Sale a la luz la declaración ante la fiscalía del abogado Rezan Epözdemir: "El fruto del árbol envenenado también está envenenado"

Ha salido a la luz la declaración ante la fiscalía del abogado Rezan Epözdemir, detenido en el marco de dos investigaciones separadas abiertas en su contra. Epözdemir fue remitido ante el tribunal con solicitud de prisión preventiva en el marco de la investigación por "soborno".

12punto

El abogado Rezan Epözdemir, detenido bajo los cargos de "dar soborno", "espionaje político-militar" y "colaboración con FETÖ/PDY" en el marco de dos investigaciones separadas llevadas a cabo por la Fiscalía de la República de Estambul, fue trasladado al juzgado tras pasar el control médico.

Epözdemir, cuya declaración fue tomada en la fiscalía en el marco de la investigación por "soborno", prestó declaración en 6 páginas. Se supo que su declaración en el marco de la investigación por "terrorismo" continuaba.

SALE A LA LUZ LA DECLARACIÓN ANTE LA FISCALÍA

Ha salido a la luz la declaración prestada por Rezan Epözdemir en el marco de la investigación por "soborno". En su declaración, Epözdemir afirmó: "El expediente debe ser remitido al HSK y los documentos de valor deben sernos devueltos.

Los documentos incluidos en el expediente que afecten a la vida privada deben ser destruidos. La Fiscalía Principal de la República de Estambul, que carece de competencia investigadora, tampoco tiene por ello facultad para recopilar pruebas.

Por este motivo, todas las pruebas obtenidas en el marco de las actuaciones investigadoras llevadas a cabo por la Fiscalía Principal de la República de Estambul son contrarias a derecho en virtud del principio de que 'el fruto del árbol envenenado también está envenenado'. No pueden ser utilizadas como prueba".

LAS PREGUNTAS FORMULADAS A EPÖZDEMİR Y SUS RESPUESTAS:

Pregunta 1: Se le preguntó si conocía a la persona llamada Cengiz Çallı, desde qué año y con qué frecuencia se veían:

La persona llamada Cengiz ÇALLI ejercía como fiscal de la República en la Fiscalía Principal de la República de Gaziosmanpaşa en 2007. Yo era representante del Colegio de Abogados de Estambul en la misma zona durante ese mismo período. Nuestro conocimiento comenzó allí. Además, desde 2020 tengo poder notarial de Cengiz. Presento una copia de estos poderes al expediente. No recuerdo haber ido de vacaciones ni a cenar fuera del horario laboral con la persona llamada Cengiz ÇALLI. No presenté poder notarial en ningún expediente cuya investigación llevara Cengiz ÇALLI. Tras el mes de abril de 2021, debido a que mi trabajo se intensificó mucho, no visité a Cengiz ÇALLI en su despacho. Sin embargo, antes de esa fecha, cuando iba al juzgado, lo visitaba por nuestra larga relación de conocidos. Además, unas vacaciones compartidas o una comida juntos no constituyen un problema legal si no existe entre las partes una relación de expediente.

Pregunta 2: Se le preguntó si conocía a la persona llamada Atalay Demirbaş, desde qué año y con qué frecuencia se veían:

Conocí a la persona llamada Atalay DEMİRBAŞ en un período cuya fecha exacta no recuerdo ahora, a través de un amigo en común. En 2018, la persona llamada Atalay DEMİRBAŞ me otorgó poder notarial para que llevara sus expedientes. Me ocupé de los expedientes en la jurisdicción contencioso-administrativa de la empresa llamada Demand, de la que Atalay era propietario. Renuncié a su representación legal después de enterarme de que este hombre era un estafador. Presento también una copia de este poder al expediente. Como se puede ver al consultar el registro de antecedentes penales de Atalay DEMİRBAŞ, es un estafador. También está siendo juzgado por el delito de soborno en el expediente que se tramita ante la 5.ª Sala Penal del Tribunal de Casación. Además, Atalay lleva aproximadamente 5 años exigiéndome dinero a través de números extranjeros, amenazando con tenderme una trampa y calumniarme si no le pago.

Presentaré más adelante al expediente los registros relativos a estos hechos. La denuncia que presenté al respecto se encuentra en la Oficina de Investigación de Delitos de Autor Desconocido de la Fiscalía Principal de la República de Estambul. Presentaré el número de expediente más adelante. Asimismo, presentaré una denuncia contra él por los delitos de falso testimonio y calumnia a causa de sus declaraciones en este expediente.

