Cambios en el reglamento de convenios colectivos
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha modificado la composición del comité de selección en el Reglamento sobre el Recurso a Mediadores y Árbitros en los Convenios Colectivos.
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En el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento sobre el Recurso a Mediadores y Árbitros en los Convenios Colectivos, publicado en el Boletín Oficial del 7/12/2013 con el número 28844, la expresión “Subsecretario o subsecretario adjunto” ha sido sustituida por “viceministro”.
EL ARTÍCULO 5 DEFINÍA A LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN EL COMITÉ DE SELECCIÓN
El comité de selección, presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que determina quiénes pueden actuar como mediadores, estaba compuesto por un miembro de los sindicatos de trabajadores, un miembro de los sindicatos de empleadores, un miembro de las universidades, el Director General de Trabajo y el Subsecretario y el subsecretario adjunto.