Veredicto en el caso de Saraçhane contra abogados y periodistas
Ocho periodistas y cuatro abogados, acusados de "participar en una reunión contraria a la Ley 2911" mientras cubrían las protestas de Saraçhane, fueron absueltos en el juicio celebrado en el 62º Tribunal Penal de Primera Instancia de Estambul, al no encontrarse pruebas suficientes de que hubieran cometido el acto.
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El 62º Tribunal Penal de Primera Instancia de Estambul dictó una sentencia absolutoria para 8 periodistas y 4 abogados, contra quienes se había abierto un proceso judicial bajo la acusación de "participar en una reunión contraria a la Ley 2911" mientras cubrían las protestas en Saraçhane, al considerar que el delito no estaba probado.
Según informó la Asociación de Estudios de Medios y Derecho (MLSA), la segunda audiencia del caso del 19 de marzo relacionado con las protestas de Saraçhane se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2025 en el 62º Tribunal Penal de Primera Instancia de Estambul. El expediente objeto del juicio figura en los registros con el número de causa 2025/357.
El tribunal, en el caso abierto contra Ali Onur Tosun, Aziz Can Cengiz, Baran Nevcanoğlu, Bülent Kılıç, Deniz Demirdöğen, Emre Orman, Gökhan Kam, Hayri Tunç, Kurtuluş Arı, Mine Erdost, Yasin Akgül y Zeynep Ceren Kuray bajo la acusación de "participar en una reunión contraria a la Ley 2911 sobre Reuniones y Manifestaciones", declaró que no se pudo probar que los acusados hubieran cometido el acto imputado y dictaminó la absolución individual de todos ellos.
La fiscalía, en su dictamen sobre el fondo del asunto, declaró que si bien se había determinado la presencia de los acusados en el lugar de la protesta, no se encontraron pruebas de que hubieran participado en actos violentos ni de que hubieran realizado llamamientos que incitaran a la violencia. Asimismo, señaló que no se determinó que hubieran participado en la manifestación portando armas o instrumentos que pudieran considerarse como tales, por lo que expresó su opinión a favor de la absolución.
En su fallo, el tribunal indicó que no se cumplieron los elementos legales del delito imputado conforme al artículo 32 de la Ley 2911. Por lo tanto, debido a que "no está probado que el delito imputado fuera cometido por los acusados", se dictó la absolución para todos ellos en virtud del artículo 223/2-e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (CMK) número 5271.