Pregunta 3: Se le preguntó si conocía a las personas llamadas Zekeriye Yurtçak, Ahmet Mesut Yurtçak, Kürşat Yılmaz y Nurbari Erşahin, desde qué año y con qué frecuencia se veían:

No conozco a las personas llamadas Zekeriya YURTÇAK, Ahmet Mesut YURTÇAK y Nurbari ERŞAHİN. Nunca las he visto en mi vida. No ha habido ningún tipo de comunicación entre nosotros, ni en persona ni por GSM ni por ningún otro medio. La persona llamada Kürşat YILMAZ era, que yo recuerde, el secretario de Cengiz ÇALLI. No hemos tenido ningún contacto. Lo veía en su despacho cuando visitaba a Cengiz.

Se le preguntó, a fin de aclarar la contradicción, sobre las alegaciones de que en los materiales digitales de la persona llamada Kürşat YILMAZ existían registros de mensajes de WhatsApp con Rezan EPÖZDEMİR, que Rezan EPÖZDEMİR le había regalado a Kürşat YILMAZ un formulario firmado, y que las personas llamadas Atalay DEMİRBAŞ y el denunciante Zihni ÇAKIR afirmaban que Kürşat YILMAZ también había sido utilizado por Cengiz ÇALLI para ponerse en contacto con Rezan EPÖZDEMİR en el marco de las acciones de soborno de Cengiz ÇALLI:

No recuerdo haber establecido contacto con la persona llamada Kürşat YILMAZ. Es normal que no lo recuerde dado el tiempo transcurrido desde los hechos. Ya declaré anteriormente que Atalay es un estafador. Tampoco acepto sus declaraciones en este sentido. La persona llamada Zihni ÇAKIR ha testificado a favor en expedientes de tramas de Fetö. Como se verá al examinar el expediente con número de causa 2019/191 del Tribunal Penal de Gran Instancia n.º 13 de Estambul, ha causado que muchas personas hayan sido encarceladas injustamente y hayan sufrido perjuicios. Además, entre la persona llamada Zihni ÇAKIR y yo existen 3 demandas de indemnización y 1 causa penal. Por ello, existe entre nosotros enemistad en términos legales. Está tendiendo una trampa en mi contra por orden de las personas de quienes recibe instrucciones. Anteriormente se realizó una investigación de denuncia sobre las alegaciones del expediente de terrorismo en el que me encuentro actualmente detenido. Posteriormente se dictó SYOK respecto a ese expediente. Zihni ÇAKIR ha vuelto a denunciar copiando y pegando el mismo escrito. Entre la denuncia de este expediente y la del expediente de terrorismo solo hay 2 días de diferencia. Esto demuestra que se trata de una trampa.

Pregunta 4: Se leyeron y preguntaron los registros de WhatsApp relativos al expediente conocido públicamente como "expediente macarrón", en el que intervienen Cengiz ÇALLI y Atalay Demirbaş, según los cuales queda acreditado sin lugar a dudas que se recibió soborno a cambio de la puesta en libertad de las personas llamadas (Zekeriye Yurtçak y Ahmet Mesut Yurtçak), detenidas en el expediente de investigación n.º 2021/2561 de la Fiscalía Principal de la República de Bakırköy, del que Cengiz Çallı era fiscal investigador, y de la posterior eliminación de las medidas de control judicial aplicadas en forma de arresto domiciliario; y según los cuales en las conversaciones de WhatsApp de fecha 07.07.2021 relativas a la recepción del soborno consta que los 75.000 dólares recibidos en primera instancia serían entregados a una persona sospechosa llamada Rezan:

