Sentencia razonada en la investigación por el apedreamiento en el mitin de İmamoğlu en Erzurum

El tribunal ha hecho pública su sentencia razonada en la investigación abierta por el apedreamiento ocurrido durante el mitin del alcalde del municipio metropolitano de Estambul, Ekrem İmamoğlu, en Erzurum.

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En la sentencia razonada, redactada dos meses después de la audiencia de sentencia del 17 de julio, se señaló que algunos de los acusados confesaron sus actos destinados a causar lesiones, otros negaron las acusaciones y algunos hicieron confesiones indirectas al admitir que lanzaron objetos de diversas características contra personas del bando contrario.

Según la noticia de Emrullah Bayrak para Gazete Duvar, se ha redactado la sentencia razonada en el caso público abierto por el ataque con piedras contra el alcalde del municipio metropolitano de Estambul (İBB), Ekrem İmamoğlu, durante su mitin en Erzurum. El 7.º Tribunal de lo Penal de Primera Instancia de Erzurum informó que se llegó a la conclusión de que todos los acusados cometieron el delito imputado de lesiones intencionadas. Sin embargo, se afirmó que no se cumplieron las condiciones legales para considerar que los hechos fueron organizados por los acusados.

En la sentencia del tribunal, que argumentó que los acusados no actuaron de forma conjunta, se declaró: ''Teniendo en cuenta la justificación del artículo 37 del Código Penal Turco (TCK) y la jurisprudencia del Tribunal de Casación, para que todos los acusados puedan ser considerados responsables de las lesiones de las víctimas y para que puedan ser castigados por el número de víctimas heridas, es decir, para que cada uno de ellos pueda ser considerado coautor, se concluyó que no se cumplieron las condiciones legales en el caso; no se pudo determinar una decisión conjunta de cometer el delito por parte de los acusados en cuanto a sus roles y contribuciones en la ejecución de los actos de lesiones, los acusados no establecieron un dominio común sobre los actos de lesiones y, por lo tanto, no existía una voluntad de participación. Es decir, los acusados solo debían ser considerados responsables del delito de lesiones intencionadas contra una sola persona, que fue lo que se pudo determinar y probar en el caso, y se procedió a imponer la pena en consecuencia''.

Se enfatizó que los acusados que se encontraban dentro del grupo de manifestantes iniciaron los hechos. Se alegó que lanzaron objetos al azar. Se indicó que, a pesar de estar dentro de los dos grupos, no se pudo determinar qué acusados hirieron a las víctimas que pasaban aleatoriamente por el lugar de los hechos. Según las defensas de los acusados y las declaraciones de otras víctimas, aunque algunos acusados se conocían entre sí, se argumentó que la mayoría de ellos no se conocían.

NO SE PUDO DETERMINAR QUIÉNES CAUSARON LAS LESIONES

El tribunal, al afirmar que no se obtuvo una determinación o prueba definitiva de que se lanzaran objetos apuntando a objetivos específicos, expresó lo siguiente en la justificación de la sentencia:

''Dado que no se pudo determinar en el alcance del expediente qué víctima fue herida por quién, y que una parte muy pequeña de las víctimas resultó herida como resultado de un ataque físico realizado por el grupo de manifestantes y por el gas disparado por los agentes del orden, pero no se pudo identificar a las personas que llevaron a cabo el ataque físico; asimismo, en el caso, a pesar de que los acusados estaban dentro de los dos grupos, no se pudo determinar qué acusados hirieron a las víctimas que pasaban aleatoriamente por el lugar. Según las defensas de los acusados y las declaraciones de otras víctimas, aunque algunos acusados se conocían entre sí, la mayoría de ellos no se conocen. Además, la duda que surge debe interpretarse a favor de los acusados. Las pruebas presentadas al expediente por los abogados de las partes acusadoras, las imágenes de las cámaras, el informe pericial y las publicaciones en redes sociales no son suficientes para disipar la duda al respecto.

Incluso si se obtuvieran los registros HTS de los acusados, la duda existente no se disiparía. Porque, como se explicó anteriormente, se puede entender por las imágenes de las cámaras que había muchas personas dentro del grupo de manifestantes que no participaron en actos violentos. Por lo tanto, debe aceptarse que las acciones de estas personas que no participaron en actos violentos no constituyen un delito y que sus acciones equivalen al ejercicio del derecho de protesta legal. De lo contrario, habría que castigar a todos los que, sin participar en actos violentos, estuvieron presentes en el lugar con fines de protesta, corearon consignas, llevaron pancartas, colgaron carteles, etc., expresando sus ideas de forma colectiva o individual, lo cual no es posible según el derecho penal vigente".

TENTATIVA DE LESIONES

El contenido de los informes médicos emitidos sobre las víctimas también se incluyó en la sentencia razonada. En consecuencia, se incluyeron las siguientes declaraciones: "Teniendo en cuenta la naturaleza de las heridas descritas en estos informes y la naturaleza de los objetos que hirieron a las víctimas según las imágenes de las cámaras, los objetos lanzados por los acusados fueron aceptados como objetos considerados armas en el marco del artículo 6 del TCK y se aplicó el artículo 86/3-e del TCK a los acusados.

Evaluación realizada respecto al dolo eventual; se evaluó que, en el caso, los acusados lanzaron objetos contra una multitud donde había muchas personas del bando contrario y, considerando también las experiencias de la vida cotidiana, los acusados realizaron a sabiendas y voluntariamente los elementos materiales de la definición legal del delito, es decir, actuaron con dolo directo en el caso, y no se aplicó ninguna reducción a los acusados de conformidad con el artículo 21/2 del TCK.

Aunque está probado que los acusados lanzaron un objeto destinado a causar lesiones al bando contrario, no se pudo determinar con las pruebas disponibles si el objeto lanzado impactó a alguna persona y, por lo tanto, si el acto de lesiones se completó o no.

Aunque se solicitó que se dictara una resolución de incompetencia alegando que las acciones de los acusados constituirían el delito de tentativa de homicidio, en las decisiones del Tribunal de Casación, para determinar si un acto se considera tentativa de homicidio o lesiones intencionadas, se utilizan criterios como: si existe hostilidad entre el autor y la víctima, la causa y el grado de la hostilidad si existe, la naturaleza del arma utilizada por el autor en el delito, el número y la violencia de los golpes, los lugares, la naturaleza y la cantidad de las heridas causadas en el cuerpo de la víctima, si había posibilidad de elegir un objetivo, y si el autor puso fin a su acto por voluntad propia o debido a una causa externa. Cuando estos criterios enumerados se aplican a nuestro caso, dado que es claro y determinable sin necesidad de debate que la acción de los acusados constituye el delito de tentativa de lesiones y no de tentativa de homicidio, no se dictó una resolución de incompetencia".