de que "se han impuesto nuevas restricciones a los productos traídos del extranjero". El Ministerio anunció que las disposiciones y límites de exención relacionados con los artículos traídos por los pasajeros han estado vigentes de la misma manera durante muchos años y que no se ha realizado ninguna regulación reciente.

"LAS AFIRMACIONES NO REFLEJAN LA REALIDAD"

En la declaración realizada por el Ministerio, se indicó que en algunos medios de comunicación y plataformas de redes sociales han aparecido publicaciones que no reflejan la realidad sobre supuestos cambios en las prácticas de exención para los artículos traídos por los pasajeros.

En el comunicado, se recordó que dichas exenciones están reguladas por la Decisión del Consejo de Ministros N.º 2009/15481.

El Ministerio de Comercio informó que cada pasajero puede traer, para uso personal y libre de impuestos;

1 kilogramo de té,

1 kilogramo de café instantáneo soluble,

1 kilogramo de café,

1 kilogramo de chocolate,

1 kilogramo de alimentos elaborados a base de azúcar

pueden ser traídos.

Además, se señaló que los pasajeros pueden utilizar su derecho total de 2 kilogramos para chocolates o alimentos elaborados a base de azúcar, si así lo desean, solo para uno de estos productos.

Se informó que, a excepción de los pasajeros en tránsito, los artículos que no tienen carácter comercial y que se traen para uso personal, familiar o como regalo, también se consideran dentro del alcance de la exención.

SE RECORDARON LOS LÍMITES PARA FRUTAS Y VERDURAS

En la declaración, se compartieron nuevamente los límites que se aplicarán a los productos vegetales traídos para consumo dentro del alcance de los artículos de regalo traídos por los pasajeros.

De acuerdo con esto;

Hasta 3 kilogramos para frutas y verduras frescas y secas,

Hasta 1 kilogramo para otros productos vegetales

se aplica la exención.

Se indicó que los productos vegetales que superen estas cantidades se consideran de cantidad y naturaleza comercial y se procesan en el marco de las disposiciones legales pertinentes.

LÍMITES DE 430 EUROS Y 1500 EUROS

En la declaración del Ministerio, se informó que los artículos cuyo valor real total no supere los 430 euros por pasajero están exentos de impuestos. Se señaló que para los pasajeros menores de 15 años, este límite se aplica en 150 euros.

Por otro lado, se registró que para los artículos que no superan los 1500 euros y no tienen carácter comercial, se aplica un impuesto único y fijo según el país de origen del artículo.

En este contexto;

30 por ciento para artículos que vienen directamente de países de la Unión Europea,

60 por ciento para artículos que vienen de otros países,

y se informó que se aplica un impuesto adicional del 20 por ciento a estos porcentajes para los productos incluidos en la lista (IV) adjunta a la Ley del Impuesto Especial sobre el Consumo.

"NO SE HAN REALIZADO CAMBIOS DESDE 2009"

El Ministerio de Comercio, en su declaración con el fin de informar correctamente a la opinión pública, enfatizó que las disposiciones y límites de exención relacionados con los artículos traídos por los pasajeros se han aplicado de la misma manera desde el año 2009.