Se revela la sentencia razonada del Tribunal de Casación sobre las excarcelaciones por el atentado del Aeropuerto Atatürk: por qué fueron liberados 6 acusados
En el atentado terrorista ocurrido en el Aeropuerto Atatürk en 2016, 45 personas perdieron la vida. Se ha revelado que, en la audiencia celebrada el 12 de diciembre, 6 de los 7 atacantes detenidos fueron puestos en libertad. Ha salido a la luz la sentencia razonada del Tribunal de Casación sobre estas excarcelaciones.
12punto
En su sentencia razonada de 21 páginas, el Tribunal de Casación subrayó que no había "pruebas suficientes sobre la conexión de los 6 acusados cuya liberación fue ordenada con el atentado del Aeropuerto Atatürk".
El Alto Tribunal dictaminó que 5 de estos acusados, quienes habían sido condenados a 46 cadenas perpetuas agravadas por los delitos de "violación del orden constitucional" y "homicidio intencionado", debían ser castigados únicamente por el delito de "pertenencia a la organización terrorista DAESH". En la sentencia se señaló, respecto a los acusados liberados, que "no existen pruebas definitivas y convincentes, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre su participación en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk". Se indicó además que el sexto acusado liberado debía ser absuelto de todos los cargos.
Según la información de Fevzi Çakır de Habertürk, en el atentado terrorista perpetrado el 28 de junio de 2016 en el Aeropuerto Atatürk por tres militantes extranjeros de la organización terrorista DAESH, 45 personas perdieron la vida y 170 resultaron heridas. Los atacantes murieron en el lugar de los hechos. Como parte de la investigación iniciada tras el suceso, se determinó que los terroristas habían ingresado a Turquía tres días antes del ataque y se habían alojado en una casa privada cuyo alquiler de 3 meses fue pagado por Djameal Slimani. Se estableció que realizaron labores de reconocimiento en el Aeropuerto Atatürk antes del ataque y que llegaron al lugar en taxi el día del atentado.
Las detenciones comenzaron en el marco de la investigación llevada a cabo sobre el ataque. El 14 de febrero de 2017 se preparó una acusación contra 45 sospechosos, 42 de ellos detenidos y 4 prófugos. Durante las distintas etapas, algunos de estos detenidos fueron puestos en libertad.
EL TRIBUNAL DICTÓ SENTENCIA EN 2018
El 13º Tribunal Penal Superior de Estambul, donde se llevó a cabo el juicio, anunció su veredicto final el 16 de noviembre de 2018. Los acusados detenidos Rıza Coşkun, Levent Uysal, Ahmet Kaplan, Eyüp Demir, Ahmet Dizlek y Djamel Slimani fueron condenados a cadena perpetua agravada por el delito de "violación de la Constitución". Los mismos acusados fueron condenados a 45 cadenas perpetuas agravadas por el delito de "homicidio intencionado con premeditación" de 45 personas. Estos acusados también fueron sentenciados a un total de 2.202 años de prisión por el delito de "intento de homicidio intencionado con premeditación" contra 142 personas, y a 402 años de prisión por el delito de "daños a la propiedad" en 45 ocasiones. El tribunal consideró a estos acusados como vinculados a los terroristas y autores principales del hecho. Mientras que 6 acusados fueron condenados por "pertenencia a organización o ayuda a la organización", se dictó la absolución de 29 acusados.
El expediente pasó por la instancia de apelación en este estado.
EL TRIBUNAL DE CASACIÓN DICTÓ SENTENCIA EL 12 DE DICIEMBRE
Y el 12 de diciembre, mientras aún había 7 detenidos en el expediente, la 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación resolvió el caso. El Alto Tribunal confirmó las sentencias de absolución dictadas para 29 acusados y algunas de las condenas por "pertenencia a organización".
