Sentencia precedente para profesores contratados en una demanda presentada por Eğitim-Bir-Sen
El tribunal falló a favor de un miembro del sindicato Eğitim-Bir-Sen en una demanda presentada después de que la administración rechazara la solicitud de un profesor contratado, que poseía un certificado de profesor especialista, para recibir la compensación por especialización docente, argumentando que no tenía un puesto "permanente".
12punto
El Tribunal Administrativo de Ağrı determinó que la legislación no exige un puesto separado para beneficiarse de los derechos de compensación otorgados a los títulos de profesor especialista y profesor principal.
El tribunal dictaminó que la compensación por educación y formación prevista para el título debe pagarse a partir del inicio del mes siguiente a la fecha en que se emitió el certificado de profesor especialista del miembro. En su sentencia motivada, el Tribunal Administrativo Provincial recordó que, según los apartados A y B del artículo 4 de la Ley de Funcionarios Públicos n.º 657, quienes ocupan puestos y posiciones docentes se definen como profesores; que la profesión docente se divide en tres niveles de carrera: profesor, profesor especialista y profesor principal; que los derechos otorgados al título de profesor pueden ejercerse desde la fecha del nombramiento; que no existen puestos separados para profesor especialista y profesor principal en la legislación; y citó la expresión contenida en el artículo 10, titulado "Niveles de carrera de la profesión docente", del Reglamento sobre la Profesión Docente y los Niveles de Carrera de la Profesión Docente, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2024: 'A quienes se les otorgue el título de profesor especialista y profesor principal se les pagará la compensación por educación y formación prevista para dichos títulos a partir del inicio del mes siguiente a la fecha en que se emitió el certificado'.
El tribunal dictaminó que el miembro debe beneficiarse de los derechos otorgados al título de profesor especialista a partir del 29 de diciembre de 2024, fecha en la que obtuvo su Certificado de Profesor Especialista, y que se le debe abonar la compensación por educación y formación prevista para dichos títulos a partir del inicio del mes siguiente a la fecha de emisión del certificado.