Sentencia histórica del Tribunal Supremo: Malas noticias para el hombre que impide a su esposa ver a su familia
En un caso de divorcio iniciado en Ankara que llegó hasta el Tribunal Supremo, la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo ha emitido una decisión importante sobre los cónyuges que causan problemas en relación con las visitas a sus familias. El Tribunal Supremo declaró que "restringir que la esposa se reúna con su familia constituye un ataque a los derechos personales de la mujer".
İHA
Según la información obtenida del Boletín de Jurisprudencia, en el expediente de divorcio visto en Ankara, donde los cónyuges solicitaban mutuamente 100 mil liras por daños materiales y morales, el tribunal de primera instancia determinó que el hombre era plenamente culpable debido a sus acciones: ser indiferente y falto de afecto hacia su esposa desde el inicio del matrimonio, no cubrir las necesidades del hogar, dejar a la demandante sin dinero, ejercer violencia económica de esta manera, insultar a su esposa, humillarla, impedirle establecer una relación personal con sus padres y evitar pasar tiempo con ella. El tribunal rechazó la contrademanda del hombre, aceptó la demanda principal de la mujer y dictaminó el divorcio de las partes de conformidad con el primer párrafo del artículo 166 del Código Civil Turco (Ley n.º 4721). Asimismo, ordenó una pensión alimenticia provisional de 250 TL mensuales a favor de la mujer y una pensión de pobreza de 350 TL mensuales al considerar que caería en la indigencia tras el divorcio. Además, dictaminó una indemnización de 10 mil TL por daños materiales y 15 mil TL por daños morales, con los intereses legales correspondientes a partir de la fecha en que la sentencia quedara firme, al considerar que se cumplían los requisitos legales.
Tras la apelación presentada por el abogado del esposo, el caso fue anulado por el tribunal. El tribunal de apelación decidió rechazar ambas demandas y desestimó en su fondo todas las solicitudes de apelación de la mujer y las demás del hombre. Tras esta decisión, el abogado de la demandante y contrademandada presentó un recurso de casación respecto a la demanda rechazada de la mujer y sus accesorios.
Tras la anulación por parte de la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo, el caso fue enviado al Tribunal Regional de Justicia.
El Tribunal Regional de Justicia, acatando la sentencia de anulación, decretó el divorcio de los cónyuges, estableciendo que la mujer no tenía culpa, que como resultado del divorcio perdía al menos el apoyo material del otro, y que "restringir que la mujer se reúna con su familia por parte del hombre" constituía un ataque a los derechos personales de la mujer. Teniendo en cuenta la situación social y económica de las partes, sus culpas y el principio de equidad, el tribunal dictaminó una indemnización de 30 mil TL por daños materiales y 30 mil TL por daños morales a favor de la mujer.
El esposo, demandado y contrademandante, presentó un recurso de casación dentro del plazo legal contra la decisión mencionada del Tribunal Regional de Justicia.
"SUS OBJECIONES NO HAN SIDO CONSIDERADAS PROCEDENTES"
La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo, que realizó nuevamente la revisión de casación del expediente, concluyó que "se entiende que no hay inexactitud en la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto en la decisión del Tribunal Regional de Justicia revisada en casación ni en los fundamentos de la misma, y que la sentencia se ha dictado conforme a la decisión de anulación; por lo tanto, las objeciones de casación del abogado del esposo, demandado y contrademandante, no han sido consideradas procedentes, salvo en el alcance del siguiente párrafo.
Considerando la situación económica y social determinada de las partes, el grado de culpa en los hechos que llevaron al divorcio, el poder adquisitivo del dinero y el alcance de los beneficios actuales y esperados que fueron vulnerados, la indemnización material y moral dictaminada a favor de la mujer es excesiva. Teniendo en cuenta las normas de equidad reguladas en el artículo 4 de la Ley n.º 4721 y en los artículos 50 y 51 de la Ley n.º 6098, y de conformidad con el primer y segundo párrafo del artículo 174 de la Ley n.º 4721, se debió estimar una cantidad más adecuada de indemnización material y moral, por lo que el establecimiento de la sentencia de la manera escrita requiere su anulación", dictaminó el tribunal, aceptando que restringir que la esposa se reúna con su familia constituye un ataque a los derechos personales de la mujer, pero enviando el expediente de nuevo al Tribunal Regional de Justicia por considerar excesiva la cuantía de la indemnización dictaminada contra el esposo.