Como se desprende de los documentos que he presentado, en el expediente de investigación n.º 2021/2561 de la Fiscalía Principal de la República de Bakırköy, los YURTÇAK junto con los demás sospechosos fueron puestos en libertad el 15/06/2021. Atalay, por su parte, declaró que en el marco de este expediente se acordó un soborno de 150.000 dólares, afirmando que 75.000 dólares se entregarían antes de la puesta en libertad y 75.000 dólares después. La conversación en el registro de WhatsApp que me ha mostrado es del 07/07/2021. Según la declaración de Atalay, aunque la rechazo categóricamente, yo debería haber recibido ese dinero a más tardar el 14/06/2021. Por lo tanto, las fechas de los registros de WhatsApp no coinciden con la alegación de soborno. En períodos cuya fecha exacta no recuerdo ahora, presté dinero a Cengiz ÇALLI en 1 o 2 ocasiones. Que yo recuerde, en una ocasión se lo entregué en la sucursal del Halkbank de Sultangazi. Son testigos de que le presté dinero el director de la sucursal, Hüseyin MERCAN, y la persona llamada Veysi KARAMAN, que en ese momento se encontraba como cliente en la sucursal. Solicito que sean escuchados. Además, recuerdo que en otra ocasión me pidió dinero diciendo que iba a comprar una casa. A partir de junio de 2021, mi trabajo se intensificó mucho al ser elegido para la dirección de un club deportivo. A partir de esa fecha, mi comunicación con Cengiz ÇALLI dejó de ser tan frecuente como antes. A partir de esa fecha, comencé a pedirle a Cengiz ÇALLI en persona o por teléfono el dinero que le había prestado, cuyo importe y fecha de préstamo no recuerdo ahora. Que yo recuerde, había pagado una parte. Pero tampoco recuerdo cuánto pagó. Además, si Cengiz ÇALLI hubiera recibido un soborno de este expediente, lógicamente el dinero debería haberle sido entregado a él directamente. En el supuesto —que no acepto— de que yo hubiera sido intermediario, el dinero debería haberme sido traído a mí y haber llegado a Cengiz a través de mí.

Sin embargo, la alegación en el expediente apunta a que fue Cengiz quien recibió el dinero y me lo trajo a mí. Esto por sí solo es suficiente para demostrar que se trata de una relación de crédito y deuda. No sé por qué aparece mi nombre en la conversación de fecha 07/07/2021 a la que se ha referido. Tampoco sé si la persona llamada Rezan que aparece en esa conversación soy yo. Incluso en el caso de que la persona mencionada en la conversación fuera yo, como acabo de decir, mi nombre podría aparecer en la conversación debido a la presión que ejercí sobre Cengiz para que me pagara su deuda. Pero como he dicho, no tengo conocimiento del intercambio de dinero entre ellos. No sé de qué dinero se trata. Sin embargo, Atalay, como se desprende de los documentos que adjunto, cuando se le preguntó sobre este asunto en el expediente con número de causa 2022/154 del Tribunal Penal de Gran Instancia n.º 24 de Bakırköy, declaró: "Anteriormente ya había realizado una venta de piso a Cengiz ÇALLI. Los documentos relativos a la venta también los había presentado previamente al expediente. Las cifras que aparecen en nuestras conversaciones de mensajes se refieren a los importes relacionados con esa venta". Asimismo, realizó declaraciones similares en la Audiencia del Juzgado de Instrucción Penal relacionada con estos registros y en el expediente ante el Tribunal de Casación. Sin embargo, en este expediente, cambiando su declaración para obtener un beneficio, afirmó que ese dinero correspondía al delito de soborno y que yo también estaba implicado, tendiendo así una trampa contra mi persona. Presento al expediente todos los documentos a los que me he referido. Además, Atalay, en los interrogatorios y declaraciones que he mencionado sobre Cengiz, declaró que Cengiz era un hombre muy honorable, que había utilizado su nombre sin que Cengiz lo supiera y que nunca le había dado ningún soborno a Cengiz. Asimismo, esta alegación no ha sido objeto del proceso que se tramita ante la 5.ª Sala Penal del Tribunal de Casación. El objeto del proceso que se tramita ante dicha sala penal es el enjuiciamiento relativo al delito flagrante consistente en que los sospechosos de apellido YURTÇAK en el expediente de investigación n.º 2021/2561 de la Fiscalía Principal de la República de Bakırköy fueron primero puestos en libertad, luego detenidos de nuevo y posteriormente liberados bajo medidas de control judicial.

