Resuelta la solicitud para impedir la entrega de la credencial a Özgür Çelik: Ya no hay obstáculos

Cevahir Kılıç, abogado de Elif Yıldırım, delegada del CHP en Estambul, había solicitado al consejo que no se entregara la credencial, argumentando que los resultados del congreso no debían considerarse válidos. En la solicitud, se hizo referencia a una medida cautelar dictada por el 45º Tribunal Civil de Primera Instancia de Estambul y se alegó que la nueva dirección elegida "no podría adquirir estatus legal".

12punto

La solicitud presentada para impedir que el presidente provincial electo, Özgür Çelik, y su junta directiva reciban sus credenciales tras el Congreso Provincial Extraordinario del CHP en Estambul, ha sido rechazada "de forma definitiva" por la 1ª Junta Electoral del Distrito de Sarıyer.

YA NO HAY OBSTÁCULOS

La 1ª Junta Electoral del Distrito de Sarıyer rechazó la solicitud argumentando que la objeción presentada no estaba relacionada con los procedimientos y operaciones electorales. En la resolución, se enfatizó que la junta solo tiene autoridad de supervisión sobre las operaciones del día de la elección y las actas. Se señaló que las decisiones judiciales o las discusiones ajenas al congreso no entran dentro del ámbito de competencia de la junta.

La junta, al señalar que no se presentó ninguna irregularidad ni prueba concreta sobre el proceso electoral en la solicitud, rechazó la petición de forma definitiva.

Con esta decisión, ya no queda ningún obstáculo para que el presidente provincial del CHP en Estambul, Özgür Çelik, y su junta directiva reciban sus credenciales.

EVALUACIÓN DEL JUEZ

Según informa Halktv, la evaluación realizada por el juez sobre la decisión incluye las siguientes declaraciones:

Al evaluar y examinar conjuntamente la Ley de Partidos Políticos n.º 2820, la Ley de Asociaciones n.º 1630 del 22 de noviembre de 1972 a la que hace referencia dicha ley, y los precedentes del Consejo Electoral Supremo; considerando las funciones y facultades de supervisión otorgadas al juez presidente de la Junta Electoral del Distrito por el artículo 21 de la Ley n.º 2820, se entiende que la objeción objeto de la solicitud no se refiere a las operaciones previas a la elección, durante el transcurso de la misma, ni a la redacción de las actas, y que no se han presentado motivos ni pruebas al respecto. Por lo tanto, ha sido necesario decidir el rechazo definitivo de la objeción que solicitaba 'determinar que, según los resultados del Congreso Provincial Extraordinario del Partido Republicano del Pueblo (CHP) en Estambul celebrado el 24.09.2025, las personas que figuran como único candidato y en la lista bloque no pueden obtener derechos ni estatus legal debido a que siguen siendo personas apartadas de sus cargos por medida cautelar según la decisión del 45º Tribunal Civil de Primera Instancia de Estambul, y que por tanto no se les debe entregar la credencial y el resultado electoral debe finalizarse de esta manera'.