¿Cuándo es la contratación de personal del Registro de la Propiedad y Catastro? ¿Cuáles son los requisitos para la contratación de personal de la Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro?
La Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro ha anunciado que contratará a 900 empleados bajo contrato. Según el comunicado, los candidatos podrán realizar sus solicitudes en línea a través del portal de e-Devlet, en la sección de la Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro - Puerta de Carrera - Contratación Pública o en la Puerta de Carrera (https://isealimkariyerkapisi.cbiko.gov.tr). Aquí están las fechas y los requisitos para la contratación de 900 empleados del Registro de la Propiedad y Catastro.
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La Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro contratará a 900 empleados bajo contrato. Se ha anunciado la distribución de las vacantes para los puestos correspondientes. Los candidatos que deseen postularse no podrán hacerlo en persona, por mensajería o por correo postal; las solicitudes se realizarán únicamente a través de e-Devlet. Entonces, ¿cuándo comenzará la contratación de personal de la Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro (TKGM) y cuáles son los requisitos de solicitud?
FECHAS DE SOLICITUD PARA LA CONTRATACIÓN DE 900 EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO
Las solicitudes se realizarán desde el 19.03.2025 hasta las 23:59 del 28.03.2025 a través de e-Devlet, en la dirección de la Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro - Puerta de Carrera - Contratación Pública o en la Puerta de Carrera (https://isealimkariyerkapisi.cbiko.gov.tr). No se aceptarán solicitudes realizadas en persona, por mensajería o por correo postal.
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE 900 EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO
1) Cumplir con los requisitos especificados en los subapartados (1), (4), (5), (6) y (7) del apartado (A) del primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Funcionarios Públicos N.º 657.
2) No estar trabajando actualmente como personal contratado en instituciones y organizaciones públicas en el mismo puesto para el que se solicita la vacante.
3) Cumplir con la disposición contenida en el artículo 4/B de la Ley de Funcionarios Públicos N.º 657, que establece: "Aquellos empleados bajo esta modalidad, si sus contratos son rescindidos por sus instituciones debido a incumplimientos de los principios del contrato de servicios, o si rescinden el contrato unilateralmente fuera de las excepciones determinadas por decisión del Presidente, no podrán ser empleados en puestos de personal contratado de las instituciones hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de rescisión o, en caso de no renovar el contrato, desde la finalización del mismo".
4) Los candidatos solo podrán postularse para un puesto. No se aceptarán las solicitudes de quienes postulen a más de una posición, ni aquellas que no se realicen de acuerdo con el procedimiento o fuera del plazo especificado. Los candidatos son responsables de realizar la solicitud de manera correcta y completa, cumpliendo con las condiciones especificadas en este anuncio, y de cargar los documentos necesarios en el sistema.
5) No se aceptarán las solicitudes de personal que ya trabaje como funcionario o personal contratado en la sede central o en las unidades provinciales de la Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro para puestos iguales o equivalentes a los suyos, y no se realizarán sus nombramientos incluso si fueran seleccionados.
6) Los candidatos que obtengan el derecho a ser nombrados no podrán solicitar su traslado a otro lugar durante un periodo de 4 años, de acuerdo con la disposición del párrafo (B) del artículo 4/B de la Ley de Funcionarios Públicos N.º 657, que establece: "El personal contratado empleado de esta manera que complete tres años en la misma institución será nombrado en puestos de funcionario con el mismo título en el lugar donde se encuentre, si presenta su solicitud dentro de los treinta días siguientes a la finalización de dicho periodo. Si no existe un puesto de funcionario con el mismo título que el puesto que ocupan, el puesto al que se realizará el nombramiento será determinado por el Presidente. Este personal no podrá ser trasladado a otro lugar durante tres años, salvo excepciones como salud y seguridad personal. Aquellos nombrados en puestos de funcionario deben servir en el mismo lugar durante al menos un año más".
¿CUÁL ES LA DISTRIBUCIÓN DE LAS VACANTES PARA LA CONTRATACIÓN DE 900 EMPLEADOS?
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