Pregunta 5: Se leyeron y preguntaron las declaraciones de Atalay Demirbaş relativas a los registros de WhatsApp: "La persona que aparece como Rezan en esta conversación es Rezan EPÖZDEMİR. Nurbari ERŞAHİN y la persona llamada Zekeriya YURTÇAK eran sospechosos conjuntos en el expediente macarrón. El expediente de la operación estaba en manos de Cengiz ÇALLI, que en ese período ejercía como fiscal en el Juzgado de Bakırköy. En la primera operación realizada en el expediente, Nurbari no fue detenido. Zekeriya sí fue detenido. Nurbari ERŞAHİN me dijo que tenías buena relación con Cengiz Çallı y Rezan, que hablara con ellos para que nos ayudaran en el expediente. Ante esto, hablé tanto con Rezan como con Cengiz ÇALLI. Cengiz y Rezan me dijeron que podían conseguir la puesta en libertad a cambio de un soborno de 150.000 dólares. Transmití la situación a Nurbari ERŞAHİN. Los 150.000 dólares de soborno a cambio de la puesta en libertad de Zekeriya me fueron traídos por Nurbari ERŞAHİN, su socio no oficial. De esos 150.000 dólares, 75.000 dólares fueron recogidos por Cengiz ÇALLI en mi domicilio el día 07/07/2021, fecha en que aparecen los registros de WhatsApp con el nombre de Rezan EPÖZDEMİR en el expediente, o al día siguiente. Cuando Cengiz recogió el dinero, dijo que lo llevaría a su oficina para dárselo a Rezan. Sin embargo, después de marcharse, también podría haberse encontrado con Rezan fuera y habérselo entregado allí. No sé dónde se encontraron."

Como se desprende de los documentos que he presentado, en el expediente de investigación n.º 2021/2561 de la Fiscalía Principal de la República de Bakırköy, los YURTÇAK junto con los demás sospechosos fueron puestos en libertad el 15/06/2021. Atalay, por su parte, declaró que en el marco de este expediente se acordó un soborno de 150.000 dólares, afirmando que 75.000 dólares se entregarían antes de la puesta en libertad y 75.000 dólares después. La conversación en el registro de WhatsApp que me ha mostrado es del 07/07/2021. Según la declaración de Atalay, aunque la rechazo categóricamente, yo debería haber recibido ese dinero a más tardar el 14/06/2021. En la fecha 07/07/2021 en que aparecen los registros de mensajes de WhatsApp que me ha mostrado, estas personas ya están siendo juzgadas en libertad. Estas personas fueron detenidas de nuevo en el marco del mismo expediente el 29/09/2021, fecha en que se produjo el delito flagrante que también es objeto de enjuiciamiento por la 5.ª Sala Penal del Tribunal de Casación. Posteriormente fueron puestas en libertad bajo medidas de control judicial. No recuerdo si me reuní con Cengiz ÇALLI el 07/07/2021 o en fechas próximas a esa fecha, ni, en caso de haberme reunido, si Cengiz ÇALLI me realizó algún pago relativo a la deuda que le había prestado anteriormente. Han pasado ya aproximadamente 5 años. Es contrario al curso normal de la vida que lo recuerde.

Pregunta 6: Se leyó y preguntó el hallazgo de que, en el trabajo realizado obteniendo los registros HTS/BAZ de las personas llamadas Rezan EPÖZDEMİR y Cengiz ÇALLI con el fin de verificar la veracidad de las alegaciones de Atalay Demirbaş, el 08/07/2021 Cengiz ÇALLI fue al domicilio de Atalay DEMİRBAŞ tal como este alegaba, y que esa misma noche compartió señal de antena (BAZ) con Rezan EPÖZDEMİR:

Como acabo de decir, no recuerdo si me reuní con Cengiz ÇALLI el 07/07/2021 o en fechas próximas a esa fecha. En caso de haberme reunido, tampoco recuerdo si me realizó algún pago relativo a la deuda que le había prestado. Es contrario al curso normal de la vida que lo recuerde dado el tiempo transcurrido. Además, dado que las personas ya habían sido puestas en libertad antes de esa fecha y que la segunda detención se produjo en septiembre del mismo año, es evidente que ese registro de WhatsApp no está relacionado con ningún soborno.