EXCARCELACIÓN DE 6 ACUSADOS
Se anularon las penas de 6 acusados que habían sido condenados a 46 cadenas perpetuas cada uno, así como la de un acusado que recibió 12 años por pertenencia a organización. Se ordenó la liberación de los 6 acusados. El Tribunal de Casación solicitó que 3 de los acusados que recibieron 46 cadenas perpetuas fueran juzgados por pertenencia a organización, uno por "financiar el terrorismo" y otro por "ayuda a la organización". Para un acusado que llevaba 8 años y 5 meses en prisión, se solicitó la absolución.
ESE ACUSADO NO FUE LIBERADO
Dijamel Slimani, quien proporcionó alojamiento a los terroristas, fue considerado responsable de todos los actos. Mientras se confirmó su cadena perpetua agravada por el delito de "violación de la Constitución", se anuló la pena impuesta por los delitos de "homicidio intencionado e intento de homicidio". Se solicitó que fuera condenado por el delito de ayuda a los terroristas en relación con estos dos cargos. Se decidió mantener la prisión preventiva del acusado Slimani.
SENTENCIA COMPLETADA
Esta decisión del Tribunal de Casación fue muy debatida en relación con los acusados liberados. Surgieron muchas preguntas como: "¿Cómo puede ser liberado alguien que recibió cadena perpetua? ¿Por qué el Tribunal de Casación tomó una decisión de liberación directa? ¿Está el Tribunal de Casación encubriendo al DAESH?". Sin embargo, todas estas preguntas surgieron porque la justificación de la sentencia se difundió al público antes de ser redactada. La esperada sentencia se completó hoy.
La 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación redactó una justificación de 21 páginas sobre el atentado del Aeropuerto Atatürk. Entonces, ¿qué fundamentos se incluyeron en esa sentencia?
¿QUIÉN FUE LIBERADO Y POR QUÉ?
Entonces, según esta sentencia, ¿qué acusado fue liberado y por qué? Aquí están los motivos de liberación nombre por nombre…
ACUSADO RIZA COŞKUN: (En cuanto al delito de intento de destruir el orden constitucional)
Dado que el acusado Rıza Coşkun llamó y se comunicó con Rakhim Bulgarov, uno de los autores del atentado del Aeropuerto Atatürk de Estambul, un total de 3 veces los días 27.06.2016 y 28.06.2016 desde un teléfono público en el distrito de Pendik, que la tarjeta telefónica utilizada fue incautada en el vehículo del acusado, que no pudo ofrecer una defensa acorde con el curso normal de la vida sobre por qué se comunicó con el atacante que llevó a cabo el ataque armado y con bombas, y que en los exámenes realizados sobre los materiales digitales incautados se encontraron algunas fotos, himnos y documentos relacionados con la organización terrorista DAESH; considerando que el acusado no participó en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk el 28.06.2016, y que no existen pruebas definitivas, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre su complicidad en forma de ayuda en los delitos instrumentales de carácter grave como homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, su acción reflejada en el alcance del expediente constituiría el delito de pertenencia a una organización terrorista armada regulado en el artículo 314/2 del Código Penal Turco (TCK), y considerando su actividad dentro de la organización y el peligro creado, se debería haber decidido su condena alejándose del límite inferior en una proporción razonable acorde con la equidad, mientras que decidir de la manera escrita con un error en la calificación del delito y una justificación inadecuada,
(En cuanto a los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, daños calificados a la propiedad y daños calificados a bienes públicos) Se consideró motivo de anulación el hecho de que, al no existir pruebas definitivas y convincentes, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre la participación del acusado en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk el 28.06.2016, y su participación en los delitos instrumentales, se decidiera su condena de la manera escrita como resultado de un error en la evaluación de las pruebas en lugar de su absolución de los delitos imputados. (1 miembro se opuso a esta decisión).
