¡Sentencia histórica del Tribunal Supremo para quienes cancelan sus deudas de crédito anticipadamente!

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que afecta a quienes cancelan sus deudas de crédito de forma anticipada. La Sala 11 de lo Civil del Tribunal Supremo declaró: "No es posible cobrar una comisión de inteligencia que no se cobró durante la utilización del crédito debido a un pago anticipado".

İHA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica en relación con las deudas de crédito. En la resolución se especifica que no es posible cobrar comisiones de inteligencia en los pagos anticipados de créditos. En el texto de la sentencia se afirmó: "No es posible cobrar una comisión de inteligencia que no se cobró durante la utilización del crédito debido a un pago anticipado".

Según la información obtenida de la Aplicación del Boletín de Jurisprudencia, el abogado de una escuela privada demandante en Sakarya declaró que las disposiciones contractuales relativas a las comisiones cobradas por el banco en relación con tres créditos distintos que fueron retirados y cancelados anticipadamente constituían condiciones generales de contratación. Por ello, solicitó que se le devolviera al demandante la suma de 1.000,00 TL, como parte inicial de los importes cobrados bajo el nombre de comisión de inteligencia y comisión de cancelación anticipada en virtud de los contratos de crédito, reservándose el derecho a reclamar el exceso, junto con los intereses comerciales por mora devengados desde la fecha de pago.

El abogado del banco demandado solicitó la desestimación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia decidió aceptar parcialmente la demanda y desestimar la reclamación por el exceso. Los abogados de ambas partes presentaron recursos de apelación contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia dentro del plazo legal. El Tribunal Regional de Justicia decidió desestimar los recursos de apelación de las partes en cuanto al fondo.

Los abogados de ambas partes presentaron recursos de casación contra la decisión mencionada del Tribunal Regional de Justicia dentro del plazo legal.

La Sala 11 de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la siguiente resolución:

"No es posible cobrar una comisión de inteligencia que no se cobró durante la utilización del crédito debido a un pago anticipado. Al demandante se le concedieron créditos el 18.08.2016, 25.05.2017 y 12.06.2017, y no se cobró ninguna comisión de inteligencia en ese momento. Posteriormente, como resultado de la regulación introducida por el Banco Central de la República de Turquía mediante el comunicado n.º 2020/4 de fecha 10.02.2020, se puso fin a la práctica de cobrar comisiones de inteligencia por parte de los bancos. No es posible cobrar una comisión de inteligencia que no se cobró durante la utilización del crédito debido a un pago anticipado. Dado que la comisión de inteligencia no puede ser cobrada al demandante, tampoco debe cobrarse el impuesto sobre transacciones bancarias y seguros (BSMV) aplicado sobre dicha comisión. Por lo tanto, al ser necesaria la devolución al demandante del BSMV aplicado a la comisión de inteligencia, la decisión de devolver únicamente la comisión de inteligencia excluyendo el BSMV no es correcta y requiere la anulación de la sentencia".