Pregunta 7: En el registro practicado en la oficina del sospechoso Rezan Epözdemir, sita en Levent Mah. Lale Sok. Beşiktaş / Estambul, se incautaron 2 pagarés: uno con fecha de emisión 01/04/2021 por importe de 1.560.000 TL, y otro con fecha de emisión 09/07/2021 por importe de 930.000 TL, siendo el deudor Cengiz ÇALLI y el acreedor Rezan EPÖZDEMİR. Teniendo en cuenta que, según los registros de antena (BAZ) de Cengiz ÇALLI y del sospechoso Rezan EPÖZDEMİR, ambos compartieron señal de antena en horas nocturnas el 08/07/2021, se formó la convicción de que el pagaré con fecha de emisión 09/07/2021 fue emitido en esa reunión y de que Cengiz ÇALLI entregó dicho pagaré a Rezan EPÖZDEMİR a cambio de quedarse con el dinero del soborno recibido, y se le preguntó al respecto:

Al inicio de mi declaración ya expresé que considero que la investigación debe ser llevada a cabo por los inspectores del HSK conforme al artículo 86 de la Ley n.º 2802. Había presentado las sentencias de referencia del Pleno de la Sala Penal del Tribunal de Casación y del Tribunal Constitucional al respecto. Por este motivo, el expediente debe ser remitido al HSK y los documentos de valor deben sernos devueltos. Los documentos incluidos en el expediente que afecten a la vida privada deben ser destruidos. La Fiscalía Principal de la República de Estambul, que carece de competencia investigadora, tampoco tiene por ello facultad para recopilar pruebas. Por este motivo, todas las pruebas obtenidas en el marco de las actuaciones investigadoras llevadas a cabo por la Fiscalía Principal de la República de Estambul son contrarias a derecho en virtud del principio de que "el fruto del árbol envenenado también está envenenado". No pueden ser utilizadas como prueba. Por lo tanto, estos pagarés, que tienen la naturaleza de prueba ilícita, no deben ser objeto de la investigación. No deseo responder a las preguntas relativas a los pagarés obtenidos mediante un registro ilegal. No pueden servir de base para una sentencia. Estos documentos tienen la naturaleza de acreditar mi reclamación de crédito. Deseo también declarar que presentaré los recursos legales pertinentes ante el HSK en este asunto.

Se preguntó, a fin de aclarar la contradicción, que Rezan EPÖZDEMİR había declarado en su respuesta a la pregunta n.º 4 que había presionado a Cengiz ÇALLI desde junio de 2021 para que le devolviera el dinero que le había prestado, pero que el pagaré con fecha 09/07/2021 incautado en el registro de la oficina de Rezan EPÖZDEMİR había sido emitido después del mes de junio:

Reitero íntegramente mi respuesta a la pregunta n.º 7. No deseo hacer declaraciones sobre una prueba ilícita. En el delito de intermediación en el soborno, el intermediario lleva el dinero al funcionario público. Es contrario a la lógica que el funcionario público que recibe el soborno lleve el dinero al intermediario, como ocurre en este expediente. En las fechas en que supuestamente ocurrieron los hechos, yo era, que yo recuerde, también abogado de Atalay. Si se analiza el asunto desde esta perspectiva, quedará de manifiesto lo absurdo que es.

Pregunta 8: Se le preguntó sobre su defensa respecto al hecho, contrario al curso normal de la vida, de que el importe total de los pagarés incautados asciende a 2.490.000 TL, que en la fecha de emisión de los pagarés el salario medio de jueces y fiscales era de aproximadamente 11.000-12.000 TL, y que, en un cálculo aproximado, esa cifra equivale a lo que Cengiz Çallı podría pagar en aproximadamente 18 años sin realizar ningún gasto de su salario:

Como dije en respuesta a la pregunta anterior, no deseo responder a preguntas sobre una prueba ilícita. Sin embargo, si se me permite aclarar entre paréntesis: aunque no recuerdo las fechas, Cengiz había comprado un piso a su nombre en Dap Yapı, una tienda a su nombre —aunque que yo recuerde a nombre de su sobrino— en el centro comercial ADL de Sultangazi, y finalmente un piso en Avcılar. El piso que compró en Dap Yapı lo vendió posteriormente. Me pagó una parte de su deuda. Para comprar la primera mitad de la tienda de Sultangazi, y luego para comprar la otra mitad, me pidió dinero prestado en la sucursal del Halkbank de Sultangazi, tal como mencioné en mis declaraciones anteriores.