ACUSADOS LEVENT UYSAL Y HALİL DURSUN: (En cuanto al delito de intento de destruir el orden constitucional)
Dado que los acusados Levent Uysal y Halil Dursun viajaron entre el 17.06.2016 y el 19.06.2016 desde Estambul al distrito de Akçakale de la provincia de Şanlıurfa, donde el DAESH era activo en la fecha del suceso, con dos vehículos separados, uno como guía y otro como escolta, por una razón no determinada, y que no llevaron consigo las líneas GSM que utilizaban en la vida diaria durante estos viajes, y que en los exámenes realizados sobre los materiales digitales de los acusados se encontraron algunas fotos, grabaciones de audio y documentos relacionados con la organización terrorista DAESH; considerando que no existen pruebas definitivas, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre su complicidad en forma de ayuda en los delitos instrumentales de carácter grave como homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, al no haber participado en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk el 28/06/2016, sus acciones reflejadas en el alcance del expediente constituirían el delito de pertenencia a una organización terrorista armada regulado en el artículo 314/2 del TCK, sin considerar esto, decidir de la manera escrita con un error en la calificación del delito y una justificación inadecuada…
(En cuanto a los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, daños calificados a la propiedad y daños calificados a bienes públicos) Se consideró motivo de anulación el hecho de que, al no existir pruebas definitivas y convincentes, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre la participación de los acusados en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk el 28.06.2016, y su participación en los delitos instrumentales, se decidiera su condena de la manera escrita como resultado de un error en la evaluación de las pruebas en lugar de su absolución de los delitos imputados.
ACUSADO AHMET DİZLEK:
Dado que el acusado Ahmet Dizlek, además de su propia línea GSM, también utilizó la línea GSM número 0505 (...) (..) (..) registrada a nombre de Mohammed Khalıfeh, que esta línea dio señal desde el distrito de Sultançiftliği de Estambul el 27.06.2016 junto con el teléfono móvil número 0551 (...) (..) (..) utilizado por Rakhim Bulgarov, uno de los autores del hecho, y que en el registro realizado en la residencia del acusado, en el área común del edificio donde vivía, se incautó un arma con una ranura roscada para silenciador y una gran cantidad de municiones, y ante la declaración del acusado de que no cometió los delitos imputados; se consideró motivo de anulación el hecho de que, al no existir pruebas definitivas y convincentes, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre que el acusado estuviera al tanto del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk el 28.06.2016, que participara en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución, que participara en los delitos instrumentales y que entrara en un vínculo orgánico con la organización realizando actos continuos, diversos e intensos, se decidiera su condena de la manera escrita en lugar de su absolución de todos los delitos imputados.
ACUSADO EYYÜP DEMİR: (En cuanto al delito de intento de destruir el orden constitucional)
En el suceso en el que el 27.06.2016 el acusado Eyyüp Demir fue al lugar de trabajo de su primo, el acusado Ahmet Kaplan, diciendo que su teléfono se había quedado sin batería, llamó al autor Rakhim Bulgarov desde el teléfono del acusado Ahmet Kaplan y hablaron en árabe, y después de la conversación, al decir Eyyüp Demir que tenía que dar dinero a alguien, fueron juntos en vehículo cerca del mercado BİM cerca del garaje IETT de Kağıthane en Estambul, el acusado Eyyüp Demir se quedó en el coche y una cantidad de dinero que entregó fue dada por el acusado Ahmet Kaplan al autor Rakhim Bulgarov, a quien nunca antes había visto; considerando que no hay pruebas concretas de que estuviera al tanto del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk el 28.06.2016, que no participó en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución del ataque, que no estaba en una posición para evitar la realización del ataque durante el mismo, y que no existen pruebas definitivas, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre su complicidad en forma de ayuda en los delitos instrumentales de carácter grave como homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, y que no se pudieron determinar actos y actividades organizativas que presentaran diversidad, continuidad e intensidad sobre que el acusado cometiera el delito de pertenencia a organización al entrar en