Se desmorona la acusación de 'exigencia de soborno' de Taş Yapı: La autoridad del municipio y la decisión de sanción son legales

Los documentos que salieron a la luz tras la afirmación del propietario de Taş Yapı, Emrullah Turanlı, de que se le "exigieron 100 millones de dólares en sobornos", revelan que las sanciones administrativas aplicadas por el municipio son legales y se basan en decisiones judiciales. Se ha determinado que las multas impuestas debido a las deficiencias detectadas en la inspección de zonificación del Municipio de Şişli fueron calculadas de acuerdo con los requisitos legales.

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Emrullah Turanlı, propietario de Taş Yapı, que lleva a cabo 4 proyectos de residencias en Şişli, acusó recientemente de 'actividades de banda criminal' al alcalde del Municipio Metropolitano de Estambul, Ekrem İmamoğlu, y al alcalde de Şişli, Resul Emrah Şahan, durante un programa de televisión en el que participó. Turanlı alegó que le habían exigido 100 millones de dólares. Sin embargo, los documentos que han salido a la luz muestran que, al contrario de lo que se afirma, la sanción se basa en un proceso oficial de inspección y judicial.

Tras las acusaciones de Turanlı, Halktv accedió a las actas de modificación de obra elaboradas por el municipio y a las decisiones judiciales. Los documentos revelaron que el supuesto soborno eran, en realidad, multas administrativas legales impuestas en el marco de la ley de zonificación.

MUNICIPIO: SE DETECTARON DEFICIENCIAS, LAS SANCIONES SON LEGALES

El Municipio de Şişli, en una inspección realizada el 26 de abril de 2024, detectó graves deficiencias técnicas en el proyecto de Taş Yapı. En el acta de modificación de obra preparada, se determinó que el diámetro de los pilotes y los intervalos de los estribos se realizaron de forma contraria al proyecto. Estas deficiencias dieron lugar a una multa administrativa que superó los 967 millones de liras turcas por parte del consejo municipal el 9 de mayo de 2024.

Turanlı apeló esta sanción y presentó una demanda. El 5º Tribunal Administrativo de Estambul declaró que el artículo en el que se basaba la sanción no era apropiado debido a detalles técnicos y suspendió la ejecución. Sin embargo, el tribunal consideró legal la justificación de la sanción y la autoridad del municipio. El informe pericial también respaldó los fundamentos técnicos de la sanción y consideró justificados los hallazgos del municipio.

DETERMINACIÓN CLARA DEL TRIBUNAL: LA AUTORIDAD CORRESPONDE AL MUNICIPIO

La alegación de Turanlı de que las sanciones debían ser impuestas por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático también fue rechazada por el tribunal. En la decisión se indicó claramente que “los municipios son la autoridad de primer grado en relación con las contravenciones de zonificación”.

USO NO AUTORIZADO DE ÁREAS PERTENECIENTES AL MUNICIPIO

Según las actas preparadas por el municipio, Taş Yapı ha utilizado sin autorización dos áreas distintas pertenecientes al municipio desde 2019. Se emitió un cargo por ocupación indebida (ecrimisil) de aproximadamente 580 millones de liras turcas en total por estas áreas. Se informó que Turanlı también apeló esta sanción y que, tras una evaluación pericial, la multa se redujo, pero el uso no autorizado quedó confirmado.

Todos los documentos y registros judiciales muestran que la acusación de Turanlı de un “soborno de 100 millones de dólares” carece de fundamento legal. Se observa que la multa impuesta fue calculada mediante procedimientos oficiales de acuerdo con la ley de zonificación, y que este proceso ha sido ratificado tanto por el tribunal como por los peritos.