Pregunta 9: Se leyeron y preguntaron las declaraciones de Atalay Demirbaş y de Kürşat Yılmaz —quien ejercía de secretario de Cengiz Çallı en la fecha de los hechos—, acreditadas también por los registros de antena (BAZ) y por la propia declaración del sospechoso, según las cuales el sospechoso Rezan Epözdemir consultaba datos de carácter personal como domicilio, número de identidad y número de teléfono de las partes en expedientes que seguía mediante poder notarial o en los que pensaba presentar poder notarial a través del rol de fiscal de Cengiz Çallı en el sistema UYAP:

Rechazo categóricamente las declaraciones de Kürşat YILMAZ y del estafador Atalay. No puede darse el caso de que yo haya consultado ningún dato de carácter personal a través del rol de fiscal de Cengiz ÇALLI. Se trata de declaraciones dirigidas con fines de trampa, organizadas en secreto por una misma mano, prestadas a cambio de un beneficio. No se ha hecho ninguna declaración concreta sobre qué persona fue objeto de consulta. Un abogado ya puede examinar cualquier expediente que desee sin necesidad de presentar poder notarial. Son declaraciones abstractas.

Pregunta 10: Se preguntó sobre las declaraciones consistentes de que Rezan Epözdemir había ido de vacaciones con Cengiz Çallı en más de una ocasión y que, según las comprobaciones, todos los gastos de las vacaciones habían sido pagados por Rezan Epözdemir; que Rezan Epözdemir y Cengiz Çallı frecuentaban juntos restaurantes de lujo y que todos esos gastos de comida también habían sido pagados íntegramente por Rezan Epözdemir; y sobre el hallazgo, en el examen de los materiales digitales incautados en el registro, de correos electrónicos que acreditaban que los gastos de las vacaciones habían sido facturados al sospechoso Rezan Epözdemir:

Aunque no recuerdo si fui de vacaciones con Cengiz, no he visto los documentos que aparecen en los materiales digitales que acreditan que los gastos de las vacaciones de Cengiz ÇALLI me fueron facturados a mí, y estas pruebas son ilícitas por razón de competencia. Por ello, no tengo nada más que decir sobre esta pregunta.

Pregunta 11: Se preguntó sobre el hallazgo, en la investigación realizada sobre la alegación de que uno de los dos derechos de anotación en el marco de la orden de protección dictada a nombre de Cengiz ÇALLI había sido utilizado por el sospechoso Rezan, de que el vehículo con matrícula 34 EP 1313, registrado a nombre del sospechoso Rezan EPÖZDEMİR, había sido anotado en el marco de la orden de protección dictada a favor de Cengiz ÇALLI entre el 12/06/2019 y el 05/10/2021:

Aunque no lo recuerdo con exactitud dado el tiempo transcurrido, se lo cedí de forma onerosa ya fuera para uso de la esposa de Cengiz o porque el vehículo de Cengiz tenía algún problema. Durante una parte importante de ese período, él mismo lo utilizó.

Por último, tengo lo siguiente que decir. En primer lugar, el expediente debe ser remitido urgentemente al HSK por el motivo que he explicado anteriormente. En segundo lugar, deseo llamar de nuevo la atención sobre la parte de las pruebas ilícitas. Todas las pruebas obtenidas son ilícitas. Las investigaciones iniciadas con estas pruebas también son ilícitas. Solicito que las mencionadas pruebas nos sean devueltas. Además, si las hubiera, las demás investigaciones iniciadas con pruebas ilícitas también deben ser archivadas. Deseo recordar que las autoridades que llevan a cabo estas investigaciones también tienen responsabilidad de indemnización por vía de regreso conforme al artículo 141 del CMK. No existe sospecha de que yo haya destruido pruebas a la fecha de los hechos ni de que haya huido dada mi posición actual. Conforme al mismo artículo, me reservo el derecho a reclamar indemnización por la medida de control judicial y el registro claramente practicados sin competencia.

Mi hijo tiene clases de idiomas en Londres. Los billetes de ida y vuelta a Londres fueron adquiridos el 23 de julio, fecha muy anterior a la de la investigación. Solicito que la actual medida de control judicial sea levantada con carácter prioritario para evitar mayores pérdidas de derechos, y que sea puesto en libertad sin que se aplique ninguna medida de control judicial por los motivos que he expuesto. Presento también al expediente los documentos relativos a las reservas de vuelo.

Solicito que se inicie de oficio una investigación por el delito de calumnia conforme al artículo 267 del TCK contra las personas que han declarado en mi contra.