Actualizadas las tarifas de sanciones en el Reglamento de Aduanas
La redefinición de las sanciones por irregularidades y las tarifas contempladas en la Ley de Aduanas n.º 4458 ha sido publicada en el Boletín Oficial.
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Con el Comunicado General de la Ley de Procedimiento Tributario publicado en el Boletín Oficial con fecha 25/11/2023 y número 32380, la tasa de revalorización para el año 2023 se fijó en un 58,46 %.
Se han redefinido los importes contemplados en el artículo 122 de la Decisión sobre la Aplicación de Determinados Artículos de la Ley de Aduanas n.º 4458, así como en los artículos 500 y 584 del Reglamento de Aduanas.
SE REDEFINE LA SANCIÓN POR IRREGULARIDAD
ARTÍCULO 2- (1) La sanción por irregularidad especificada en el primer párrafo del artículo 241 de la Ley de Aduanas n.º 4458 se aplicará en 828,00 TL.
Redefinición de las tarifas de trabajo contempladas en la Decisión sobre la Aplicación de Determinados Artículos de la Ley de Aduanas n.º 4458
ARTÍCULO 3- (1) Del primer párrafo del artículo 122 de la Decisión sobre la Aplicación de Determinados Artículos de la Ley de Aduanas n.º 4458:
(a) la tarifa por horas extraordinarias especificada en el inciso (a) se aplicará en 77,12 TL para exportaciones y 180,12 TL para otras operaciones;
(b) la tarifa por horas extraordinarias para camiones con matrícula turca especificada en el inciso (b) se aplicará en 180,12 TL por camión para exportaciones y 283,10 TL para otras operaciones.
Redefinición de los importes contemplados en el Reglamento de Aduanas
ARTÍCULO 4- (1) En el Reglamento de Aduanas;
a) el importe especificado en el primer párrafo del artículo 500:
(a) en el inciso (a) es de 2.620.000,00 TL,
(b) en el inciso (b) es de 26.242.000,00 TL,
(c) en el inciso (c) es de 26.242.000,00 TL,
b) la sanción por irregularidad especificada en el artículo 584 se aplicará en 828,00 TL.