la estructura jerárquica de la organización, sin embargo, al comunicarse con personas miembros de la organización, utilizó el teléfono del acusado Ahmet Kaplan, su primo, en lugar de su teléfono móvil personal, realizó sus conversaciones con estas personas hablando en árabe, y aunque en su defensa declaró que el dinero fue solicitado como préstamo por su trabajador que fue a Siria, cuyo nombre conocía como Ömer pero cuyo apellido desconocía, y que dio el dinero para que se lo entregaran a Ömer a través de las personas con las que se reunió; dado que enviar dinero a una persona que no conoce a través de alguien cuyo apellido ni siquiera conoce es contrario al curso normal de la vida y las defensas del acusado en este sentido no se consideraron convincentes, a la luz de todas estas explicaciones, se consideró que la acción del acusado, quien se entiende que dio dinero equivalente a 1500 dólares a Rakhim Bulgarov sabiendo que era miembro de la organización, constituiría el delito de financiación del terrorismo mediante la provisión de fondos a organizaciones terroristas o sus miembros regulado en la Ley nº 6415, sin considerar esto, decidir de la manera escrita con un error en la calificación del delito y una justificación inadecuada, (En cuanto a los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, daños calificados a la propiedad y daños calificados a bienes públicos) Se consideró motivo de anulación el hecho de que, al no existir pruebas definitivas y convincentes, libres de toda duda, suficientes para una condena sobre la participación del acusado en las fases de preparación, planificación, organización y ejecución del ataque armado y con bombas perpetrado en el Aeropuerto Atatürk el 28.06.2016, y su participación en los delitos instrumentales, se decidiera su condena de la manera escrita como resultado de un error en la evaluación de las pruebas en lugar de su absolución de los delitos imputados.
ACUSADO SEYHUN ALİ AKÇAY:
Se rechazaron las demás objeciones de apelación del acusado y su defensor que no se consideraron fundadas, sin embargo, en el marco de la disposición del artículo 138/1 de la Constitución, los criterios relativos a la determinación e individualización de la pena regulados en el artículo 61 del TCK y el principio de proporcionalidad regulado en el artículo 3/1, en el contexto de la forma de comisión del delito y la gravedad de la culpa basada en el dolo, considerando la posición del acusado dentro de la organización, el tiempo que permaneció, la naturaleza, continuidad y diversidad de sus actividades y su área de actividad, se debería haber dictado una pena justa acorde con el alcance del expediente y la equidad, mientras que determinar una pena excesiva cayendo en un error en el grado de agravación con una justificación insuficiente se consideró motivo de anulación.
EL ACUSADO ARGELINO PERMANECIÓ DETENIDO
El acusado Djamel Slimani permaneció como el único acusado detenido del caso. Dijamel Slimani, quien proporcionó alojamiento a los terroristas, fue considerado responsable de todos los actos. Sin embargo; se solicitó que fuera condenado no por los delitos de "violación de la Constitución" y "homicidio intencionado", sino por ayuda a estos delitos (ayuda a los terroristas). Se decidió mantener la prisión preventiva del acusado Slimani.
ENTONCES, ¿QUÉ SE DIJO SOBRE SLIMANI EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN?
“…Ante la determinación de que el acusado tenía un control y supervisión total sobre las casas del DAESH en Estambul, coordinaba el trabajo de envío de militantes de Estambul a Siria y, al no alojar a los autores miembros de la organización terrorista DAESH que llevaron a cabo el ataque armado y con bombas en el Aeropuerto Atatürk el 28.06.2016 en una de las casas del DAESH en Estambul, medió para que se alojaran en una casa limpia no utilizada anteriormente para que pudieran planificar y prepararse para el ataque de manera cómoda y segura; al no tener la posibilidad de ser considerado responsable como coautor por no establecer un dominio conjunto sobre el acto al actuar junto con los miembros de la organización que llevaron a cabo el ataque armado y con bombas desde el inicio de los actos de ejecución o al participar con un acto que puso de manifiesto una función determinante sobre el resultado durante el suceso, pero al entenderse que ayudó facilitando la ejecución al prestar ayuda antes de la comisión de los delitos instrumentales, se consideró motivo de anulación el hecho de que se dictara sentencia de la manera escrita sin considerar que la acción del acusado quedaba dentro del alcance del artículo 39/1 con la referencia del artículo 39/2-c del TCK.”