Se restringió el ancho de banda en los terremotos del 6 de febrero: El tribunal ha dictado sentencia
La Unión de Colegios de Abogados de Turquía (TBB) presentó una solicitud de acceso a la información ante la Autoridad de Tecnologías de la Información y la Comunicación (BTK) en relación con la decisión de "restricción de ancho de banda" durante los terremotos del 6 de febrero. Tras recibir una respuesta insuficiente, la TBB acudió a los tribunales. El tribunal ha anunciado su decisión.
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Durante los terremotos del 6 de febrero con epicentro en Kahramanmaraş, se aplicó una decisión de "restricción de ancho de banda" mientras los ciudadanos se encontraban bajo los escombros. Con esta medida, se cortó el vínculo de comunicación de muchos ciudadanos que estaban atrapados.
La Unión de Colegios de Abogados de Turquía (TBB) había presentado una solicitud de acceso a la información ante la Autoridad de Tecnologías de la Información y la Comunicación (BTK) en relación con la decisión de "restricción de ancho de banda".
Ante la respuesta insuficiente recibida, la TBB recurrió a la justicia administrativa el 3 de julio de 2023 contra la decisión de rechazo de su apelación, argumentando que la información y los documentos solicitados por la BTK estaban sujetos a "regulaciones internas". El tribunal falló a favor de la TBB en la demanda presentada.
FALLÓ A FAVOR
El tribunal dictó una sentencia de anulación, señalando que: ''Si bien el acceso a la información es un derecho para todos y proporcionar información es una obligación legal para todas las instituciones y organizaciones públicas, y aunque las instituciones deben considerar las excepciones previstas por la ley al cumplir con estas obligaciones, se entiende que la solicitud del demandante se refiere a información o documentos que la institución posee o debería poseer en virtud de sus funciones, por lo que constituye una solicitud de acceso a la información que puede aceptarse dentro del alcance del artículo 7 de la Ley N.º 4982, y no se refiere a información o documentos especificados como excepciones bajo el título de Límites del Derecho de Acceso a la Información en la cuarta sección de la misma Ley''.