Se publica la sentencia razonada del caso del congreso del CHP: 'La voluntad de los delegados...'

El 42º Tribunal de Primera Instancia de Ankara, que desestimó la demanda presentada para anular el 38º Congreso Ordinario del CHP celebrado los días 4 y 5 de noviembre de 2023 por falta de legitimación activa y por haber quedado el caso sin objeto, declaró en su sentencia razonada que "no hay lugar a dictar sentencia debido a que el caso ha quedado sin objeto".

İHA

El 42º Tribunal de Primera Instancia de Ankara ha publicado la sentencia razonada en el caso presentado para solicitar la anulación del 38º Congreso Ordinario del CHP, celebrado los días 4 y 5 de noviembre de 2023. En la resolución, se indica que el tribunal solicitó y obtuvo del Centro General del CHP, la Presidencia Provincial de Estambul y diversas juntas electorales los documentos relativos a los procesos del congreso y las asambleas.

Se señaló que en el congreso del 4 y 5 de noviembre de 2023 votaron 1.364 de los 1.366 delegados, y que de los 1.346 votos válidos, Özgür Özel obtuvo 682 y Kemal Kılıçdaroğlu 664. La sentencia indica que, al no haber obtenido ningún candidato la mayoría absoluta prevista en los estatutos, se procedió a una segunda vuelta en la que Özgür Özel fue elegido presidente general con 812 votos. Además, la sentencia razonada incluye la información de que en el 21º Congreso Extraordinario del 6 de abril de 2025, Özel fue reelegido presidente general con 1.171 votos.

El tribunal también evaluó los documentos de los casos que se tramitan en las Fiscalías Generales de Ankara y Estambul, así como en diversos tribunales de primera instancia y penales. Se destacó que, aunque en esos expedientes existen alegaciones sobre irregularidades, obtención de beneficios y manipulación de la voluntad de los delegados en algunos congresos, estos asuntos entran dentro de la competencia de las juntas electorales, ya que las elecciones se realizan bajo supervisión judicial. En la sentencia, citando el artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos nº 2820, se subrayó que las elecciones celebradas en los congresos y asambleas de los partidos políticos deben llevarse a cabo bajo la supervisión de las juntas electorales pertinentes. Por este motivo, el tribunal declaró que las alegaciones relativas a cuestiones de procedimiento, como las limitaciones de tiempo en los discursos o los intervalos de votación durante el congreso, no entran en el ámbito de examen del tribunal.

Al evaluar las alegaciones de vicio en el consentimiento, el tribunal recordó que los demandantes basaron su denuncia en la supuesta manipulación de los votos de algunos delegados mediante la obtención de beneficios. Sin embargo, el tribunal señaló que el vicio en el consentimiento está regulado en el Código de Obligaciones turco y que, en este caso, debía examinarse la situación de 'engaño'. El tribunal consideró que, aunque existen declaraciones de algunos delegados sobre la obtención de beneficios, esto no significa que los delegados negociaran sus votos a cambio de algo, por lo que no se puede hablar de un vicio en la voluntad.

"SE INDICÓ QUE NO EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE LA VOLUNTAD DE LOS DELEGADOS HAYA SIDO VICIADA"

El tribunal afirmó que, si bien la obtención de beneficios por parte de los delegados podría considerarse un comportamiento poco ético, esto no constituye una situación jurídica que requiera la anulación del congreso. Se indicó que, aunque las alegaciones podrían constituir el delito de 'fraude electoral' en el marco del artículo 112 de la Ley de Partidos Políticos y que se han abierto procesos penales contra las personas implicadas, no se han formado pruebas suficientes de que la voluntad de los delegados haya sido viciada. En su resolución, el 42º Tribunal de Primera Instancia declaró: "No hay lugar a dictar sentencia debido a que el caso ha quedado sin objeto".

Asimismo, la sentencia señala que cabe recurso de apelación.