Decisión de apoyo educativo para 40 mil estudiantes
En un comunicado conjunto publicado por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Tesoro y Finanzas, se anunciaron los montos de apoyo que se otorgarán a los estudiantes que cursan o cursarán estudios en escuelas privadas en provincias y distritos seleccionados de las zonas afectadas por el terremoto.
12punto
Con el comunicado publicado en el Boletín Oficial del 29 de noviembre de 2023, se determinaron los montos de apoyo y la distribución de estudiantes para el año académico 2023-2024.
DECISIÓN DE PAGO PARA 40 MIL ESTUDIANTES
En el marco del comunicado, se brindará apoyo a un total de 40 mil estudiantes: 12.800 TL para 4 mil estudiantes de educación preescolar, 15.400 TL para 10 mil estudiantes de primaria, 18.000 TL para 10 mil estudiantes de secundaria y 18.000 TL para 16 mil estudiantes de educación secundaria superior.
SE PAGARÁ A LOS ESTUDIANTES QUE RECIBAN EL APOYO POR PRIMERA VEZ
En el comunicado sobre el apoyo a los estudiantes de escuelas privadas, se indicó que se otorgará apoyo educativo a los estudiantes ciudadanos de la República de Turquía que cursen estudios en escuelas primarias, secundarias y preparatorias privadas, sin exceder la duración de la educación en cada nivel según el tipo de escuela de un estudiante que asiste a escuelas públicas. Además, se anunció que aquellos que reciban educación en instituciones preescolares privadas podrán recibir apoyo por un máximo de un año académico, siempre que tengan entre 48 y 66 meses de edad.
PRINCIPIOS Y CONDICIONES DEL COMUNICADO
El apoyo educativo puede otorgarse siempre que se supere el número mínimo de estudiantes determinado por el Ministerio para cada aula según los niveles educativos y, en cualquier caso, sin exceder el número máximo de estudiantes determinado por aula. El número total de estudiantes que recibirán apoyo educativo es determinado conjuntamente cada año por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio.
El apoyo educativo puede otorgarse considerando, individualmente o en conjunto, criterios como el grado de prioridad en el desarrollo y el estado de desarrollo de la región, el nivel de ingresos de la familia del estudiante, el número de estudiantes en la región educativa, los niveles de éxito del estudiante apoyado y de la escuela a la que asistirá, así como estudiantes prioritarios.
En caso de que quienes ofrecen o se benefician de dicho servicio educativo causen pagos excesivos mediante declaraciones falsas, se solicitará a los responsables, mediante notificación, que paguen estos montos dentro de un mes, junto con el interés de demora calculado de acuerdo con el artículo 51 de la Ley N.º 6183 a partir de la fecha del pago. Si no se pagan dentro de este plazo, estos montos serán seguidos y recaudados por las oficinas de impuestos dependientes del Ministerio de Hacienda de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley. En caso de reincidencia, se cancelarán además sus permisos de apertura de instituciones.
Las condiciones requeridas para quienes serán empleados en el Ministerio bajo este artículo, los criterios para la concesión del apoyo educativo, los tipos de instituciones educativas que recibirán apoyo, los niveles educativos y los montos de apoyo a otorgar por institución, así como otros procedimientos y principios relativos al control y supervisión del apoyo educativo y la aplicación de este artículo, serán determinados por un reglamento preparado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio”, se establece en las disposiciones.
Por otro lado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.º 5580, se ha estipulado que el monto del apoyo educativo que se puede otorgar por cada estudiante según los niveles, en el marco del artículo adicional 2 del Reglamento de Instituciones de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación Nacional publicado en el Boletín Oficial del 20/3/2012 con el número 28239, será determinado en el comunicado que se preparará conjuntamente con el Ministerio del Tesoro y Finanzas.
En este contexto, los niveles y tipos de escuelas, los montos de apoyo, el número de estudiantes y otros asuntos relacionados con el apoyo educativo que se brindará en las provincias de Adıyaman, Hatay, Kahramanmaraş y Malatya, así como en los distritos de İslahiye y Nurdağı de la provincia de Gaziantep, se especifican a continuación:
1- En el año académico 2023-2024, los montos de apoyo educativo que se otorgarán a cada estudiante que cursará estudios en los tipos de preescolar, primaria, secundaria y secundaria superior privados abiertos en el marco de la Ley N.º 5580, así como el número de estudiantes que recibirán apoyo por primera vez, se encuentran en la siguiente tabla.
2- Los niveles y tipos de escuelas que recibirán apoyo educativo según las provincias, el número de estudiantes, los criterios para la selección de estudiantes y escuelas, y otros asuntos relacionados serán especificados en la guía que publicará el Ministerio de Educación Nacional.
3- En caso de que haya menos demanda que la cuota de estudiantes asignada a las provincias según el tipo de escuela, el Ministerio de Educación Nacional podrá utilizar las cuotas vacantes en provincias donde la demanda del mismo tipo de escuela sea mayor.
4- Aquellos que se beneficien del apoyo educativo en el marco del artículo 12 de la Ley N.º 5580 no podrán beneficiarse del apoyo educativo especificado en este Comunicado.
5- El apoyo educativo se cubrirá con la asignación presupuestaria del Ministerio de Educación Nacional destinada a este fin. El Ministerio de Educación Nacional está autorizado para determinar los procedimientos relativos al pago.
6- El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Tesoro y Finanzas están autorizados para realizar regulaciones sobre asuntos no incluidos en este Comunicado y para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación.
7- Este Comunicado, preparado conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Tesoro y Finanzas, entra en vigor en la fecha de su publicación, siendo válido para el año académico 2023-2024.
8- Las disposiciones de este Comunicado son ejecutadas por el Ministro de Educación Nacional y el Ministro del Tesoro y Finanzas.